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Las inversiones en vehículos nuevos darán derecho a practicar una deducción del 30 por 100 si son vehículos eléctricos y del 5 por 100 si son vehículos híbridos enchufables, siempre que pertenezcan a alguna de las categorías definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento y del Consejo, de 5 de abril de 2007, y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:
Cabe indicar que los patinetes eléctricos NO son objeto de deducción ya que no pertenecen a ninguna de las categorías citadas.
La base de la deducción no podrá superar los siguientes límites:
Las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero se admitirán, siempre que el sujeto pasivo se comprometa a ejercitar la opción de compra (Disp. Adic. 54ª del TRIRPF). En el caso de que las citadas inversiones se encuentren afectas a actividades empresariales o profesionales, la deducción se practicará con arreglo a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Esta deducción tiene un límite conjunto con la deducción por donaciones, con la deducción por cuotas sindicales y cuotas y aportaciones a partidos políticos, con la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables y en sistemas de recarga. La suma de las bases de estas deducciones no podrá exceder del 25% de la base liquidable del sujeto pasivo.