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1. Las entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior podrán aplicar las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra: |
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a). El 85 por 100 de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. |
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Dicha bonificación será del 90 por 100 cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados y en ellas se hubieran efectuado las obras e instalaciones de adecuación a que se refiere el artículo 62.1.f) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las obras e instalaciones deberán ser certificadas por la Administración competente según lo establecido en la subletra a') del citado artículo 62.1.f). |
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A estos efectos, el arrendatario deberá acreditar la discapacidad en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
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b). El 97 por 100 de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento cuando, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se cumplan los siguientes: |
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1º. En el caso de que las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad no estén calificadas como de protección oficial o declaradas protegidas: |
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- Que la renta anual inicial que deba satisfacer el arrendatario no exceda del resultado de aplicar un 6 por 100 al precio legal máximo de venta de las viviendas protegidas en arrendamiento, calculado según establezca la normativa vigente en cada momento. |
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- Que la vivienda arrendada u ofrecida en arrendamiento incorpore en el correspondiente contrato de arrendamiento una opción de compra de la vivienda a favor del arrendatario. Dicho derecho de opción se podrá ejercer, una vez transcurridos cinco años desde el inicio del arrendamiento, en un plazo máximo de dos años, siempre que el contrato de arrendamiento siga vigente. A tal efecto el arrendatario podrá prorrogar el contrato durante los citados dos años adicionales. |
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2º. En el caso de que las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad estén calificadas como de protección oficial o declaradas protegidas, que la vivienda incorpore en el contrato de arrendamiento una opción de compra de dicha vivienda a favor del arrendatario. |
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Dicho derecho de opción se podrá ejercer en un plazo máximo de seis meses, una vez transcurrido el plazo establecido por la normativa aplicable para poder ofrecer en venta las viviendas a los arrendatarios, siempre que el contrato de arrendamiento siga vigente. A tal efecto el arrendatario podrá prorrogar el contrato durante los citados seis meses adicionales. |
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2. La renta derivada del arrendamiento susceptible de bonificación estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso. |
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Tratándose de viviendas que hayan sido adquiridas en virtud de contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el artículo 17 de esta Ley Foral, para calcular la renta que se bonifica no se tendrán en cuenta las correcciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo. |
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3. Las bonificaciones previstas en el número 1 de este artículo serán incompatibles entre sí para las mismas rentas y se practicarán una vez aplicadas, en su caso, las restantes bonificaciones reguladas en la normativa de este Impuesto. |
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4. A los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a rentas a las que haya sido de aplicación la bonificación prevista en el número 1 anterior, cualquiera que sea la entidad que los distribuya, el momento en que el reparto se realice y el régimen fiscal aplicable a la entidad en ese momento, les será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición regulada en el número 1 del artículo 59 de esta Ley Foral. No serán objeto de eliminación dichos beneficios cuando la entidad tribute en el régimen de consolidación fiscal. A estos efectos, se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas. |
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La deducción que resulte de aplicar el artículo 59.5 de esta Ley Foral a las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal y que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados, se reducirá en un 50 por 100, cualquiera que sea la entidad cuyas participaciones se transmitan, el momento en que se realice la transmisión y el régimen fiscal aplicable a las entidades en ese momento. No serán objeto de eliminación dichas rentas cuando la transmisión corresponda a una operación interna dentro de un grupo fiscal. |
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5. El reconocimiento de la opción de compra, a que se refiere la letra b) del número 1 anterior, no habrá de suponer para el arrendatario el abono de contraprestación alguna y deberá especificar el precio de ejercicio de la propia opción, ejercicio que será siempre facultativo. En ningún caso podrá estipularse que la falta de ejercicio del derecho de opción determine para el arrendatario la obligación de abonar indemnización alguna al arrendador. |
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(Redacción dada por la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, BON nº 165/31.12.03, artículo 3º, apartado quince, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2004):
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(Redacción dada por la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, BON nº 157 de 31.12.06, artículo 3, apartado dieciocho, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2007):
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1. Las entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior podrán aplicar las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra:
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a). El 85 por 100 de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
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Dicha bonificación será del 90 por 100 cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por discapacitados y en ellas se hubieran efectuado las obras e instalaciones de adecuación a que se refiere el artículo 62.1.f) de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las obras e instalaciones deberán ser certificadas por la Administración competente según lo establecido en la subletra a') del citado artículo 62.1.f).
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A estos efectos, el arrendatario deberá acreditar la discapacidad en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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b). El 97 por 100 de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento cuando, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se cumplan los siguientes:
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1º. En el caso de que las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad no estén calificadas como de protección oficial o declaradas protegidas:
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- Que la renta anual inicial que deba satisfacer el arrendatario no exceda del resultado de aplicar un 6 por 100 al precio legal máximo de venta de las viviendas protegidas en arrendamiento, calculado según establezca la normativa vigente en cada momento.
