Están obligados a presentar la declaración todas aquellas entidades que perciban donativos que den derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la consideración de partida fiscalmente deducible en la base imponible del Impuesto de Sociedades, o den derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que dichas entidades receptoras de donativos hayan expedido certificación acreditativa de la donación efectuada.