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La evaluación de riesgos en el sector de transporte por carretera debe basarse en el principio de eliminación de los riesgos ya identificados. Si no se consigue, deberán reducirse y controlarse.
El procedimiento de evaluación debe cumplir los criterios establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención. En este sentido deberá proporcionar confianza sobre su resultado y en los supuesto en los que haya que realizar mediciones, análisis o ensayos, se aplicará la normativa específica. En caso de no existir esta normativa o no ser suficiente se podrán utilizar métodos o criterios proporcionados por normas UNE, Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), Protocolos y Guías del Ministerio de Sanidad y Consumo así como de las Comunidades Autónomas y Normas internacionales. En su ausencia se podrán utilizar guías de entidades de reconocido prestigio.
Se recomienda la utilización de metodología combinada cuantitativa y cualitativa, basada en la participación de los trabajadores que realizan las tareas. De esta forma, se obtendrá información apropiada y exhaustiva sobre la actividad real que realizan los trabajadores, que será de utilidad para la propuesta y puesta en marcha de medidas preventivas eficaces.
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