(ir al contenido)

Departamento de
Economía y Hacienda

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

ley LF 8_1988_Artículo 15

  • Código ley LF 8/1988
  • Libro
  • Título TÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE LA HACIENDA PÚBLICA DE NAVARRA
  • Capítulo CAPÍTULO I - Derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra
  • Sección
  • Subsección
  • Artículo Artículo 15
  • Disposición
  • Anexo
  • Texto vigente
    1. Los derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra no se podrán enajenar, gravar ni arrendar fuera de los casos regulados por las leyes. En el pago de dichos derechos no se concederán exenciones, perdones, rebajas ni moratorias, salvo en los supuestos y términos previstos en las leyes.
     
    2. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra, ni someter a arbitraje las contiendas que sobre los mismos se susciten, sino mediante acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
     
    No obstante, los acuerdos o convenios que afecten a tales derechos, derivados de procesos concursales previstos en las secciones 1ª y 8ª del título XII y en la sección 6ª del título XIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, requerirán únicamente autorización del Consejero de Economía y Hacienda.
     
  • Texto completo
    1. Los derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra no se podrán enajenar, gravar ni arrendar fuera de los casos regulados por las leyes. En el pago de dichos derechos no se concederán exenciones, perdones, rebajas ni moratorias, salvo en los supuestos y términos previstos en las leyes.
     
    (Redacción dada por la Ley Foral 1/1990, de 26 de febrero, BON nº 27/2.3.90, disposición adicional decimotercera):
     
    2. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra, ni someter a arbitraje las contiendas que sobre los mismos se susciten, sino mediante acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
     
    No obstante, los acuerdos o convenios que afecten a tales derechos, derivados de procesos concursales previstos en las secciones 1ª y 8ª del título XII y en la sección 6ª del título XIII de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922, requerirán únicamente autorización del Consejero de Economía y Hacienda.
     
    (Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 8/1988):
     
    2. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra, ni someter a arbitraje las contiendas que sobre los mismos se susciten, sino mediante acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
     
Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web