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10-06239

  • Nº Expediente 10-06239
  • Nº Resolución 00501/11
  • Fecha resolución 26-01-2011
  • Sección TAN Segunda
  • Materia 1
    • Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales; Acceso a documentación e información por los miembros de las entidades locales. 8;8.3
  • Materia 2
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 76
  • Disposición 2
    • Norma Ley
    • Título 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local
    • Tipo 1
    • Número 77
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Denegación por silencio de solicitud de copias de documentos por concejantes.
  • Resumen Concejales: derecho a obtener copias: distinción entre el derecho a la información mediante la puesta a su disposición de los expedientes del derecho a recibir copias: exigencia de examen previo de los expedientes, para luego solicitar copias de los documentos que le interesen cuando el número de las que se piden sea excesivo y altere el normal funcionamiento de la entidad. El plazo de silencio positivo de 5 días que señala el ordenamiento jurídico solo opera respecto al primer derecho.
  • Sentido de la Resolución
    • Archivo de actuaciones
    • Estimación parcial
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente de los recursos de alzada acumulados números 10-6239 y 10-6240, interpuestos por DOÑA .......... contra falta de respuesta, por parte del CONCEJO DE AZANZA, a peticiones contenidas en escritos presentados en 6 de junio y 25 de agosto de 2010, sobre solicitud de fotocopias de documentos.

    Ha sido Ponente don Carlos Arroyo Izarra.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º.-  Se interponen los presentes recursos de alzada contra el Concejo de Azanza por desestimación por silencio de peticiones de información de fechas 6 y 8 de junio y 25 de agosto de 2010, sobre diversas convocatorias y actas de sesiones del Concejo y sobre facturas y justificantes de pago de gastos de obras en camino del cementerio y del alumbrado público. Los recurrentes, actuando en su condición de miembros del Concejo Abierto, alegan los motivos y fundamentos que entienden aplicables y concluyen con la petición de que se ordene a la Presidencia del Concejo a la entrega de la documentación demandada.

    2º.-  El Concejo de Azanza remitió los expedientes con los antecedentes acreditativos de sus actuaciones, aportando sendos informes en su defensa. Solicita el archivo de actuaciones en ambos recursos o, subsidiariamente, la inadmisión del recurso de alzada número 10-06240 por extemporáneo, al no haberse esperado el transcurso de 3 meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

    3º.-  La parte recurrente ha aportado junto a sus alegaciones documentos en defensa de sus pretensiones, que se admiten y quedan unidos al expediente como prueba documental.

    4º.-  En aplicación de lo previsto por el artículo 14 del Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, se dispone la acumulación de los presentes recursos por existir conexión directa entre los mismos.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.-  Se impugna en el recurso de alzada número 10-6240 la negativa a facilitar a la parte recurrente copias de la convocatoria y acta de la sesión concejil de 25 de agosto de 2010. Consta en el expediente remitido por el Concejo que esta documentación ha sido entregada el día 1 de noviembre de 2010, según se acredita en la documentación aportada. En consecuencia, la solicitud de información ha sido atendida por lo que este recurso de alzada se ha quedado sin objeto. Por ello procede el archivo de las actuaciones.

    SEGUNDO.-  Examinaremos seguidamente el recurso de alzada número 10-6239 en el que se impugna la denegación tácita de solicitudes de copias de las convocatorias y actas de las sesiones concejiles de fechas 26 de noviembre de 2009 y 6 de junio de 2010, y factura de gastos del camino del cementerio y del alumbrado público del año 2008.

    Sostiene el informe concejil que se ha entregado a los recurrentes la documentación demandada por lo que el recurso de alzada debe archivarse sin más trámite. Acredita la Presidencia del Concejo, mediante un documento de fecha 1 de noviembre de 2010, la entrega a doña ..........de las copias de las convocatorias y actas de las sesiones concejiles de 26 de noviembre de 2009 y 6 de junio de 2010, y las facturas del camino del cementerio solicitadas, sin embargo nada consta en esa relación sobre las facturas de gastos del alumbrado público, por lo que es evidente que aun falta cumplimentar la solicitud de los impugnantes.

