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Secretaría Técnica
Recinto "Hospital de Navarra" Pabellón de Docencia, 2ª planta
31008 PAMPLONA
Teléfono: 848 422810
Fax 848 422009
Correo electrónico: sectec@cfnavarra.es
Sistema de Acreditación de Formación Continuada Sanitaria
Es un modelo de acreditación de ámbito nacional creado en 1997, por el Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada. Está compuesto por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud y 17 comisiones autonómicas, una por cada CCAA. Los criterios y procedimiento de acreditación son comunes a todo el sistema y en consecuencia la validez de la acreditación se extiende a todo el territorio de actuación del Sistema Nacional de Salud, independientemente de la Comisión que intervenga en el procedimiento.
Órgano Acreditador en Navarra
La Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de Navarra, creada por Decreto Foral 368/1998, de 28 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 11, de 25 de enero de 1999 y constituida el 26 de febrero de 1999.
La Comisión funciona en Pleno, con un mínimo de 3 reuniones al año y en Permanente con reuniones quincenales. La Secretaría Técnica es el órgano de apoyo técnico-administrativo y de comunicación con los proveedores de formación continuada.
De acuerdo con la Ley de ordenación de profesiones sanitarias (artículo 35º 1 y 3):
Sólo pueden ser subvencionadas con cargo a fondos públicos y consideradas en la carrera profesional, las actividades acreditadas por la Comisión de Formación Continuada.
La acreditación tiene validez en todo el territorio de actuación del Sistema Nacional de Salud sea cual sea la comisión territorial que expida la acreditación.
Son objeto de acreditación las actividades de formación continuada dirigidas a profesiones y profesionales sanitarios reconocidos en la Ley de ordenación de profesiones sanitarias, destinadas a mantener, aumentar o mejorar la competencia profesional, una vez obtenida la titulación básica o de la especialidad correspondiente.
Características
Las actividades de formación continuada acreditables reúnen las siguientes características:
Tipo de actividades
Las actividades contempladas en el Sistema Acreditador incluyen:
Profesionales a los que se dirige
El Sistema de Acreditación se extiende a las actividades dirigidas a profesiones y profesionales sanitarios definidos en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS). (Listado profesiones sanitarias)
Las solicitudes de acreditación son valoradas en la Secretaría Técnica de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la entidad proveedora y en el caso de las reuniones científicas la sede del Comité organizador, ya se realicen en una o en varias Comunidades Autónomas.
En consecuencia la Secretaría Técnica de Navarra resolverá las solicitudes provenientes de proveedores y comités organizadores con domicilio social en Navarra. En caso contrario, una vez registrada la solicitud, la remitirá a la Secretaría Técnica que corresponda: a la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social del proveedor o comité organizador, cuando ésta disponga de Comisión de Formación Continuada funcionante, o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada del SNS con sede en Ministerio de Sanidad y Consumo cuando la CCAA no disponga de la citada Comisión.
La Secretaría Técnica comprueba que la solicitud se adapta en forma y en tiempo a los requerimientos del sistema de acreditación, solicitando al proveedor en su caso, la documentación o información complementaria, que debe aportar en el plazo de 10 días.
Las solicitudes correctas se someten a evaluación externa por parte de expertos en formación continuada, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada del SNS. (Bases para la acreditación de actividades de Formación Continuada. Criterios generales, comunes y mínimos)
La Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de Navarra a la vista del resultado de la evaluación externa y en base a los criterios generales, comunes y mínimos del Sistema de Acreditación, emite su dictamen.
En caso de dictamen favorable la Secretaria Técnica emite certificación de los créditos de formación continuada indicando: el título de la actividad; el lugar y fecha de realización; el número de créditos concedido; y la profesión sanitaria a la que se dirige la actividad y para la que en consecuencia son de aplicación los créditos de formación continuada.
Si el dictamen es desfavorable, se comunica igualmente el motivo de denegación de la acreditación al proveedor mediante traslado del acuerdo de la Comisión.
Toda comunicación desde la Comisión de Formación Continuada, a través de la Secretaría Técnica, se realiza al responsable de la entidad proveedora.
De conformidad con el artículo 7º d) y e) del Decreto Foral 368/1998, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de Navarra, el proveedor puede solicitar a la Comisión la revisión del dictamen emitido y en última instancia puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.
Las actividades acreditadas pueden ser sometidas a auditorias para comprobar la adecuación del desarrollo de la actividad a lo explicitado en la solicitud de acreditación y verificar la aplicación correcta de los créditos de formación continuada otorgados a la misma.
La auditoria puede ser presencial durante el desarrollo de la actividad o documental mediante solicitud de informe final.
Si la auditoria es favorable se archiva. En el caso de ser desfavorable, el incumplimiento conlleva apercibimiento por escrito al director-responsable de la actividad, poniéndolo en conocimiento del promotor-organizador.
El incumplimiento reiterado da lugar a la no admisión a trámite de acreditación, durante un periodo de un año a partir de la fecha de acreditación, de las actividades que en cualquier ámbito dirija u organice el director responsable de la misma.
El logotipo de la Comisión de Formación Continuada únicamente puede utilizarse en materiales promocionales, programas y diplomas, una vez que la actividad ha sido acreditada y se ha expedido por parte de la Secretaría Técnica el certificado de acreditación correspondiente.
El logotipo debe figurar de manera conjunta con el texto “Actividad acreditada por la Comisión de Formación Continuada de Navarra del Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las profesiones sanitarias en el Sistema Nacional de Salud con XX créditos”. No se utilizará el logotipo CFC en la cabecera o en el pie de página junto con el logotipo del organizador.
Los créditos de formación continuada asignados a una actividad formativa son de aplicación a los alumnos participantes que cumplen los requisitos de asistencia, participación y resultado de evaluación expresados por el proveedor en la solicitud de acreditación. (Modelo Diploma de certificado a expedir por la entidad proveedora)
Los créditos de formación continuada asignados a una actividad formativa no son de aplicación para el personal docente. En este caso se certificará su participación en horas docentes.
Decreto Foral 368/1998 de creación de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de Navarra