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OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS |
Grupo 461. Aserrado y preparación industrial de la madera (aserrado, cepillado, pulido, lavado, etc.). |
Cuota de: |
Por cada obrero: 1.860 pesetas [11,178825 euros]. (*) |
Por cada Kw: 650 pesetas [3,906579 euros]. (*) |
Nota: Este grupo comprende el aserrado mecánico de la madera para producir planchas, tablones, tablas, listones, traviesas, etc., así como el cepillado, lavado, pulido, secado, estufado, creosotado y otros tratamientos de la madera. |
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: |
- Epígrafe 461.1. Productos del aserrado y preparación industrial de la madera. |
- Epígrafe 461.2. Productos residuales del aserrado y preparación industrial de la madera. |
Grupo 462. Fabricación de productos semielaborados de madera (chapas, tableros, maderas mejoradas, etc.). |
- Epígrafe 462.1. Chapas de madera. |
Cuota de: |
Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros]. (*) |
Por cada Kw: 860 pesetas [5,168704 euros]. (*) |
- Epígrafe 462.2. Maderas chapadas, contrachapadas y tableros celulares. |
Cuota de: |
Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros]. (*) |
Por cada Kw: 860 pesetas [5,168704 euros]. (*) |
- Epígrafe 462.3. Tableros y paneles de fibras y de partículas. |
Cuota de: |
Por cada obrero: 380 pesetas [2,283846 euros]. (*) |
Por cada Kw: 660 pesetas [3,966680 euros]. (*) |
- Epígrafe 462.4. Maderas mejoradas. |
Cuota de: |
Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros]. (*) |
Por cada Kw: 860 pesetas [5,168704 euros]. (*) |
Grupo 463. Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción. |
Cuota de: |
Por cada obrero: 2.300 pesetas [13,823278 euros]. (*) |
Por cada Kw: 730 pesetas [4,387388 euros]. (*) |
Nota: Este grupo comprende la fabricación o fabricación y colocación conjunta de puertas, ventanas, cercos, marcos, estructuras prefabricadas y otras piezas de madera para la construcción (carpintería de taller), la de parquets, entarimados, moldurería, etc., (carpintería mecánica), así como la fabricación de persianas de madera, mamparas, etcétera. |
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: |
- Epígrafe 463.1. Puertas y ventanas de madera. |
- Epígrafe 463.2. Parquet, entarimado y adoquines de madera. |
- Epígrafe 463.3. Otras piezas de carpintería para la construcción. |
- Epígrafe 463.4. Elementos estructurales y construcciones prefabricadas de madera. |
Grupo 464. Fabricación de envases y embalajes de madera. |
Cuota de: |
Por cada obrero: 2.300 pesetas [13,823278 euros]. (*) |
Por cada Kw: 730 pesetas [4,387388 euros]. (*) |
Nota: Este grupo comprende la fabricación de cajas, jaulas, cilindros, embalajes, baúles, maletas, cajas-bandejas, bandejas y otros accesorios de madera de todas clases o de paneles de fibras o de partículas, así como la fabricación de barricas y otros envases y piezas de tonelería. |
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: |
- Epígrafe 464.1. Envases y embalajes industriales de madera (excepto tonelería). |
- Epígrafe 464.2. Tonelería. |
- Epígrafe 464.3. Estuches, baúles, maletas y otros envases de madera. |
Grupo 465. Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles). |
Cuota de: |
Por cada obrero: 2.300 pesetas [13,823278 euros]. (*) |
Por cada Kw: 730 pesetas [4,387388 euros]. (*) |
Nota: Este grupo comprende la fabricación de molduras y junquillos; marcos para cuadros y espejos, barras redondas y torneadas, mangos para herramientas, escobas, pinceles, etc.; herramientas de madera, calzado totalmente de madera (zuecos, almadreñas, etc.), hormas, tacones, perchas, utensilios domésticos, mondadientes, artículos de adorno, artículos de madera para la industria textil (carretes, husos, etc.) y otras piezas de madera, así como la producción de harina, lana o fibra de madera. |
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: |
- Epígrafe 465.1. Objetos de madera de uso doméstico y decorativo. |
- Epígrafe 465.2. Herramientas, mangos, monturas y artículos similares de madera. |