    Resultando que el Concejo no atendió íntegramente la solicitud de documentos planteada por los recurrentes, es patente que el recurso de alzada debe estimarse en este aspecto al haber ganado la interesada su derecho por silencio positivo, aparte de que, en cualquier caso, hubiera tenido derecho al acceso a la documentación que demandó, pues si la Presidencia se la hubiera denegado habría incurrido en infracción del ordenamiento jurídico ya que los concejales y demás miembros de las corporaciones locales tienen el derecho a obtener esa información.

    Como norma general, según lo establecido en el artículo 76 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, los miembros de las entidades locales de Navarra tienen derecho de acceso a los documentos y archivos obrantes en las dependencias de dichas entidades y que resulten precisos para el desarrollo de su función, disponiendo, asimismo, que "quien negase información a los miembros de la corporación incurrirá en responsabilidad", y, al igual que el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, preceptúa que la solicitud del ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiesen presentado. También tienen derecho a recibir copias de documentos en base a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El mecanismo normal de acceso a la información por los miembros de las corporaciones locales es ejercer ese derecho al acceso a la documentación, lo que obliga a la Presidencia a poner a su disposición los libros, expedientes y antecedentes relativos a la solicitud. Tras el examen de esta documentación directamente por los interesados, pueden pedir las copias de los documentos que consideren oportunos.

    Como hemos reiterado en muchas ocasiones, el Tribunal Supremo ha fijado en la sentencia de 29 de marzo de 2006 -RJ 2006/2286- la doctrina que considera adecuada al ejercicio de ambos derechos. Dice la sentencia: “Abundando algo más en esa jurisprudencia cuya síntesis se ha realizado, y en un afán de clarificar y delimitar al máximo el criterio en que se sustenta, son convenientes estas puntualizaciones que siguen:

    a) El núcleo básico del derecho fundamental de participación política inherente al cargo de concejal se satisface con el derecho a la información y no comprende un derecho a obtener copias de la documentación existente en la Corporación Local.

    b) Ese derecho a obtener copias deriva de la normativa de régimen local antes mencionada y no es incondicionado, pero su indebida denegación, cuando es procedente, sí incide en el derecho fundamental de participación política (porque pese a que se trata de un derecho no derivado de la Constitución sino de la normativa infraconstitucional, lo cierto es que se reconoce como instrumento para ejercer el cargo de concejal).

    c) Las condiciones para reclamar ese derecho de obtención de copia son diferentes según el título normativo que sea invocado: cuando se ejercite al amparo de los apartados a) y b) del artículo 15 del ROF, habrá de precisarse el asunto en relación al cual se piden las copias; y cuando lo sea según el apartado c) de ese mismo precepto reglamentario, deberá cumplirse con la exigencia de individualización documental que establece los apartados 7 y 8 del artículo 37 de la Ley 30/1992.

    d) Cumpliéndose con esas condiciones, no podrá exigirse al interesado que justifique adicionalmente la utilidad o conveniencia de las copias solicitadas para el desempeño de la función de control político que corresponde al cargo de concejal.

    e) Recae sobre el Ayuntamiento destinatario de la solicitud de copia la carga de justificar y motivar su denegación”.

    Pero, aparte de esta información que formulamos a las partes sobre el ejercicio de dos derechos distintos de los corporativos: el de acceder a la información obrante en los archivos municipales y el de obtener copias, por lo que al caso se refiere, como hemos señalado más arriba, es patente que los recurrentes han ganado su derecho a recibir las copias relativas a facturas del servicio de alumbrado del ejercicio de 2008, que aun no se les ha facilitado. Procede la estimación parcial del recurso de alzada 10-6239 respecto al derecho a obtener la citada documentación y ordenar su entrega a los solicitantes.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE: a) Declarar el archivo de actuaciones del recurso de alzada número 10-6240; y b) estimar parcialmente el recurso de alzada número 10-6239, interpuestos ambos contra el Concejo de Azanza por desestimación por silencio de peticiones de información de fechas 6 y 8 de junio y 25 de agosto de 2010, sobre diversas convocatorias y actas de sesiones del Concejo y sobre facturas y justificantes de pago de gastos de obras en camino del cementerio y del alumbrado público, y ordenamos a la Presidencia del Concejo que entregue a los solicitantes copia de las facturas relativas a los pagos realizados en el ejercicio de 2008 por alumbrado público.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- Marta Campos.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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