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OTROS SERVICIOS |
Grupo 931. Enseñanza integrada en el sistema educativo. |
- Epígrafe 931.1. Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente. |
Cuota de: 29.900 pesetas [179,70 euros]. (*) |
- Epígrafe 931.2. Enseñanza de Educación Básica: Educación y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente. |
Cuota de: 33.638 pesetas [202,17 euros]. (*) |
- Epígrafe 931.3. Enseñanza de Bachillerato, Orientación Universitaria, Formación Profesional y Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior, exclusivamente. |
Cuota de: 36.101 pesetas [216,97 euros]. (*) |
Nota: Este epígrafe faculta para impartir Programas de Garantía Social. |
- Epígrafe 931.4. Enseñanza de más de una modalidad de las recogidas en los epígrafes anteriores. |
Cuota de: 64.800 pesetas [389,46 euros]. (*) |
- Epígrafe 931.5. Enseñanza de educación universitaria. |
Cuota de: 38.570 pesetas [231,81 euros]. (*) |
Nota: Este epígrafe comprende la realización de las actividades docentes y de investigación realizadas por las Universidades y los Centros Universitarios. |
- Epígrafe 931.6. Enseñanzas de régimen especial (artísticas y de idiomas). |
Cuota de: 34.880 pesetas [209,63 euros]. (*) |
Notas comunes al Grupo 931: |
1ª. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se faciliten a los alumnos libros o artículos de escritorio, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 25 por 100. |
2ª. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de media pensión, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 25 por 100. |
3ª. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de internado, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 50 por 100. En estos casos no procederá el incremento previsto en la Nota 2ª anterior. |
Grupo 932. Enseñanza no integrada en el sistema educativo de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior. |
- Epígrafe 932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior. |
Cuota de: 29.900 pesetas [179,70 euros]. (*) |
- Epígrafe 932.2. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior. |
Cuota de: 44.000 pesetas [264,45 euros]. (*) |
Nota común al grupo 932. No tendrán la consideración de actividad de enseñanza, no devengarán cuota alguna por este impuesto, las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiada exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o cofinanciadas, también exclusivamente, por ambos organismos. |
Grupo 933. Otras actividades de enseñanza. |
- Epígrafe 933.1. Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. |
Cuota de: 31.200 pesetas [187,52 euros]. (*) |
- Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero. |
Cuota de: 35.000 pesetas [210,35 euros]. (*) |
Nota: Este epígrafe comprende la oferta, información y asesoramiento de los cursos y estudios que pueden realizarse en el extranjero, sin que, en ningún caso, autorice a la organización de los desplazamientos de los estudiantes. Asimismo, este epígrafe comprende la información y asesoramiento en orden al reconocimiento en España de los cursos realizados en el exterior, así como la presentación ante los órganos competentes de la Administración de solicitudes de homologación o convalidación de los estudios realizados en el extranjero, siempre que los mismos hayan sido promovidos por el sujeto pasivo, sin que, en ningún caso, autorice para la tramitación en general de homologaciones o convalidaciones de títulos. |
- Epígrafe 933.9. Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p. |
Cuota de: 35.000 pesetas [210,35 euros]. (*) |
Grupo 934. Enseñanza fuera de establecimiento permanente. |
Cuota nacional de: 30.000 pesetas [180,30 euros]. (*) |
Grupo 935. Colegios Mayores y residencias de estudiantes. |
- Epígrafe 935.1. Colegios mayores. |
Cuota de: 30.200 pesetas [181,51 euros]. (*) |
- Epígrafe 935.2. Residencias de estudiantes. |
Cuota de: 24.200 pesetas [145,44 euros]. (*) |
Grupo 936. Investigación científica y técnica. |
Cuota de: 60.000 pesetas [360,61 euros]. (*) |
Nota: A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce, según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: |
- Epígrafe 936.1. Investigación en ciencias exactas y naturales. |
- Epígrafe 936.2. Investigación en ciencias médicas. |
- Epígrafe 936.3. Investigaciones agrarias. |
- Epígrafe 936.4. Investigaciones en ciencias sociales, humanidades y jurídicas. |
- Epígrafe 936.5. Investigación técnica industrial. |
- Epígrafe 936.9. Otras investigaciones científicas y técnicas, n.c.o.p. |
"Con efectos a partir de 1 de enero de 2006, las cuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidas en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, se actualizarán mediante la aplicación a aquéllas del coeficiente 1,035." |
Grupo 931. Enseñanza integrada en el sistema educativo.
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- Epígrafe 931.1. Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente.
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Cuota de: 29.900 pesetas [179,70 euros]. (*)
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(Redacción dada por la Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, BON nº 157/31.12.98, artículo 4º, uno, apartado 14, con efectos a partir de 1 de enero de 1999):
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- Epígrafe 931.2. Enseñanza de Educación Básica: Educación y/o Educación Secundaria Obligatoria, exclusivamente.
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Cuota de: 33.638 pesetas [202,17 euros]. (*)
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(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 7/1996):
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- Epígrafe 931.2. Enseñanza de educación primaria y/o Educación General Básica, exclusivamente.
