Gastos deducibles de los rendimientos de trabajo
¿Cuáles son los gastos deducibles de los rendimientos de trabajo?
Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
.- Las cotizaciones a la Seguridad Social, las obligatorias de funcionarios a las Mutualidades Generales y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.
.- Cuotas satisfechas por el sujeto pasivo a Colegios Profesionales, que sean obligatorias y con el límite que reglamentariamente se establezca.
.- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe o vaya a percibir los rendimientos del trabajo, con el límite que legalmente se establezca.