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14-02684

  • Nº Expediente 14-02684
  • Nº Resolución 03488/14
  • Fecha resolución 12-12-2014
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
    • Función Pública; Encuadramiento, plantillas y ofertas de empleo 6;6.1
  • Materia 2
    • Función Pública; Retribuciones 6;6.3
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Decreto Foral Legislativo
    • Título Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 47
  • Disposición 2
    • Norma Decreto Foral
    • Título Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 25
  • Disposición 3
    • Norma Ley
    • Título Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
    • Tipo 1
    • Número 14
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Reducción del complemento de prolongación de jornada de un puesto de trabajo de la plantilla orgánica.
  • Resumen Acreditación de orden o instrucción inequívoca para dejar de realizar determinadas tareas fuera del horario laboral ordinario que en su día determinaron la asignación del complemento de prolongación de jornada. Motivación "in aliunde" válida. Permite presumir, con carácter "iuris tantum", la viabilidad de la realización de las restantes labores sin dedicarles más de 75 horas adicionales al año, siempre que no se rebase de un modo habitual (o, cuando menos, reiterado) dicho limite anual (Tudela).
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 14-02684, interpuesto por DOÑA …………contra Acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE TUDELA de fecha 21 de julio de 2014, sobre aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica para el año 2014 y reducción del complemento de prolongación de jornada de un puesto de trabajo.

    Ha sido Ponente don Jon-Ander Pérez-Ilzarbe Saragüeta.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.- Doña ……….. interpone recurso de alzada contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tudela del 21 de julio de 2014 sobre aprobación definitiva de plantilla orgánica para 2014, que contempla una reducción del complemento de prolongación de jornada de su puesto de trabajo, del 10 % al 7 % del sueldo inicial del nivel.

    2º.- Por providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento de Tudela para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (LFALN), remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por dicho ente local.

    3º.- Las partes no solicitan la realización de diligencias de prueba.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Normativa aplicable.

    El artículo 14.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (aplicable por remisión del artículo 36.1.n) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto) reconoce el derecho “a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio”; incluyendo las “retribuciones complementarias” que correspondan a “los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo” (artículo 24.d) de la misma Ley).

    El artículo 47 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (TREP), aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, dispone que “Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de prolongación de jornada a aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general”.

    El artículo 25 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (RPR), prevé lo siguiente:

    “1. Se asignará el complemento de prolongación de jornada a aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general.

    2. La cuantía de este complemento se determinará atendiendo a la duración de la prolongación de la jornada, sin que en ningún caso pueda exceder del 10 % del sueldo inicial del correspondiente nivel”.

    Las normas complementarias contenidas en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Tudela, aprobadas por Acuerdo plenario del 21 de julio de 2014 y publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número  159, del 14 de agosto de 2014, prevén lo siguiente:

    “Prolongación de Jornada. Los tramos horarios de prolongación de la jornada habitual de trabajo, en función de la asignación de cada uno de los porcentajes de este complemento retributivo, resultan ser los siguientes:

    –5%: entre 20 y 50 horas anuales.

    –7%: entre 50 y 75 horas anuales.

    –10%: entre 75 y 110 horas anuales”.

    SEGUNDO.- Pronunciamientos anteriores de este Tribunal Administrativo sobre el mismo asunto.

    1. La acreditación de los cambios de circunstancias conducentes a reducciones o supresiones de complementos de prolongación de jornada atañe al Ayuntamiento.

    En palabras de las Resoluciones 213/2014, del 28 de enero, 5.317/2010, del 10 de junio, y 3.467/2007, del 8 de noviembre,en buena lógica (…) el Ayuntamiento debe acreditar que esas actividades antes habituales han dejado -o van a dejar- de serlo para convertirse en esporádicas o en inexistentes. Bien sea porque se asignen a otras personas; bien por ordenarse su realización dentro del horario habitual de trabajo (mediante orden o instrucción expresa en tal sentido); o bien por dejar de realizarse”.

    Según la Resolución 654/2014, de 28 de febrero, “Como bien señalaba un informe municipal sobre “la aplicación del complemento de prolongación de jornada” de fecha 5 de febrero de 2013 (folios 150 y 151 del expediente), en primer término se debe “desarrollar una labor de estudio, análisis y cuantificación anual del tiempo empleado en concepto de prolongación de jornada, así como a qué se destina esta dedicación (…)”. Una vez constatada la realización habitual de jornadas superiores a la ordinaria, si el Ayuntamiento entiende que en adelante no va a ser precisa tal dedicación, debe motivar la supresión del complemento asignado al efecto, indicando quién, cómo y cuándo realizará en adelante dichas tareas (o bien explicando su intención de dejar de prestar el correspondiente servicio, si tal fuera el caso)”.

