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Instituto de
Salud Pública y Laboral de Navarra

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Competencias y Facultades

Art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales el Delegado de Prevención tendrá las siguientes funciones y facultades:

COMPETENCIAS   

FACULTADES

- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

- Acompañar a personal técnico en las evaluaciones de carácter preventivo.

- Promover y fomentar la cooperación de la plantilla en la aplicación de la normativa.

- Tener acceso, con las limitaciones previstas, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo. En ese caso, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

- Ser consultados/as por la jefatura de la empresa antes de la toma de decisiones.

- Recibir información de la jefatura de la empresa sobre los daños producidos en la salud de la plantilla.

- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa.

- Recibir información de la jefatura de la empresa de las actividades de protección y prevención en la empresa.

- Visitar los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

- Recabar de la jefatura de empresa la adopción de medidas de carácter preventivo.

Gobierno de Navarra

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