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Constituirá la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones, el valor neto de la participación individual de cada adquirente, entendiendo como tal, el valor real de los bienes, una vez deducidas las cargas, deudas y gastos que tengan carácter deducible, de acuerdo con los artículos 23, 24 y 25 del Texto Refundido del Impuesto (Decreto Foral Legislativo 250/2002).