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COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES |
Grupo 621. Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos. |
Cuota de: 54.000 pesetas [324,55 euros]. (*) |
Notas: 1ª. Este grupo comprende el comercio al por mayor de chatarra y otros residuos y desechos de hierro, acero, cobre, latón, aluminio y otros metales, procedentes de máquinas, vehículos y otros materiales en desuso. |
2ª. Cuando los artículos anteriores sean vendidos como maquinaria usada, el sujeto pasivo tributará por el grupo o epígrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria. |
3ª. Este grupo faculta para la venta de elementos no metálicos procedentes de derribos o de desguaces de barcos, automóviles, etc., así como para el propio servicio de desguace. |
Grupo 622. Comercio al por mayor de otros productos de recuperación. |
Cuota de: 30.000 pesetas [180,30 euros]. (*) |
Nota: Este grupo comprende el comercio al por mayor de productos de recuperación no especificados en el grupo anterior, tales como papeles y periódicos usados, desechos de cartón, trapos usados, residuos de vidrio y desechos diversos. |
Grupo 623. Recuperación y comercio de resíduos fuera de establecimiento permanente. |
Cuota de: 30.000 pesetas [180,30 euros]. (*) |
Nota: Este grupo comprende a todos aquellos comerciantes recuperadores que ejercen su actividad, fuera de establecimiento permanente, vendiendo sus productos a otros recuperadores. |
"Con efectos a partir de 1 de enero de 2006, las cuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidas en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, se actualizarán mediante la aplicación a aquéllas del coeficiente 1,035." |
Grupo 621. Comercio al por mayor de chatarra y metales de desecho férreos y no férreos.
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Cuota de: 54.000 pesetas [324,55 euros]. (*)
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Notas: 1ª. Este grupo comprende el comercio al por mayor de chatarra y otros residuos y desechos de hierro, acero, cobre, latón, aluminio y otros metales, procedentes de máquinas, vehículos y otros materiales en desuso.
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2ª. Cuando los artículos anteriores sean vendidos como maquinaria usada, el sujeto pasivo tributará por el grupo o epígrafe correspondiente a la venta de dicha maquinaria.
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3ª. Este grupo faculta para la venta de elementos no metálicos procedentes de derribos o de desguaces de barcos, automóviles, etc., así como para el propio servicio de desguace.
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Grupo 622. Comercio al por mayor de otros productos de recuperación.
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Cuota de: 30.000 pesetas [180,30 euros]. (*)
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Nota: Este grupo comprende el comercio al por mayor de productos de recuperación no especificados en el grupo anterior, tales como papeles y periódicos usados, desechos de cartón, trapos usados, residuos de vidrio y desechos diversos.
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Grupo 623. Recuperación y comercio de resíduos fuera de establecimiento permanente.
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Cuota de: 30.000 pesetas [180,30 euros]. (*)
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Nota: Este grupo comprende a todos aquellos comerciantes recuperadores que ejercen su actividad, fuera de establecimiento permanente, vendiendo sus productos a otros recuperadores.
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(*) (NOTA: Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre, BON nº 156 de 30.12.05, artículo 2, con efectos a partir del día 1 de enero de 2006):
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"Con efectos a partir de 1 de enero de 2006, las cuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidas en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, se actualizarán mediante la aplicación a aquéllas del coeficiente 1,035."
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