- Epígrafe 465.3. Artículos de madera para la fabricación y conservación del calzado. |
- Epígrafe 465.4. Artículos de madera para la industria textil. |
- Epígrafe 465.5. Calzado de madera. |
- Epígrafe 465.6. Harina y lana de madera. |
- Epígrafe 465.9. Otros objetos diversos de madera (excepto muebles), n.c.o.p. |
Grupo 466. Fabricación de productos de corcho. |
Cuota de: |
Por cada obrero: 1.600 pesetas [9,616194 euros]. (*) |
Por cada Kw: 1.230 pesetas [7,392449 euros]. (*) |
Nota: Este grupo comprende la fabricación de productos de corcho tales como cuadradillos, planchas, discos, granulados, serrín y otros desperdicios de corcho natural; fabricación de aglomerados de corcho para aislamiento y otros usos; de tapones, losetas, tapetes, chalecos y cinturones salvavidas, suelas, flotadores, artículos de fantasía y otros artículos diversos de corcho. |
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: |
- Epígrafe 466.1. Productos de corcho. |
- Epígrafe 466.2. Productos residuales de la fabricación de artículos de corcho. |
Grupo 467. Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc., (excepto muebles). |
Cuota de: |
Por cada obrero: 1.560 pesetas [9,375789 euros]. (*) |
Por cada Kw: 820 pesetas [4,928299 euros]. (*) |
Nota: Este grupo comprende la fabricación de artículos de junco, mimbre, caña, palma, etc.; cestería y otros artículos trenzados; escobas, plumeros, cepillos de todas clases, brochas, pinceles, etcétera. |
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: |
- Epígrafe 467.1. Artículos de materias trenzables. |
- Epígrafe 467.2. Cepillos, brochas, escobas y artículos similares. |
Grupo 468. Industria del mueble de madera. |
- Epígrafe 468.1. Fabricación de mobiliario de madera para el hogar. |
Cuota de: |
Por cada obrero: 1.380 pesetas [8,293967 euros]. (*) |
Por cada Kw: 820 pesetas [4,928299 euros]. (*) |
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de mobiliario principalmente de madera para dormitorio, comedor, cocina, colocación de objetos, muebles por elementos y transformables, para sala de estar, biblioteca y recibidor; sillas, sillones, sofás, etc., tapizados y otros muebles de uso doméstico. |
- Epígrafe 468.2. Fabricación de mobiliario de madera escolar y de oficina. |
Cuota de: |
Por cada obrero: 1.380 pesetas [8,293967 euros]. (*) |
Por cada Kw: 820 pesetas [4,928299 euros]. (*) |
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de mobiliario principalmente de madera para uso escolar y de oficina, tales como escritorios, sillas de oficina, pupitres, mesas, armarios, archivadores, librerías, etcétera. |
- Epígrafe 468.3. Fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña. |
Cuota de: |
Por cada obrero: 1.380 pesetas [8,293967 euros]. (*) |
Por cada Kw: 820 pesetas [4,928299 euros]. (*) |
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña, tales como muebles de jardín, asientos para salones de actos y espectáculos, muebles para iglesia, estrados, muebles y accesorios para comercios y restaurantes, etcétera. |
- Epígrafe 468.4. Fabricación de ataúdes. |
Cuota de: |
Por cada obrero: 1.380 pesetas [8,293967 euros]. (*) |
Por cada Kw: 820 pesetas [4,928299 euros]. (*) |
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de ataúdes y urnas funerarias principalmente de madera. |
- Epígrafe 468.5. Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.). |
Cuota de: |
Por cada obrero: 1.100 pesetas [6,611133 euros]. (*) |
Por cada Kw: 660 pesetas [3,966680 euros]. (*) |
Nota: Este epígrafe comprende el acabado, barnizado, pintado, lacado, dorado, tapizado, guarnecido y otras operaciones complementarias de la fabricación de muebles de madera. |
"Con efectos a partir de 1 de enero de 2006, las cuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidas en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, se actualizarán mediante la aplicación a aquéllas del coeficiente 1,035." |
Grupo 461. Aserrado y preparación industrial de la madera (aserrado, cepillado, pulido, lavado, etc.).
