Percepción de herencia por parientes
¿Se debe pagar por este impuesto cuando el o la cónyuge, miembro de pareja estable, ascendientes o descendientes en línea directa perciben por herencia o donación bienes o derechos?
- En caso de percepción por herencia:
- Si la base liquidable es igual o inferior a 250.000 euros, el tipo de gravamen es 0.
- A partir de 250.000 euros,
- Si se trata de cónyuge o miembro de una pareja estable, el resto de la base tributará al 0,8%.
- En caso de ascendientes o descendientes en línea directa, se aplicará el tipo según tarifa.
- En caso de donación:
- Si el parentesco entre donante y donatario es el de cónyuge o miembro de una pareja estable, el tipo de gravamen es el 0.80%.
- Cuando el parentesco sea otro, se aplicará el tipo según tarifa.
En el caso de que, por tener una base liquidable inferior a 250.000 euros, no haya que pagar cantidad alguna, también existe obligación de presentar la declaración, con una cuota a pagar de cero euros.