Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material
Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material
La deducción consiste en el derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10% del importe de dichas inversiones.
Pueden acogerse a esta deducción los bienes adquiridos en virtud de contratos de arrendamiento financiero
Requisitos para poder practicar la deducción:
- Que estén afectos a la explotación.
- Que los elementos en que se materialice la inversión figuren en el activo del balance con separación de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación.
- Que los activos en que consistan tales inversiones
- Permanezcan en funcionamiento en las propias instalaciones del sujeto pasivo durante 5 años como mínimo (excepto pérdida justificada, o durante su vida útil si fuera menor).
- Cuando se trate de inversiones en vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas o embarcaciones, buques de recreo o de deportes náuticos, o aeronaves, sólo se admitirán:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en las prestaciones de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
- Los vehículos que se utilicen de forma efectiva y exclusiva en la actividad de alquiler mediante contraprestación, por entidades dedicadas de forma habitual a esta actividad.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
No sean objeto de transmisión o cesión.
Que el importe del conjunto de activos objeto de la inversión no sea inferior a 6.000 euros.
Que supere en cada ejercicio el 10% del importe de la suma de los valores contables preexistentes del inmovilizado material, deduciendo las amortizaciones. En el supuesto de que el importe de las inversiones efectuadas en el ejercicio exceda de 300.000 euros, el porcentaje anterior se reducirá al 5 %.
Límites
Las deducciones por inversiones en “movilidad eléctrica”, por mecenazgo social y por mecenazgo cultural no podrán exceder en su conjunto del 25 por 100 de la cuota líquida.
Por su parte, la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, tampoco podrá exceder del 25 por ciento de la cuota líquida, salvo en el caso de inicio de actividad, en el que podrá absorber la totalidad de la cuota líquida.
A efectos de aplicación del límite, todas las deducciones citadas han de ser computadas en su conjunto.
Las deducciones serán aplicables sobre la cuota derivada de la declaración espontáneamente efectuada por el sujeto pasivo, así como sobre la cuota derivada de la regularización tributaria practicada por la Administración, cuando no haya dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria.
Normativa: Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades: art. 58 y ss; y D.T12ª.