    (…) “El Pleno municipal decidió motivadamente en su día vincular este complemento a estos concretos puestos. Debe ser el Ayuntamiento quien motive (llegado el caso) su supresión. No a la inversa, es decir, acredítennos ustedes que tomamos una decisión acertada cuando lo establecimos, o de lo contrario se lo suprimimos sin más motivación.

    El informe de la Técnico Superior de Recursos Humanos del propio Ayuntamiento de Tudela del 5 de febrero de 2013 (folio 16) hacía hincapié en que “resulta necesario motivar la eliminación de determinados complementos (…)”.

    No es acertado el reciente criterio municipal que plantea una inversión de la carga motivadora que corresponde al Ayuntamiento cuando éste plantea la supresión de retribuciones vinculadas a puestos de trabajo”.

    Al decir de la Resolución 755/2014, de 11 de marzo, “El planteamiento municipal no es correcto, puesto que parte de presumir un error generalizado del Pleno al vincular dicho complemento a los puestos que contaban con él, salvo excepciones concretas en que se justifique “no retirar” este concepto retributivo. En realidad es al contrario. Como queda dicho, es el Ayuntamiento quien debe motivar su retirada en cada caso concreto.

    Lo anterior no hace sino resaltar el acierto de las siguientes consideraciones del informe de la Técnico Superior de Recursos Humanos del propio Ayuntamiento de Tudela de fecha 5 de febrero de 2013:

    “En primer lugar, es importante recalcar que resulta necesario motivar la eliminación de determinados complementos (…). Por lo tanto, el trabajo realizado, que aparentemente se ha iniciado a la inversa, ha puesto de manifiesto las deficiencias existentes en el sistema (…)”. En efecto, una vez que por parte municipal y por los sindicatos intervinientes en la negociación se acepta, en líneas generales, la procedencia de objetivar la asignación de complementos de prolongación de jornada, aproximándolos en lo posible a la duración real de la misma, se hacen necesarios datos y motivos objetivos para eliminar los no justificados. A tal fin no caben selecciones arbitrarias o inmotivadas de puestos. No es, pues, acertado el reciente criterio municipal que plantea una inversión de la carga motivadora que corresponde al Ayuntamiento cuando éste plantea la supresión de retribuciones vinculadas a puestos de trabajo.

    No se discute que el Ayuntamiento, en ejercicio de su potestad organizativa, pueda tomar ese tipo de decisiones. Pero a tal fin es imprescindible enunciarlas claramente, motivarlas, y hacer llegar a los funcionarios afectados orden o instrucción inequívoca para que dejen de realizar las tareas fuera del horario ordinario que en su día motivaron la asignación del complemento en cuestión.

    En palabras de las precitadas Resoluciones 3.467, de 8 de noviembre de 2007, y 5.317, del 10 de junio de 2010, (…) en buena lógica, a tal efecto el Ayuntamiento debe acreditar que esas actividades antes habituales han dejado, o van a dejar, de serlo para convertirse en esporádicas o en inexistentes. Bien porque se asignen a otras personas; bien por ordenarse su realización dentro del horario habitual de trabajo (mediante orden o instrucción expresa en tal sentido); o bien por dejar de realizarse”.

    Similares consideraciones se formulaban en otras resoluciones análogas de este Tribunal Administrativo, como las números 630/2014, del 26 de febrero, 213/2014, del 28 de enero, 592/2014, del 21 de febrero, y 757/2014, del 11 de marzo.

    2. Por Resolución 213/2014, de 28 de enero, fue estimado un recurso de alzada de la misma recurrente, doña …………, contra la plantilla orgánica aprobada por el Ayuntamiento de Tudela para 2013.

    En aquella ocasión, el informe municipal no mencionaba “para nada las tareas que corresponden a la plaza de la recurrente, al efecto de dilucidar si justifican o no ese complemento de prolongación de jornada asignado a la misma en las plantillas de años anteriores. No hace ni la más mínima referencia a ese concreto puesto de la Escuela Infantil “Santa Ana”. Las consideraciones vertidas en el Anexo I del Acuerdo impugnado en “respuesta a la alegación” de la recurrente constituyen, a todas luces, un formato o modelo-tipo de respuesta estereotipada, sin alusión alguna al puesto de trabajo desempeñado por la recurrente. (…) Ni una palabra sobre la plaza de la recurrente. Ni una sola mención a las específicas tareas realizadas de modo habitual fuera del horario ordinario de trabajo que justificaban la asignación de ese complemento inmotivadamente suprimido”. 

    3. En cambio, en esta ocasión el Ayuntamiento de Tudela sí argumenta sobre la procedencia de reducir el complemento de prolongación de jornada vinculado a este puesto, como a continuación se verá.

    TERCERO.- Motivación aducida.

