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El artículo 66 de la Ley Foral 26/2016 recoge una deducción de la cuota líquida por creación de empleo, siempre que ésta venga derivada de un contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 27.000 euros.
El cómputo se realizará por persona-año, comparando el promedio de la plantilla del ejercicio respecto de la plantilla media correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo.
Importe de la deducción:
- 2.500 euros de la cuota líquida por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla.
- 1.000 euros de la cuota líquida por cada persona-año, en el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total, se produzca un incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 27.000 euros, que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos
- 1.000 euros de la cuota líquida por cada persona-año, en el supuesto de que, reduciéndose el promedio de la plantilla total, se produzca un incremento del promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 27.000 euros, que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia positiva entre el incremento y la reducción.
- 5.000 y 2.000 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de mujeres trabajadoras.
- 6.800 y de 3.200 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados, contratados de acuerdo al texto refundido de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Las deducciones señaladas serán incompatibles entre sí.
NOTA INFORMATIVA: Cómputo de la plantilla media a efectos de la deducción por creación de empleo en el caso de trabajadores en ERTE