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Cuota de:
|
Por cada obrero: 1.860 pesetas [11,178825 euros]. (*)
|
Por cada Kw: 650 pesetas [3,906579 euros]. (*)
|
Nota: Este grupo comprende el aserrado mecánico de la madera para producir planchas, tablones, tablas, listones, traviesas, etc., así como el cepillado, lavado, pulido, secado, estufado, creosotado y otros tratamientos de la madera.
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A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
|
- Epígrafe 461.1. Productos del aserrado y preparación industrial de la madera.
|
- Epígrafe 461.2. Productos residuales del aserrado y preparación industrial de la madera.
|
Grupo 462. Fabricación de productos semielaborados de madera (chapas, tableros, maderas mejoradas, etc.).
|
- Epígrafe 462.1. Chapas de madera.
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Cuota de:
|
Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros]. (*)
|
Por cada Kw: 860 pesetas [5,168704 euros]. (*)
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- Epígrafe 462.2. Maderas chapadas, contrachapadas y tableros celulares.
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Cuota de:
|
Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros]. (*)
|
Por cada Kw: 860 pesetas [5,168704 euros]. (*)
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- Epígrafe 462.3. Tableros y paneles de fibras y de partículas.
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Cuota de:
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Por cada obrero: 380 pesetas [2,283846 euros]. (*)
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Por cada Kw: 660 pesetas [3,966680 euros]. (*)
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- Epígrafe 462.4. Maderas mejoradas.
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Cuota de:
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Por cada obrero: 1.000 pesetas [6,010121 euros]. (*)
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Por cada Kw: 860 pesetas [5,168704 euros]. (*)
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Grupo 463. Fabricación en serie de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la construcción.
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Cuota de:
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Por cada obrero: 2.300 pesetas [13,823278 euros]. (*)
|
Por cada Kw: 730 pesetas [4,387388 euros]. (*)
|
Nota: Este grupo comprende la fabricación o fabricación y colocación conjunta de puertas, ventanas, cercos, marcos, estructuras prefabricadas y otras piezas de madera para la construcción (carpintería de taller), la de parquets, entarimados, moldurería, etc., (carpintería mecánica), así como la fabricación de persianas de madera, mamparas, etcétera.
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A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
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- Epígrafe 463.1. Puertas y ventanas de madera.
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- Epígrafe 463.2. Parquet, entarimado y adoquines de madera.
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- Epígrafe 463.3. Otras piezas de carpintería para la construcción.
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- Epígrafe 463.4. Elementos estructurales y construcciones prefabricadas de madera.
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Grupo 464. Fabricación de envases y embalajes de madera.
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Cuota de:
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Por cada obrero: 2.300 pesetas [13,823278 euros]. (*)
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Por cada Kw: 730 pesetas [4,387388 euros]. (*)
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Nota: Este grupo comprende la fabricación de cajas, jaulas, cilindros, embalajes, baúles, maletas, cajas-bandejas, bandejas y otros accesorios de madera de todas clases o de paneles de fibras o de partículas, así como la fabricación de barricas y otros envases y piezas de tonelería.
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A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
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- Epígrafe 464.1. Envases y embalajes industriales de madera (excepto tonelería).
|
- Epígrafe 464.2. Tonelería.
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- Epígrafe 464.3. Estuches, baúles, maletas y otros envases de madera.
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Grupo 465. Fabricación de objetos diversos de madera (excepto muebles).
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Cuota de:
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Por cada obrero: 2.300 pesetas [13,823278 euros]. (*)
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Por cada Kw: 730 pesetas [4,387388 euros]. (*)
|
Nota: Este grupo comprende la fabricación de molduras y junquillos; marcos para cuadros y espejos, barras redondas y torneadas, mangos para herramientas, escobas, pinceles, etc.; herramientas de madera, calzado totalmente de madera (zuecos, almadreñas, etc.), hormas, tacones, perchas, utensilios domésticos, mondadientes, artículos de adorno, artículos de madera para la industria textil (carretes, husos, etc.) y otras piezas de madera, así como la producción de harina, lana o fibra de madera.
|
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
|
- Epígrafe 465.1. Objetos de madera de uso doméstico y decorativo.
|
- Epígrafe 465.2. Herramientas, mangos, monturas y artículos similares de madera.
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- Epígrafe 465.3. Artículos de madera para la fabricación y conservación del calzado.
