Castellano | Euskara | Français | English
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Se consideran gastos normales:
Los gastos de estancia: los importes que se justifiquen mediante factura. Desde el 5 de septiembre de 2009, en el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios dentro del territorio español, o de 25 euros diarios en territorio extranjero.
Los gastos de manutención: 53,34 €uros diarios en territorio español, 91,35 €uros diarios en territorio extranjero.
Los gastos de manutención que no excedan de 26,67€uros o 48,08 €uros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o extranjero, respectivamente.
En el caso de personal de vuelo de las compañías aéreas, los importes son de 36,06 euros diarios si corresponden a desplazamientos dentro del territorio español y 66,11 euros diarios si se trata de desplazamientos al extranjero.