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Cuota de: 32.500 pesetas.
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(Redacción dada por la Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, BON nº 157/31.12.98, artículo 4º, uno, apartado 15, con efectos a partir de 1 de enero de 1999):
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- Epígrafe 931.3. Enseñanza de Bachillerato, Orientación Universitaria, Formación Profesional y Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior, exclusivamente.
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Cuota de: 36.101 pesetas [216,97 euros]. (*)
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Nota: Este epígrafe faculta para impartir Programas de Garantía Social.
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(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 7/1996):
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- Epígrafe 931.3. Enseñanza de educación secundaria y/o bachillerato, formación profesional y orientación universitaria, exclusivamente.
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Cuota de: 34.880 pesetas.
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- Epígrafe 931.4. Enseñanza de más de una modalidad de las recogidas en los epígrafes anteriores.
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Cuota de: 64.800 pesetas [389,46 euros]. (*)
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- Epígrafe 931.5. Enseñanza de educación universitaria.
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Cuota de: 38.570 pesetas [231,81 euros]. (*)
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Nota: Este epígrafe comprende la realización de las actividades docentes y de investigación realizadas por las Universidades y los Centros Universitarios.
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- Epígrafe 931.6. Enseñanzas de régimen especial (artísticas y de idiomas).
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Cuota de: 34.880 pesetas [209,63 euros]. (*)
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Notas comunes al Grupo 931:
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1ª. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se faciliten a los alumnos libros o artículos de escritorio, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 25 por 100.
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2ª. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de media pensión, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 25 por 100.
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3ª. Cuando en el ejercicio de las actividades clasificadas en este grupo se preste el servicio de internado, la cuota asignada al epígrafe correspondiente se incrementará en un 50 por 100. En estos casos no procederá el incremento previsto en la Nota 2ª anterior.
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Grupo 932. Enseñanza no integrada en el sistema educativo de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.
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- Epígrafe 932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
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Cuota de: 29.900 pesetas [179,70 euros]. (*)
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- Epígrafe 932.2. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.
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Cuota de: 44.000 pesetas [264,45 euros]. (*)
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(Redacción dada por la Ley Foral 23/1998, de 30 de diciembre, BON nº 157/31.12.98, artículo 4º, uno, apartado 16, con efectos a partir de 1 de enero de 1999):
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Nota común al grupo 932. No tendrán la consideración de actividad de enseñanza, no devengarán cuota alguna por este impuesto, las actividades de formación, tanto ocupacional como continua, financiada exclusivamente por el Instituto Nacional de Empleo o por el Fondo Social Europeo o cofinanciadas, también exclusivamente, por ambos organismos.
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(Redacción originaria que del texto anterior daba la Ley Foral 7/1996): No existía
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Grupo 933. Otras actividades de enseñanza.
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- Epígrafe 933.1. Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
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Cuota de: 31.200 pesetas [187,52 euros]. (*)
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- Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el extranjero.
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Cuota de: 35.000 pesetas [210,35 euros]. (*)
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Nota: Este epígrafe comprende la oferta, información y asesoramiento de los cursos y estudios que pueden realizarse en el extranjero, sin que, en ningún caso, autorice a la organización de los desplazamientos de los estudiantes. Asimismo, este epígrafe comprende la información y asesoramiento en orden al reconocimiento en España de los cursos realizados en el exterior, así como la presentación ante los órganos competentes de la Administración de solicitudes de homologación o convalidación de los estudios realizados en el extranjero, siempre que los mismos hayan sido promovidos por el sujeto pasivo, sin que, en ningún caso, autorice para la tramitación en general de homologaciones o convalidaciones de títulos.
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- Epígrafe 933.9. Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.
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Cuota de: 35.000 pesetas [210,35 euros]. (*)
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Grupo 934. Enseñanza fuera de establecimiento permanente.
|
Cuota nacional de: 30.000 pesetas [180,30 euros]. (*)
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Grupo 935. Colegios Mayores y residencias de estudiantes.
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- Epígrafe 935.1. Colegios mayores.
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Cuota de: 30.200 pesetas [181,51 euros]. (*)
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- Epígrafe 935.2. Residencias de estudiantes.
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Cuota de: 24.200 pesetas [145,44 euros]. (*)
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Grupo 936. Investigación científica y técnica.
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Cuota de: 60.000 pesetas [360,61 euros]. (*)
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Nota: A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce, según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
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- Epígrafe 936.1. Investigación en ciencias exactas y naturales.
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- Epígrafe 936.2. Investigación en ciencias médicas.
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- Epígrafe 936.3. Investigaciones agrarias.
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- Epígrafe 936.4. Investigaciones en ciencias sociales, humanidades y jurídicas.
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- Epígrafe 936.5. Investigación técnica industrial.
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- Epígrafe 936.9. Otras investigaciones científicas y técnicas, n.c.o.p.
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(*) (NOTA: Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre, BON nº 156 de 30.12.05, artículo 2, con efectos a partir del día 1 de enero de 2006):
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"Con efectos a partir de 1 de enero de 2006, las cuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidas en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, se actualizarán mediante la aplicación a aquéllas del coeficiente 1,035."
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