tan@cfnavarra.es
Tfno: 848 42 36 00
Fax: 848 42 36 06
C/ Iturrama 10, entreplanta (entrada por C/ Esquiroz)
Horario de atención al público: Lunes a Viernes, de 8,00 h. a 14,30 h.
Visto por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 10-4252, interpuesto por DON contra resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA de fecha 6 de mayo de 2010, por la que se inadmite y subsidiariamente se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la propia Concejalía de fecha 28 de enero de 2010, sobre redefinición de la actividad como “bar especial” con limitación de nivel sonoro.
Ha sido Ponente don Carlos Arroyo Izarra.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Se interpone el presente recurso de alzada contra resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Pamplona de 6 de mayo de 2010, que inadmite un recurso de reposición formulado contra resolución de 28 de enero de 2010, que otorga redefinición del bar “…………”, sito en la Travesía de Bayona ………… de la ciudad, como bar especial con limitación del nivel sonoro a 75 decibelios; subsidiariamente lo desestima. El recurrente alega los motivos y fundamentos que entiende aplicables y concluye con la petición de que se anule el acto impugnado y se reconozca que el nivel de sonoridad interior pueda alcanzar los 85 decibelios.
2º.- El Ayuntamiento de Pamplona remitió el expediente con los antecedentes acreditativos de sus actuaciones, aportando un informe en su defensa. Solicita la desestimación del recurso de alzada.
3º.- La parte recurrente solicita como prueba la remisión por el Ayuntamiento del expediente de actividad clasificada donde consta un informe técnico que se pronuncia favorablemente a su pretensión, lo que se ha cumplimentado en el presente procedimiento de esta alzada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Se impugna en este recurso de alzada la resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Pamplona de 6 de mayo de 2010, que inadmite un recurso de reposición formulado contra la resolución de 28 de enero de 2010, que fija la redefinición de un bar, con la pretensión del particular de que se permita mayor nivel de sonoridad del autorizado. Por ello debemos examinar previamente esta cuestión pues de aceptarse la validez de la inadmisión no procedería seguir el examen de las restantes cuestiones de fondo que se plantean. Nuestro pronunciamiento debe enjuiciar previamente si el Ayuntamiento, mediante el acto impugnado, la resolución del recurso de reposición, ha incurrido en infracción del ordenamiento jurídico al inadmitirlo.
El informe municipal sostiene que la inadmisión del inicial recurso es procedente de conformidad con las reglas de la ley procedimental relativas a esta acción administrativa, vinculantes para la Administración y para el propio recurrente, que fijan el plazo de un mes para el ejercicio de la reposición, por lo que considera conforme a derecho la inadmisión del recurso al haberse interpuesto fuera del plazo legal. El particular opone a este motivo que la resolución le fue notificada el día 24 de marzo de 2010 y que el recurso de reposición se presentó el 23 de abril siguiente, esto es, dentro del plazo.
Vamos a dar la razón al Ayuntamiento por cuanto que su actuación, desde el primer momento, ha seguido la normativa aplicable al recurso de reposición. Conforme señala el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso de reposición debe interponerse en el plazo máximo de un mes a computar desde la notificación del acto impugnado.
Consta en el expediente remitido que la resolución de 28 de enero de 2010 de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Pamplona, que determina la redefinición del bar, fue notificada directamente al propio recurrente el día 2 de marzo de 2010, haciéndose constar su nombre, D.N.I. y firma, así como la debida información sobre los modos de impugnación procedentes, plazos y órganos ante los que formularlos. Sin embargo, el recurso de reposición interpuesto contra este acto se presentó el 23 de abril siguiente en el registro del Ayuntamiento, por lo que es evidente que la inadmisión está debidamente justificada en la extemporaneidad de la reposición, al haber transcurrido sobradamente el plazo legal para la impugnación. En consecuencia, el acto atacado es conforme a derecho al haber inadmitido la reposición y procede desestimar el recurso de alzada.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE: Desestimar el recurso de alzada número 10-04252 interpuesto contra resolución de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Pamplona de 6 de mayo de 2010, que inadmite un recurso de reposición formulado contra resolución de 28 de enero de 2010, que otorga redefinición del bar “…………” como bar especial con la limitación del nivel sonoro a 75 decibelios; acto que declaramos conforme a derecho.
Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carlos Arroyo.- María-Jesús Moreno.- Marta Campos.- Certifico.- María-Carmen Lorente, Secretaria.-