Cómo votar
Toda la información sobre el acto de votar: las normas generales, el voto por correo desde España y el extranjero, etcétera.
Normas generales
Con anterioridad al día de las elecciones, es conveniente que los ciudadanos comprueben si están inscritos en el censo electoral, que se expone en cada ayuntamiento. En caso de que exista alguna discrepancia con los datos expuestos, se puede hacer la correspondiente reclamación en el propio ayuntamiento y la Oficina Electoral adoptará la resolución adecuada.
El día de la votación, los electores deben acudir a su colegio electoral, que permanecerá abierto de 9 a 20 horas. En los colegios electorales habrá disponibles papeletas de todas las candidaturas y sobres, y cabinas para preservar la confidencialidad de la elección. Los electores se acercarán a la mesa electoral de uno en uno, con sus papeletas de voto en los sobres correspondientes y darán su nombre y apellidos al presidente de la mesa.
Los vocales e interventores comprobarán la identidad del elector. Para ello, el elector presentará alguno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
- Pasaporte (con fotografía).
- Permiso de conducir (con fotografía).
- Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea.
- Tarjeta de extranjeros en el caso de los ciudadanos noruegos.
No importa que estos documentos estén caducados, pero han de ser los originales. No valen fotocopias.
Los ciudadanos de la Unión Europea y los nacionales de Noruega sólo podrán votar en las elecciones municipales y a los concejos de Navarra.
El voto es secreto. El elector entregará por su propia mano al presidente el sobre o sobres de votación cerrados. Los electores que no sepan leer, o que por defecto físico no puedan elegir la papeleta, colocarla dentro del sobre o entregarla al presidente de la mesa, pueden pedir la ayuda de una persona de su confianza.
El elector tiene derecho a examinar si han sido bien anotados su nombre y apellidos en la lista numerada de votantes. Los electores no están obligados a votar en todas las elecciones convocadas en la misma jornada electoral; pueden votar sólo en alguna de ellas, si ésa es su voluntad. Pero todas las elecciones se cumplimentan en un solo acto de votación y, una vez emitido el voto, no se puede volver más tarde para votar en aquellas elecciones en las que antes no hubieran votado.
Serán votos nulos:
- Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.
- Las papeletas sin sobre.
- Los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura se cuenta como un solo voto válido).
- Los que se emiten en sobres alterados.
- Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado el nombre de los candidatos, alterado su orden de colocación o realizado otras modificaciones.
- En el caso de elecciones municipales, correspondientes a municipios de entre 100 y 250 habitantes, y las elecciones de concejos con 51 o más habitantes, las papeletas en las que se hayan marcado más de cuatro candidatos. Sin embargo, es válida la papeleta en la que se hubieran señalado uno, dos, tres o cuatro nombres.
- En el caso de elecciones correspondientes a municipios en concejo abierto o a concejos con menos de 50 habitantes, las papeletas en las que se hayan marcado más de un candidato.
Son votos en blanco:
- Los sobres que no contengan papeleta.
- Las papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato, en el caso de elecciones a municipios de entre 100 y 250 habitantes y en las elecciones a concejos.
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Voto por correo
Es importante saber que, una vez que se haya acudido a una oficina de Correos para solicitar el voto por correo, no se puede anular esta petición y, en consecuencia, no se puede ejercer el derecho al voto de forma personal en el colegio electoral.
Voto por correo de los residentes en España
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en el colegio electoral, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (Avenida de Barañáin, 11 trasera. 31008 Pamplona. Teléfono: 948 366724), de la siguiente forma:
- El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina de Correos, en un impreso facilitado en la misma. La solicitud deberá formularse personalmente mostrando al funcionario de la oficina de Correos el Documento Nacional de Identidad. En caso de enfermedad o incapacidad (que debe acreditarse mediante certificación médica) que impidiera la formulación personal de la solicitud, ésta podrá hacerse por otra persona autorizada mediante escritura pública. Tanto la certificación médica como la escritura notarial son gratuitas y están a cargo de la Junta Electoral.
- Tan pronto como estuvieran disponibles, la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, una hoja de instrucciones del procedimiento electoral, las papeletas y los sobres electorales, un certificado de inscripción en el censo y un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar.
- Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Introducirá el sobre o los sobres de votación correspondientes a cada elección y el certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.
Voto por correo al Parlamento de Navarra para residentes ausentes
- En el caso de residentes ausentes que vivan en el extranjero, las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral envían de oficio a los inscritos en el censo de residentes ausentes un certificado de inscripción en el Censo y las papeletas y sobres de votación, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral Provincial.
- Estos electores ejercerán su derecho al voto conforme al mismo procedimiento previsto para el voto por correspondencia de los residentes en España. Habrán de enviar el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, por correo certificado y no más tarde del séptimo día anterior al de la elección. Para la validez de estos votos, será requisito inexcusable que en el sobre dirigido a la mesa se incluya el certificado de inscripción en el Censo Especial de Residentes Ausentes.
Voto por correo a los ayuntamientos para residentes ausentes
Para las elecciones municipales, los residentes ausentes deben comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (Avda. de Barañain, 11 trasera - 31008 Pamplona. Teléfono: 948 366724), mediante escrito al que se adjuntará fotocopia del DNI o pasaporte, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria y la citada Delegación le enviará un certificado de inscripción en el censo, una papeleta de votación en blanco, copia de la página o páginas del Boletín Oficial de la provincia en el que figuren las candidaturas proclamadas en el municipio, el sobre de votación y un sobre en el que debe figurar la dirección de la mesa electoral que le corresponda.
Estos electores ejercerán su derecho al voto por el mismo procedimiento expuesto para el caso del Parlamento de Navarra por residentes ausentes.
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