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10-02202

  • Nº Expediente 10-02202
  • Nº Resolución 05542/10
  • Fecha resolución 16-06-2010
  • Sección TAN Tercera
  • Materia 1
    • Sanciones; Ejecutividad 12;12.5
  • Materia 2
    • Haciendas Locales; Recaudación en período ejecutivo: apremio y embargo 7;7.11
  • Materia 3
  • Materia 4
  • Disposición 1
    • Norma Ley Foral
    • Título Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra
    • Tipo 1
    • Número 128
  • Disposición 2
    • Norma Ley
    • Título Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
    • Tipo 1
    • Número 58, 59
  • Disposición 3
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Disposición 4
    • Norma
    • Título
    • Tipo
    • Número
  • Tema Reclamación en vía ejecutiva del importe de sanción por ejecución de obras sin licencia.
  • Resumen Cuando se dictó la primera providencia de apremio, la sanción aún no era ejecutiva, pero sí lo es al dictarse la segunda. (Andosilla).
  • Sentido de la Resolución
    • Desestimación
  • Contencioso Administrativo
    • Nº Recurso 1
    • Organo Judicial 1
    • Sentencia fecha 1
    • Sentido fallo 1
    • Nº Recurso 2
    • Organo Judicial 2
    • Sentencia fecha 2
    • Sentido fallo 2
    • Apelación
    • Sentencia fecha - Apelación
    • Sentido fallo - Apelación
  • Resolución

    Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 10-2202, interpuesto por DOÑA ............contra providencia de apremio del AYUNTAMIENTO DE ANDOSILLA de fecha 12 de enero de 2010, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por ejecución de obras sin licencia.

    Ha sido Ponente don Jon-Ander Pérez-Ilzarbe Saragüeta.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1º. - Por Resolución 7578, de 6 de noviembre de 2009, este Tribunal Administrativo estimó un recurso de alzada interpuesto por doña ............contra una Providencia de Apremio del Ayuntamiento de Andosilla de fecha 7 de mayo de 2009. En ella se argumentaba que, “Según el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPAC), “La resolución” (del procedimiento sancionador) “será ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa”. Hasta ese momento no procede aplicar los preceptos correspondientes al procedimiento de apremio; y menos aún, si cabe, los dedicados a las “liquidaciones tributarias”, puesto que no se trata de un tributo”. Y se decía, asimismo, lo siguiente: “Dado que la propia recurrente adjunta a su recurso de alzada de fecha 26 de junio de 2009 copia del acto que le impone la sanción, ésta ha de considerarse notificada en esa misma fecha. De ahí se deriva que, cuando se dictó la Providencia de apremio (el 7 de mayo de 2009), la sanción no era ejecutiva. Procede, por tanto, la anulación de la citada Providencia”.

    2º.- A la vista de los términos de dicha Resolución de este Tribunal Administrativo, el Ayuntamiento de Andosilla notificó a la recurrente una nueva carta de pago por importe de 301 euros el 20 de noviembre de 2009, y dictó Providencia de Apremio el 12 de diciembre de 2009, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 28/2010, de fecha 3 de marzo de 2010, tras dos intentos fallidos de notificación domiciliaria los días 24 de noviembre de 2009, a las 11,10 horas, y el 25 de noviembre de 2009, a las 12,30 horas. Contra este último acto citado interpone recurso de alzada doña ............el 22 de marzo de 2010.

    3º.- Mediante Providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento de Andosilla para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia relativa a impugnación de actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos que fueron cumplimentados por la referida Corporación.

    4º.- Las partes no proponen la realización de diligencias de prueba.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.-Causas de impugnación de la vía de apremio.

    Conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 128 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, aplicable al ámbito local en lo que no resulte alterado por su normativa específica (artículo 1.2 de la misma Ley Foral), “contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

    a) Pago o extinción de la deuda.

    b) Prescripción.

    c) Aplazamiento.

    d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma”.

    Lo mismo se deriva del correspondiente artículo 89.1.d) del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

    SEGUNDO.- Notificaciones.

    En el recurso que fue objeto de nuestra anterior Resolución 7578, de 6 de noviembre de 2009, se adujo que la notificación de la liquidación no fue correcta, puesto que la Resolución de Alcaldía 53/2008, de 14 de marzo, no contenía pie de recursos.

    Según la misma Resolución citada, “el precepto aplicable a la notificación de la resolución sancionadora no es otro que el artículo 58 de la LRJAPAC, cuyo número 3 dispone: “Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda”.

    Dado que la propia recurrente adjunta a su recurso de alzada de fecha 26 de junio de 2009 copia del acto que le impone la sanción, ésta ha de considerarse notificada en esa misma fecha. De ahí se deriva que, cuando se dictó la Providencia de apremio (el 7 de mayo de 2009), la sanción no era ejecutiva. Procede, por tanto, la anulación de la citada Providencia”.

    En consecuencia, tal y como señala el Ayuntamiento de Andosilla en su informe, la liquidación objeto de apremio ha de considerarse notificada el 26 de junio de 2009. De ahí que la Providencia de Apremio dictada el 12 de enero de 2010 no pueda ser impugnada aduciendo el motivo de “falta de notificación de la liquidación”.

    La Providencia de Apremio se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 28/2010, de fecha 3 de marzo de 2010, tras dos intentos fallidos de notificación domiciliaria los días 24 de noviembre de 2009, a las 11,10 horas, y el 25 de noviembre de 2009, a las 12,30 horas.

    El Ayuntamiento de Andosilla cumplió así lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPAC) para la práctica de la notificación. Por cada notificación practicada mediante el Boletín Oficial se han acreditado dos intentos fallidos en horas distintas, con una diferencia horaria de al menos sesenta minutos, conforme a la doctrina legal recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2004 (RJ 2004/6594).

    Así pues, procede la desestimación del recurso de alzada.

    Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE: Que debe desestimar, como desestima, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto por doña ............contra una Providencia de Apremio del Ayuntamiento de Andosilla de fecha 12 de enero de 2010; acto que se confirma por ser conforme a Derecho.

    Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Mª Asunción Erice.- Jon-Ander Pérez-Ilzarbe.- Miguel Izu.- Certifico.- María­-Carmen Lorente, Secretaria.-

Gobierno de Navarra

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