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Art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el Delegado de Prevención tendrá las siguientes funciones y facultades:
COMPETENCIAS |
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- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. |
- Acompañar a personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo. |
- Promover y fomentar la cooperación de la plantilla en la aplicación de la normativa. |
- Tener acceso, con las limitaciones previstas, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo. En ese caso, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. |
- Ser consultados/as por la jefatura de la empresa antes de la toma de decisiones. |
- Recibir información de la jefatura de la empresa sobre los daños producidos en la salud de la plantilla. |
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa. |
- Recibir información de la jefatura de la empresa de las actividades de protección y prevención en la empresa. |
- Visitar los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. | |
- Recabar de la jefatura de empresa la adopción de medidas de carácter preventivo. |