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Sí, debe ser comunicado con anterioridad al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Se hará mediante instancia telemática, adjuntando la plantilla preparada al efecto.
Deberán tener en cuenta que, quienes opten por este sistema deberán mantenerlo, al menos, durante todo el año natural. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia expresa a la misma.