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Visto por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 09-7489, interpuesto por DON ............contra providencia de apremio del Tesorero Municipal del M.I. AYUNTAMIENTO DE TUDELA de fecha 21 de septiembre de 2009, sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por instalación de antena de telefonía móvil sin licencia.
Ha sido Ponente don Jon-Ander Pérez-Ilzarbe Saragüeta.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Don ............interpone recurso de alzada contra Providencia de Apremio del Ayuntamiento de Tudela de fecha 21 de septiembre de 2009, alegando que ha solicitado la suspensión de su ejecución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona.
2º.- Mediante Providencia del Presidente de este Tribunal se dio traslado del recurso al Ayuntamiento de Pamplona para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, remitiera el expediente administrativo o copia diligenciada del mismo, incorporando las notificaciones para emplazamiento efectuadas y presentara, de estimarlo conveniente, informe o alegaciones para justificar la resolución recurrida; extremos ambos que fueron cumplimentados por la referida Corporación.
3º.- Las partes no proponen la realización de diligencias de prueba.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1. Según el artículo 128 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria (reproducido, asimismo, en el artículo 89 del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, que aprueba el Reglamento de Recaudación), “Contra la procedencia de la vía de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Pago o extinción de la deuda.
b) Prescripción.
c) Aplazamiento.
d) Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma”.
El recurrente no alega ninguno de estos motivos.
SEGUNDO.- No cabe acceder a la solicitud de suspensión presentada por la parte recurrente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 339.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, “la interposición del recurso de alzada no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado”; y, el número 2 de dicho precepto dispone taxativamente que “Durante la tramitación del recurso de alzada, el Tribunal Administrativo no podrá suspender dicha ejecución”.
El recurrente aduce que ha solicitado la suspensión de la ejecución de la sanción que dio lugar al procedimiento de apremio en autos del Procedimiento Abreviado número 259/2009, sustanciado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona. Por consiguiente, compete a la Magistrada titular de dicho Juzgado -y sólo a ésta- decidir acerca de la suspensión solicitada.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de alzada.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE: Que debe desestimar, como desestima, el recurso de alzada arriba referenciado, interpuesto por don ............contra Providencia de Apremio del Ayuntamiento de Tudela de fecha 21 de septiembre de 2009.
Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Mª Asunción Erice.- Jon-Ander Pérez-Ilzarbe.- Miguel Izu.- Certifico.- María-Carmen Lorente, Secretaria.-