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Edicto - Extrajudicial
- Edicto:
Forma de comunicación de resoluciones judiciales que, conteniendo copia de una resolución, se fija en los tablones públicos de los órganos judiciales o de otros lugares donde se mande, por orden judicial, a fin de poner en conocimiento de los posibles interesados un mandato o decreto de la autoridad judicial.
- Efecto devolutivo:
Conocimiento que en las apelaciones recibe el juez o tribunal superior de las resoluciones del inferior, sin que suspenda la ejecución de las mismas. El efecto devolutivo es el que se da siempre en las apelaciones (en un solo efecto). Admitiéndose en ambos efectos cuando se da también el efecto suspensivo.
- Efecto retroactivo:
Se dice de las leyes que se aplican a hechos y situaciones anteriores a la fecha de su promulgación. En Derecho penal las leyes tienen efecto retroactivo en lo que favorecen al reo, siendo excepción a la regla general contenida en el art. 2 del CC de que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.
- Efecto suspensivo:
Efecto que paraliza la ejecución de la resolución recurrida.
- Ejecución:
Fase del procedimiento en que se procede a cumplir lo ordenado en sentencia.
- Ejecución provisional:
De resoluciones pendientes de recurso de apelación admitido en dos efectos (devolutivo y suspensivo), cuando condenen al pago de una cantidad líquida o cuya liquidación pueda efectuarse provisionalmente a instancia de parte, con ofrecimiento de fianza.
- Ejecutoria:
Resolución que ya no admite ningún recurso. Documento de ejecución.
- Embargable:
Que puede ser embargado. No puede embargarse, según la LEC, el hecho cotidiano del deudor y su familia, ropa y mobiliario y material de trabajo, y salario, sueldo o pensión que no exceda del mínimo interprofesional.
- Embargo:
Retención de bienes ordenada por la autoridad judicial o administrativa a consecuencia de una deuda o de un delito o falta, para asegurar el pago de aquélla o la responsabilidad que se pudiere haber contraído.
- Emplazamiento:
Citación o requerimiento que se hace a una persona para comparecer ante un juez o tribunal en el día y hora fijados, con objeto de oponerse a la demanda o de defenderse en algunos cargos, o para que se persone ante el juzgado superior en caso de apelación de una sentencia en cuyo asunto es parte.
- Enajenacion:
Acto jurídico consistente en la transmisión, por una persona, del dominio de una cosa o derecho que le pertenece.
- Enervar:
Eliminar, quitar efecto. En los desahucios por falta de pago, el arrendatario enerva la acción cuando paga o consigna las rentas debidas en tiempo y forma.
- Enjuiciamiento:
Sustanciación legal de los procedimientos en que entienden jueces y tribunales. Conjunto de reglas establecidas en la ley para la tramitación de toda clase de asuntos judiciales.
- Estrados:
Salas donde los Tribunales celebran sus sesiones. Lugar de un tribunal donde se exponen al público edictos de citación, notificación o emplazamiento de personas que no están personadas en autos.
- Excepción:
Motivo legal que alega el demandado para hacer ineficaz la acción del demandante.
- Excepción dilatoria:
La referente a las condiciones de admisión de la acción. Puede ser tratada y resuelta sin necesidad de decidir sobre el fondo del asunto.
- Excepción perentoria:
La que afecta al fondo del asunto, y cuando prospera supone la eliminación del derecho del actor (pago, prescripción. etc.).
- Excepción personal:
La que sólo puede oponerse por una determinada persona.
Exequátur:
Fórmula que hace posible la ejecución de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros.
Exhorto:
Comunicación de un juez o tribunal a otro de la misma categoría, para la práctica de alguna diligencia judicial.
Expediente de dominio:
Procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia en que radican fincas no inscritas en el Registro de la Propiedad, y sin titulación suficiente para su inscripción directa, a fin de que tengan acceso al mismo.
Extemporáneo:
Fuera de tiempo oportuno.
Extinción:
Cese, extinción de personas, cosas y situaciones.
Extrajudicial:
Se dice de lo que se resuelve sin acudir a los tribunales de justicia.