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Se incluyen:
1. Comisiones, portes, transporte, seguros, primas, prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo derivado de la prestación principal y accesorias.
No se incluyen los intereses por aplazamiento en el pago del precio si concurren las siguientes circunstancias:
– Que correspondan a un periodo posterior a la entrega del bien o a la prestación del servicio.
– Que sean retribuciones de operaciones financieras exentas de IVA.
– Que consten de forma separada de la factura expedida.
– Que no excedan de los usualmente aplicados en el mercado.
2. Subvenciones vinculadas directamente al precio (establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de servicios prestados).
3. Tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre la operación (excepto el propio IVA y el impuesto especial sobre medios de transporte).
4. Percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en caso de resolución de operaciones.
5. Envases y embalajes cargados a destinatarios.
6. Deudas asumidas por el destinatario como contraprestación.