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010230
- Número
010230
- Fecha acuerdo
22/09/2004
- Fecha gobierno
04/10/2004
- Impuestos / Periodos
- Referencias
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LF 9/1992, art 14.1
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LF 9/1992, art 15 y 19
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LF 9/1992, art 18.a)
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- Tema
Justificación de los gastos de Seguridad Social en el cálculo del rendimiento neto del trabajo.
- Resumen
Solicita que se le computen los gastos de Seguridad Social en el cálculo del rendimiento neto del trabajo. En recurso ante la Sección no realiza actividad probatoria alguna. Ante el TEAF aporta fotocopias de diversas nóminas justificando así parte de dichos gastos de Seguridad Social. SE ESTIMA.
- Resoluciones
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Visto escrito presentado por don AAA, con D.N.I. número ZZ.ZZZ.ZZZ y domicilio en (...), en relación con tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ahora recurrente presentó su reglamentaria declaración-liquidación, (número (...)), por el impuesto y año de referencia en 27 de julio de 1999.
SEGUNDO.- Practicada liquidación provisional modificativa de la primitiva declaración-liquidación y tras alguna vicisitud impugnatoria que dio lugar a su rechazo por la Sección gestora del impuesto, viene ahora el interesado a interponer reclamación económico-administrativa ante este Tribunal mediante escrito con fecha de entrada en el Departamento de Economía y Hacienda, de (...) de abril de 2001, insistiendo en su pretensión de que le sea tomado en cuenta el descuento por seguridad social de determinadas rentas de trabajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de declararse la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Foral para el conocimiento y resolución de la reclamación económico-administrativa interpuesta, dada la naturaleza del acto administrativo impugnado, en virtud de lo que disponen los artículos 154 y 155 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y artículos 18 y 19 del Reglamento del recurso de reposición y de las impugnaciones económico-administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio, habiendo sido formulada en tiempo hábil y por persona debidamente legitimada al efecto.
SEGUNDO.- El artículo 14. 1. de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos de actividades empresariales o profesionales". En particular, artículo 15 del mismo texto normativo, "los sueldos y sus complementos, los jornales y salarios, las gratificaciones…". A continuación establece la norma en su artículo 18 a), que "Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad social…" y así el cálculo del rendimiento neto del trabajo, artículo 19, "será el resultado de disminuir los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles"
Pues bien, en la liquidación girada se imputó al interesado unos rendimientos de trabajo procedentes de las empresas "(...)" y "(...)", en los que no se tuvo en cuenta, para el cálculo de su rendimiento neto, los gastos deducibles de la Seguridad Social. Frente a dicha liquidación el interesado interpuso recurso ante la Sección gestora alegando tal circunstancia. La Sección gestora le abrió un plazo para presentación de justificantes sobre la existencia de tales gastos deducibles, y ante la falta de actividad probatoria por parte del interesado se desestimó el recurso. Y viene ahora el interesado, ante este Tribunal, a aportar como justificantes de su pretensión diversas nóminas de la empresa "(...)" en las que efectivamente consta la aportación del trabajador a la Seguridad Social por un total de 33.232 pesetas, y que por tanto hay que considerarlos como gastos deducibles en el cálculo del rendimiento neto del trabajo.
Y, en consecuencia, este Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha arriba indicada, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por don AAA contra Resolución desestimatoria de recurso interpuesto contra liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997, ordenándose la práctica de nueva liquidación en la que habrá de recogerse las cotizaciones a la Seguridad Social justificadas por el interesado como gasto deducible, conforme resulta de la fundamentación del presente Acuerdo.
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