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Alerta 11: Contacto eléctrico con línea aérea de alta tensión en trabajos sobre cubierta

Junio 2021

Descripción del accidente:

- El trabajo consiste en la reparación de goteras en la cubierta de una nave.

- El trabajo lo ejecuta el trabajador de una empresa subcontratada.

- Por encima de la cubierta discurre una línea eléctrica aérea de alta tensión.

- El empleado accede mediante una escalera portátil de aluminio a dicha cubierta en dos fases, primero a la parte superior de una marquesina y, una vez situado sobre ella, comienza el izado manual de la escalera para terminar el acceso.

- En ese instante, se produce el contacto eléctrico del trabajador, a través de la escalera y su propio cuerpo.


Causas del accidente:

- Introducción del extremo superior de la escalera en la zona de proximidad de la línea eléctrica, con la consiguiente producción de un arco eléctrico.

- No identificación previa de la existencia de la línea eléctrica de alta tensión por ninguna de las empresas intervinientes y, por lo tanto, de los riesgos asociados a ella.

- Falta absoluta de planificación de los trabajos, lo que obliga a los trabajadores a improvisar.

- Se proporciona a los trabajadores una escalera de altura insuficiente para la realización de estos trabajos, lo que obliga al trabajador a subir previamente a la marquesina para acceder a la cubierta.

- Procedimiento de trabajo incorrecto debido a la altura insuficiente de la escalera.

- Coordinación poco eficaz de las actividades empresariales, basada en un mero documento genérico, ya que no contempla la existencia de la línea eléctrica, ni los trabajos a desarrollar en la cubierta.

- Evaluación de riesgos incompleta por parte de la empresa titular del centro de trabajo, fundamental para realizar una eficaz coordinación de actividades empresariales, ya que no identifica la existencia de la línea eléctrica.

- Evaluación de riesgos de la empresa a la que pertenece el accidentado incompleta y genérica, ya que no incluye los trabajos de sellado de goteras de cubierta que estaba realizando el trabajador accidentado y que, además, no identifica las características concretas del centro de trabajo en el que se desarrollaban dichos trabajos.

- Incumplimiento de las medidas sobre el uso seguro establecidas en el manual de instrucciones de la escalera.

- Falta de adopción de medidas de protección frente a contactos eléctricos (barreras, balizamiento, señalización).

- Falta de formación del trabajador, que, aun siendo consciente de la existencia de la línea eléctrica, cree poder realizar los trabajos, porque desconoce la distancia mínima de seguridad que debe existir hasta la línea eléctrica.


Recomendaciones preventivas

- Antes de la realización de cualquier trabajo, éste debe ser planificado teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el lugar, las condiciones, los equipos necesarios, los riesgos que pueda conllevar y las medidas preventivas a adoptar.

- La empresa titular del centro de trabajo debe identificar todos los peligros, para poder realizar una eficaz coordinación de actividades empresariales. Dichos peligros deben estar contemplados en la evaluación de riesgos de la empresa.

- Además, se deberá llevar a cabo una coordinación de actividades empresariales real y efectiva, con un intercambio previo de información sobre las condiciones, los riesgos y la existencia, o no, de medidas preventivas.

- La evaluación de riesgos de la empresa a la que pertenece el accidentado debe incluir todos los trabajos, identificando y evaluando todos los riesgos concretos de todos los centros de trabajo a los que concurre, estableciendo medidas de prevención y protección para que dichos riesgos no se materialicen.

- El empresario debe poner a disposición de los trabajadores los equipos necesarios y adecuados para poder ejecutar los trabajos garantizando la seguridad y salud de sus trabajadores.

- En la realización de trabajos próximos a elementos con tensión se deben adoptar las medidas técnicas necesarias (barreras físicas, balizamiento, señalización, etc..) que impidan el contacto eléctrico de los trabajadores. Además, se llevarán a cabo bajo vigilancia y control de una persona competente.

- A su vez, se deben cumplir las medidas de seguridad establecidas por los fabricantes de los equipos de trabajo.

- La formación en materia de prevención de riesgos laborales debe ser adecuada y suficiente, incluyendo, en su caso, tanto formación teórica como práctica de los riesgos y las medidas de protección y prevención destinadas a evitarlos. Esta formación deberá actualizarse periódicamente.

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