Cómo votar
Toda la información necesaria para votar: las normas generales, el voto por correo, etcétera.
Normas generales
Con anterioridad al día de las elecciones, es conveniente que los ciudadanos comprueben si están inscritos en el censo electoral, que se expone en los ayuntamientos y consulados. En caso de que exista alguna discrepancia con los datos expuestos, se puede hacer la correspondiente reclamación en el propio ayuntamiento o consulado y la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente adoptará la resolución adecuada.
El día de la votación, los electores deben acudir al colegio electoral, sección y mesa electoral que les corresponda. En los colegios electorales, que permanecerán abiertos de 9 a 20 horas, habrá disponibles papeletas de todas las candidaturas, sobres y cabinas para preservar la confidencialidad de la elección. Los electores se acercarán a la mesa electoral de uno en uno, con sus papeletas de voto en los sobres correspondientes y darán su nombre y apellidos al presidente de la mesa.
Los vocales e interventores comprobarán, mediante el examen de las listas del censo electoral, el derecho a votar del elector así como su identidad. Para ello, el elector presentará alguno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Pasaporte (con fotografía).
- Permiso de conducir (con fotografía).
- Tarjeta de residencia, tratándose de extranjeros.
No importa que estos documentos estén caducados, pero han de ser los originales. No valen fotocopias.
Pueden votar en las elecciones municipales y a los concejos de Navarra, los ciudadanos mayores de edad nacionales de la Unión Europea que hayan manifestado su voluntad de votar y los nacionales de aquellos otros países no comunitarios con acuerdos en vigor con España sobre participación en las elecciones. Estos países actualmente son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay y Perú.
El voto es secreto. El elector entregará por su propia mano al presidente el sobre o sobres de votación cerrados. El presidente, sin ocultarlos ni un momento de la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y añadiendo “vota”, entregará el sobre o sobres al elector para que los deposite en la urna o urnas. Los electores que no sepan leer, o que por discapacidad no puedan elegir la papeleta, colocarla dentro del sobre o entregarla al presidente de la mesa, pueden pedir la ayuda de una persona de su confianza.
Los electores no están obligados a votar en todas las elecciones convocadas en la misma jornada electoral; pueden votar sólo en alguna de ellas, si ésa es su voluntad. Pero todas las elecciones se cumplimentan en un solo acto de votación y, una vez emitido el voto, no se puede volver más tarde para votar en aquellas elecciones en las que antes no hubieran votado.
Serán votos nulos:
- Los que se emiten en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial.
- Las papeletas sin sobre.
- Los sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas (si se incluyen varias papeletas de la misma candidatura se cuenta como un solo voto válido).
- Los que se emiten en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración.
- Las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos, alterado su orden de colocación, introducido cualquier leyenda o expresión o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.
- En el caso de elecciones municipales, correspondientes a municipios de entre 101 y 250 habitantes, y las elecciones de concejos con 51 o más habitantes, las papeletas en las que se hayan marcado más de cuatro candidatos, o más de dos en municipios de hasta 100 habitantes.
- En el caso de elecciones correspondientes a municipios en concejo abierto o a concejos con menos de 50 habitantes, las papeletas en las que se hayan marcado más de un candidato.
Son votos en blanco:
- Los sobres que no contengan papeleta.
- Las papeletas en las que no se haya marcado ningún candidato, en el caso de elecciones a municipios de hasta 250 habitantes y en las elecciones a concejos.
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Voto por correo
Es importante saber que, una vez que se haya acudido a una oficina de Correos para solicitar el voto por correo, no se puede anular esta petición y, en consecuencia, no se puede ejercer el derecho al voto de forma personal en el colegio electoral.
Voto por correo de los residentes en España
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en el colegio electoral, pueden emitir su voto por correo, de la siguiente forma:
- El elector solicitará de la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina de Correos, en un impreso facilitado en la misma. La solicitud deberá formularse personalmente mostrando al funcionario de la oficina de Correos el Documento Nacional de Identidad. En caso de enfermedad o incapacidad (que debe acreditarse mediante certificación médica) que impidiera la formulación personal de la solicitud, ésta podrá hacerse por otra persona autorizada mediante escritura pública. Tanto la certificación médica como la escritura notarial son gratuitas y están a cargo de la Junta Electoral.
- La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, una hoja de instrucciones del procedimiento electoral, las papeletas y los sobres electorales, un certificado de inscripción en el censo y un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar. El aviso de recibo de toda la documentación deberá ser firmado personalmente por el elector una vez acreditada su identidad. Si no se encuentra en su domicilio, se le comunicará donde puede recibir la documentación, personalmente o a través de la persona autorizada a la que se ha hecho referencia anteriormente.
- Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Introducirá el sobre o los sobres de votación correspondientes a cada elección y el certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.
- El servicio de Correos se encarga de hacer llegar todos los votos emitidos por correo a las correspondientes mesas electorales.
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Ejercicio del voto por electores residentes – ausentes que viven en el extranjero
Los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes pueden votar únicamente en las elecciones al Parlamento de Navarra sin que puedan hacerlo ni en las elecciones municipales ni en las de Concejos de Navarra.
El procedimiento es el siguiente:
- Los electores inscritos en el censo de electores residentes ausentes deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Dicho impreso les será remitido aunque también estará disponible desde el día siguiente al de la convocatoria en las dependencias consulares y podrá obtenerse por vía telemática. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
- Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del elector las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
- Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del documento acreditativo de su identidad al que se ha hecho referencia anteriormente y enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular a la que el elector esté adscrito, por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.
- Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten. El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que previamente ha recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito. La urna será custodiada y precintada al finalizar cada jornada de votación por un funcionario consular.
- Los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo deberán ser remitidos a las Juntas Electorales correspondientes para que procedan a su escrutinio.
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Ejercicio del voto por electores que se encuentran temporalmente en el extranjero
Pueden acogerse a este procedimiento los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero, que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación y que figuren inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.
El procedimiento es el siguiente:
- Deben solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria de las elecciones. El impreso de solicitud puede recogerse en las Oficinas Consulares o descargarse telemáticamente desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- La solicitud cumplimentada deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada, previa identificación del elector mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español, debiendo el funcionario consular verificar su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente y la coincidencia de la firma.
- La Oficina Consular remitirá la solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente que enviará al interesado el certificado de inscripción en el censo, las papeletas de votación, los sobres de votación, un sobre en el que figure la dirección de la mesa electoral que le corresponde y una hoja explicativa.
- Una vez el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la mesa electoral y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.
- En el caso de las Elecciones a los Concejos de Navarra el elector escribirá en la papeleta el nombre del candidato o candidatos, dependiendo de si se trata de Concejos en régimen de concejo abierto o den concejos en los que se elige un Presidente y una Junta de 4 vocales.
- El Servicio de Correos se encarga de hacer llegar todos los sobres recibidos a las mesas electorales correspondientes.
Este procedimiento se aplica también a los extranjeros que tienen derecho de voto en las elecciones municipales y a los Concejos de Navarra.
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