    1. Un oficio de Alcaldía de fecha 8 de septiembre de 2014 dirigido a la hoy recurrente le indica que sus horas estimadas de prolongación de jornada son entre 50 y 75, a las que corresponde un complemento del 7 % del sueldo inicial. “Tales horas se realizan en su caso mediante el traslado de documentación a la Casa Consistorial, una vez finalizada la jornada laboral, con una frecuencia de dos veces a la semana. Por lo tanto, mediante el presente Oficio se le recuerda que las horas fuera de jornada laboral incluidas dentro del tramo especificado en el párrafo anterior, realizadas con motivo de la realización de tal tarea, tendrán la consideración de prolongación de jornada. De incrementarse el número de horas indicado, deberá contar con el conocimiento y autorización de la Dirección de su Área y, previa esta autorización, las horas de exceso resultarán computadas como horas extraordinarias” (el subrayado es nuestro).

    Este oficio venía precedido de un informe de fecha 28 de mayo de 2014 en el que la Dirección del Área de Asuntos Sociales, a la que está adscrito el centro de educación infantil “Santa Ana” (en el que presta servicios la recurrente), indicaba:

    “(…) este Director le comunicó a la citada que consideraba que no era necesario que bajara diariamente al edificio central del Ayuntamiento para llevar documentación y que era mi criterio que esta operación fuera de su horario habitual era suficiente con realizarla un par de veces por semana, con lo cual su complemento de prolongación se ajustaría más al del 7 % tal y como figuraba en la plantilla de 2014”.

    La respuesta a la alegación de la recurrente frente al proyecto de plantilla orgánica para 2014, emanada de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tudela con fecha 21 de julio de 2014, señalaba que “Del contenido de tal informe se desprende que las indicaciones de la Dirección de Área, trasladadas a la interesada mediante reunión mantenida al efecto de analizar el desarrollo de sus tareas, pasan por modificar la organización de la actividad referida (entrega y recogida de documentación en la Casa Consistorial fuera de su horario habitual) reduciendo su frecuencia, lo que implica un menor número de horas trabajadas fuera de jornada y, por lo tanto, un complemento de prolongación de jornada inferior, más acorde con la nueva organización de su trabajo.

    Se reitera por lo tanto lo expuesto a la interesada por parte de la Dirección del Área de Asuntos Sociales, indicándole que proceda a reducir la frecuencia de la actividad mencionada más arriba, resultando suficiente su realización dos veces por semana”.

     Parafraseando resoluciones arriba transcritas, en este caso sí consta “orden o instrucción inequívoca para que dejen de realizar” determinadas “tareas fuera del horario ordinario que en su día motivaron la asignación del complemento en cuestión”.

    2. La recurrente objeta que también realiza otras tareas fuera del horario habitual, en particular controlar la puerta de acceso a la entrada y salida de los niños, así como algunas labores de mantenimiento (que no concreta). Pero no presenta ni propone prueba alguna en orden a acreditar que esas otras actividades puntuales, sumadas a los dos desplazamientos semanales a la casa consistorial, vayan a rebasar habitualmente el límite de 75 horas anuales.

    Lo que sí aparece acreditado en esta alzada es el hecho de que las tareas asignadas fuera del horario ordinario han disminuido, al no requerirse ya desplazamientos diarios (sino solo dos semanales) a la sede municipal para entrega de documentación del centro.

    Existe, pues, una motivación que permite presumir realizables esas labores sin dedicarles más de 75 horas adicionales por año, sino solamente entre 50 y 75, salvo excepciones puntuales. Estas últimas, de darse, deberán ser retribuidas mediante horas extraordinarias, en tanto no se rebase de un modo habitual (o, cuando menos, reiterado) ese límite de 75 horas anuales. (Si se diera este último supuesto, cabría instar la restitución del complemento a su importe anterior del 10 %).

    Se trata de una motivación “in aliunde”, que no aparece reflejada en la propia plantilla, pero se deduce de otros documentos del expediente de la misma. El Tribunal Supremo la acepta en numerosas sentencias. Por citar una, la Sentencia del 14 de marzo de 2000, RJ 2000/3180, recuerda que la validez de esta fórmula fue refrendada por el Tribunal Constitucional (SSTC 174/1987, 146/1990, 2719/92 y 150/1993, entre otras).

    Por consiguiente, la reducción del complemento de prolongación de jornada de este puesto de trabajo al 7 % del sueldo inicial del nivel en la plantilla orgánica de 2014 aparece suficientemente motivada.

    En consecuencia, el recurso de alzada ha de ser desestimado.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE: Que debe desestimar, como desestima, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto por doña …………. contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tudela del 21 de julio de 2014 sobre aprobación definitiva de plantilla orgánica para 2014, que contempla una reducción del complemento de prolongación de jornada de su puesto de trabajo del 10 % al 7 % del sueldo inicial del nivel.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Mª Asunción Erice.- Jon-Ander Pérez-Ilzarbe.- Miguel Izu.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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