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Según lo establecido en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Además, en el mismo artículo se incluyen expresamente como accidente de trabajo, aquellos que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Por otro lado, según la Orden INT/2223/2014 se considera accidente de tráfico, aquel que reúna las siguientes características:
Debido a lo indicado anteriormente:
Se consideran accidentes laborales de tráfico, aquellos “accidentes de tráfico” sufridos como consecuencia de los desplazamientos realizados durante la jornada laboral “in misio”, así como, aquellos accidentes de tráfico sufridos al ir o al volver del lugar de trabajo “in itinere”.
En el ámbito laboral, a la hora de planificar la prevención de accidentes viales, no debemos olvidar todos aquellos accidentes que, aún no reuniendo las características para considerarse “accidentes de tráfico”, sean “accidentes de trabajo” como, por ejemplo, los ocurridos dentro de las instalación de una empresa sufrido con ocasión, o como consecuencia, de la existencia de equipos de trabajo móviles y peatones.
Accidentabilidad
Informes de accidentes laborales de tráfico (INSST)
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