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Ayuda a familias por excedencia para el cuidado de hijos

Plazo de presentación abierto Tramitación online


Presentación

Objetivo

Conceder ayudas económicas a familias, cuando el padre y la madre trabajen, y uno de ellos solicite una excedencia para dedicarse al cuidado de los hijos

Destinatarios

Familias en las que:

  • Todos los miembros residan en Navarra con una antigüedad de 2 años
  • En las que ambos padres trabajen y uno de ellos solicite excedencia por un periodo mínimo de 3 meses. En familias monoparentales la excedencia será de quien ostente la guarda y custodia del niño/a

Características

  • La cuantía de la ayuda será de 417,27 euros mensuales con la siguiente duración:

    • Nacimiento o adopción del segundo hijo (o del primero, si tiene minusvalía superior al 25%): hasta que el niño/a cumpla un año de vida.
    • Nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos (o el segundo, si alguno tiene una minusvalía superior al 25%): hasta que el niño/a cumpla tres años de vida
  • Esta ayuda es incompatible con la ayuda de pago único por nacimiento de tercer hijo/a o sucesivos (2503,67€) que concede la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo por nacimiento de tercer hijo o sucesivos.
  • Es compatible con las asignaciones familiares por hijo a cargo de la Seguridad Social y con cualquier otra ayuda para el mismo concepto que conceda otra Administración Pública.
  • Es una ayuda exenta en la declaración del IRPF
  • No tienen derecho a esta ayuda los trabajadores autónomos

Plazo de presentación

Abierto todo el año.

La solicitud de ayuda deberá presentarse antes de la fecha en que cualquiera de los padres pase a situación de excedencia. Una vez pasada esta fecha, se tomará como fecha de referencia para inicio del pago el día de entrada de la solicitud en el Registro General

Palabras clave:padres, nacimiento, segundo hijo, trabajo, discapacidad

Documentación y tramitación

Documentación obligatoria

  • Impreso de solicitud (Si usted quiere justificante, deberá aportar dos copias de la hoja de solicitud de la ayuda)
  • Fotocopia del DNI o permiso de residencia de los padres
  • Certificado de empadronamiento de toda la familia en el que conste la antigüedad de 2 años en Navarra en la fecha de nacimiento del hijo/a
  • Fotocopia del libro de familia
  • Certificado de la empresa, en la que trabaja el miembro de la pareja que no se acoja a la excedencia, donde se recoja este hecho
  • Justificante de haber obtenido excedencia de su puesto de trabajo para dedicarse al cuidado del hijo/a, especificando la duración de la misma (fecha de inicio y de finalización)
  • Solicitud de abono por transferencia (castellano) (euskera) 

Tramitación presencial

  • Registro de la Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias. Sección de Familias. 
    C/ Paulino Caballero, 50
    31004 Pamplona
    Teléfono: 948 29 29 52
    Fax: 948 29 29 51

Tramitación online

Solicitud

  1. Para tramitar telemáticamente necesita un certificado digital o DNI electrónico.
  2. Para poder utilizarlos, debe tener instalado en su equipo informático el componente capicom (si usa Explorer) y el runtime Java 1.6 y el plugin Java (si usa Firefox).
  3. Pulse "Tramitar".
  4. Escanee la documentación e incorpórela a la solicitud telemática.

Tramitar

Pasos siguientes

Las personas perceptoras deberán comunicar a la Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias, Sección de Familias, dentro del plazo de 15 días desde la fecha en que ocurra, toda variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda

Normativa

Contacto

Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.
Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias.
Sección de Familias

C/ Paulino Caballero, 50
31004 Pamplona
Teléfono: 948 29 29 52
Fax: 948 29 29 51

Organismo responsable - convocante
Instituto Navarro para la Igualdad y Familia. Subdirección de Planificación y Gestión de Políticas para las Familias.
Sección de Familias

Advertencia: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este procedimiento son las publicadas en la normativa correspondiente.

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