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- Epígrafe 465.4. Artículos de madera para la industria textil.
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- Epígrafe 465.5. Calzado de madera.
|
- Epígrafe 465.6. Harina y lana de madera.
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- Epígrafe 465.9. Otros objetos diversos de madera (excepto muebles), n.c.o.p.
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Grupo 466. Fabricación de productos de corcho.
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Cuota de:
|
Por cada obrero: 1.600 pesetas [9,616194 euros]. (*)
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Por cada Kw: 1.230 pesetas [7,392449 euros]. (*)
|
Nota: Este grupo comprende la fabricación de productos de corcho tales como cuadradillos, planchas, discos, granulados, serrín y otros desperdicios de corcho natural; fabricación de aglomerados de corcho para aislamiento y otros usos; de tapones, losetas, tapetes, chalecos y cinturones salvavidas, suelas, flotadores, artículos de fantasía y otros artículos diversos de corcho.
|
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
|
- Epígrafe 466.1. Productos de corcho.
|
- Epígrafe 466.2. Productos residuales de la fabricación de artículos de corcho.
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Grupo 467. Fabricación de artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc., (excepto muebles).
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Cuota de:
|
Por cada obrero: 1.560 pesetas [9,375789 euros]. (*)
|
Por cada Kw: 820 pesetas [4,928299 euros]. (*)
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Nota: Este grupo comprende la fabricación de artículos de junco, mimbre, caña, palma, etc.; cestería y otros artículos trenzados; escobas, plumeros, cepillos de todas clases, brochas, pinceles, etcétera.
|
A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:
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- Epígrafe 467.1. Artículos de materias trenzables.
|
- Epígrafe 467.2. Cepillos, brochas, escobas y artículos similares.
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Grupo 468. Industria del mueble de madera.
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- Epígrafe 468.1. Fabricación de mobiliario de madera para el hogar.
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Cuota de:
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Por cada obrero: 1.380 pesetas [8,293967 euros]. (*)
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Por cada Kw: 820 pesetas [4,928299 euros]. (*)
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Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de mobiliario principalmente de madera para dormitorio, comedor, cocina, colocación de objetos, muebles por elementos y transformables, para sala de estar, biblioteca y recibidor; sillas, sillones, sofás, etc., tapizados y otros muebles de uso doméstico.
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- Epígrafe 468.2. Fabricación de mobiliario de madera escolar y de oficina.
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Cuota de:
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Por cada obrero: 1.380 pesetas [8,293967 euros]. (*)
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Por cada Kw: 820 pesetas [4,928299 euros]. (*)
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Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de mobiliario principalmente de madera para uso escolar y de oficina, tales como escritorios, sillas de oficina, pupitres, mesas, armarios, archivadores, librerías, etcétera.
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- Epígrafe 468.3. Fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña.
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Cuota de:
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Por cada obrero: 1.380 pesetas [8,293967 euros]. (*)
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Por cada Kw: 820 pesetas [4,928299 euros]. (*)
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Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de muebles diversos de madera, junco, mimbre y caña, tales como muebles de jardín, asientos para salones de actos y espectáculos, muebles para iglesia, estrados, muebles y accesorios para comercios y restaurantes, etcétera.
|
- Epígrafe 468.4. Fabricación de ataúdes.
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Cuota de:
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Por cada obrero: 1.380 pesetas [8,293967 euros]. (*)
|
Por cada Kw: 820 pesetas [4,928299 euros]. (*)
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Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de ataúdes y urnas funerarias principalmente de madera.
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- Epígrafe 468.5. Actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.).
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Cuota de:
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Por cada obrero: 1.100 pesetas [6,611133 euros]. (*)
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Por cada Kw: 660 pesetas [3,966680 euros]. (*)
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Nota: Este epígrafe comprende el acabado, barnizado, pintado, lacado, dorado, tapizado, guarnecido y otras operaciones complementarias de la fabricación de muebles de madera.
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(*) (NOTA: Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre, BON nº 156 de 30.12.05, artículo 2, con efectos a partir del día 1 de enero de 2006):
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"Con efectos a partir de 1 de enero de 2006, las cuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidas en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, se actualizarán mediante la aplicación a aquéllas del coeficiente 1,035."
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