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La figura del delegado y delegada de prevención, se establece en el art.35 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Es elegida por y entre la representación legal del colectivo de trabajadores/as en el Comité de Empresa o entre los delegados y delegadas de personal. A través de la negociación colectiva, en los convenios colectivos, se pueden establecer otros sistemas de designación.
Tiene funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el lugar de trabajo. Por Ley, todas las empresas han de tener esta figura. Su número será variable en función de la plantilla de cada empresa*. En aquellas con menos de 6 miembros, son estos quienes elegirán a la persona responsable de la prevención de riesgos laborales.
*En las empresas que sólo haya un delegado o delegada de personal ésta será a su vez el delegado o delegada de prevención de dicha empresa.