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ley LF 7_1996_SECCIÓN PRIMERA - _Agrupación 62

  • Código ley LF 7/1996
  • Libro
  • Título TARIFAS - SECCIÓN PRIMERA
  • Capítulo
  • Sección SECCIÓN PRIMERA -
  • Subsección DIVISIÓN 6
    COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES

  • Artículo Agrupación 62. Recuperación de productos
  • Disposición
  • Anexo
  • Texto vigente
    Grupo 621. Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos.
     
    Cuota de: 54.000 pesetas [324,55 euros]. (*)
     
    Notas: 1ª. Este grupo comprende el comercio al por mayor de chatarra y otros residuos y desechos de hierro, acero, cobre, latón, aluminio y otros metales, procedentes de máquinas, vehículos y otros materiales en desuso.
     
    2ª. Cuando los artículos anteriores sean vendidos como maquinaria usada, el sujeto pasivo tributará por el grupo o epígrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria.
     
    3ª. Este grupo faculta para la venta de elementos no metálicos procedentes de derribos o de desguaces de barcos, automóviles, etc., así como para el propio servicio de desguace.
     
    Grupo 622. Comercio al por mayor de otros productos de recuperación.
     
    Cuota de: 30.000 pesetas [180,30 euros]. (*)
     
    Nota: Este grupo comprende el comercio al por mayor de productos de recuperación no especificados en el grupo anterior, tales como papeles y periódicos usados, desechos de cartón, trapos usados, residuos de vidrio y desechos diversos.
     
    Grupo 623. Recuperación y comercio de resíduos fuera de establecimiento permanente.
     
    Cuota de: 30.000 pesetas [180,30 euros]. (*)
     
    Nota: Este grupo comprende a todos aquellos comerciantes recuperadores que ejercen su actividad, fuera de establecimiento permanente, vendiendo sus productos a otros recuperadores.
     
    "Con efectos a partir de 1 de enero de 2006, las cuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidas en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, se actualizarán mediante la aplicación a aquéllas del coeficiente 1,035."
     
  • Texto completo
    Grupo 621. Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos.
     
    Cuota de: 54.000 pesetas [324,55 euros]. (*)
     
    Notas: 1ª. Este grupo comprende el comercio al por mayor de chatarra y otros residuos y desechos de hierro, acero, cobre, latón, aluminio y otros metales, procedentes de máquinas, vehículos y otros materiales en desuso.
     
    2ª. Cuando los artículos anteriores sean vendidos como maquinaria usada, el sujeto pasivo tributará por el grupo o epígrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria.
     
    3ª. Este grupo faculta para la venta de elementos no metálicos procedentes de derribos o de desguaces de barcos, automóviles, etc., así como para el propio servicio de desguace.
     
    Grupo 622. Comercio al por mayor de otros productos de recuperación.
     
    Cuota de: 30.000 pesetas [180,30 euros]. (*)
     
    Nota: Este grupo comprende el comercio al por mayor de productos de recuperación no especificados en el grupo anterior, tales como papeles y periódicos usados, desechos de cartón, trapos usados, residuos de vidrio y desechos diversos.
     
    Grupo 623. Recuperación y comercio de resíduos fuera de establecimiento permanente.
     
    Cuota de: 30.000 pesetas [180,30 euros]. (*)
     
    Nota: Este grupo comprende a todos aquellos comerciantes recuperadores que ejercen su actividad, fuera de establecimiento permanente, vendiendo sus productos a otros recuperadores.
     
    (*) (NOTA: Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre, BON nº 156 de 30.12.05, artículo 2, con efectos a partir del día 1 de enero de 2006):
     
    "Con efectos a partir de 1 de enero de 2006, las cuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidas en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, se actualizarán mediante la aplicación a aquéllas del coeficiente 1,035."
     
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