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- Que la vivienda arrendada u ofrecida en arrendamiento incorpore en el correspondiente contrato de arrendamiento una opción de compra de la vivienda a favor del arrendatario. Dicho derecho de opción se podrá ejercer, una vez transcurridos cinco años desde el inicio del arrendamiento, en un plazo máximo de dos años, siempre que el contrato de arrendamiento siga vigente. A tal efecto el arrendatario podrá prorrogar el contrato durante los citados dos años adicionales.
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2º. En el caso de que las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad estén calificadas como de protección oficial o declaradas protegidas, que la vivienda incorpore en el contrato de arrendamiento una opción de compra de dicha vivienda a favor del arrendatario.
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Dicho derecho de opción se podrá ejercer en un plazo máximo de seis meses, una vez transcurrido el plazo establecido por la normativa aplicable para poder ofrecer en venta las viviendas a los arrendatarios, siempre que el contrato de arrendamiento siga vigente. A tal efecto el arrendatario podrá prorrogar el contrato durante los citados seis meses adicionales.
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2. La renta derivada del arrendamiento susceptible de bonificación estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.
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Tratándose de viviendas que hayan sido adquiridas en virtud de contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el artículo 17 de esta Ley Foral, para calcular la renta que se bonifica no se tendrán en cuenta las correcciones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.
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3. Las bonificaciones previstas en el número 1 de este artículo serán incompatibles entre sí para las mismas rentas y se practicarán una vez aplicadas, en su caso, las restantes bonificaciones reguladas en la normativa de este Impuesto.
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4. A los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos con cargo a rentas a las que haya sido de aplicación la bonificación prevista en el número 1 anterior, cualquiera que sea la entidad que los distribuya, el momento en que el reparto se realice y el régimen fiscal aplicable a la entidad en ese momento, les será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición regulada en el número 1 del artículo 59 de esta Ley Foral. No serán objeto de eliminación dichos beneficios cuando la entidad tribute en el régimen de consolidación fiscal. A estos efectos, se considerará que el primer beneficio distribuido procede de rentas no bonificadas.
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La deducción que resulte de aplicar el artículo 59.5 de esta Ley Foral a las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en el capital de entidades que hayan aplicado este régimen fiscal y que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos bonificados, se reducirá en un 50 por 100, cualquiera que sea la entidad cuyas participaciones se transmitan, el momento en que se realice la transmisión y el régimen fiscal aplicable a las entidades en ese momento. No serán objeto de eliminación dichas rentas cuando la transmisión corresponda a una operación interna dentro de un grupo fiscal.
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5. El reconocimiento de la opción de compra, a que se refiere la letra b) del número 1 anterior, no habrá de suponer para el arrendatario el abono de contraprestación alguna y deberá especificar el precio de ejercicio de la propia opción, ejercicio que será siempre facultativo. En ningún caso podrá estipularse que la falta de ejercicio del derecho de opción determine para el arrendatario la obligación de abonar indemnización alguna al arrendador.
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(Redacción anterior de este artículo 109 quinquies):
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(Redacción dada por la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, BON nº 165/31.12.03, artículo 3º, apartado quince, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2004):
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1. Las entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior podrán aplicar las siguientes bonificaciones en la cuota íntegra:
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a). El 85 por 100 de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
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b). El 97 por 100 de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento cuando, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, se cumplan los siguientes:
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1º. En el caso de que las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad no estén calificadas como de protección oficial o declaradas protegidas:
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- Que la renta anual inicial que deba satisfacer el arrendatario no exceda del resultado de aplicar un 6 por 100 al precio legal máximo de venta de las viviendas protegidas en arrendamiento, calculado según establezca la normativa vigente en cada momento.
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- Que la vivienda arrendada u ofrecida en arrendamiento incorpore en el correspondiente contrato de arrendamiento una opción de compra de la vivienda a favor del arrendatario. Dicho derecho de opción se podrá ejercer, una vez transcurridos cinco años desde el inicio del arrendamiento, en un plazo máximo de dos años, siempre que el contrato de arrendamiento siga vigente. A tal efecto el arrendatario podrá prorrogar el contrato durante los citados dos años adicionales.
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2º. En el caso de que las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad estén calificadas como de protección oficial o declaradas protegidas, que la vivienda incorpore en el contrato de arrendamiento una opción de compra de dicha vivienda a favor del arrendatario.
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Dicho derecho de opción se podrá ejercer en un plazo máximo de seis meses, una vez transcurrido el plazo establecido por la normativa aplicable para poder ofrecer en venta las viviendas a los arrendatarios, siempre que el contrato de arrendamiento siga vigente. A tal efecto el arrendatario podrá prorrogar el contrato durante los citados seis meses adicionales.
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2. La renta derivada del arrendamiento susceptible de bonificación estará integrada para cada vivienda por el ingreso íntegro obtenido, minorado en los gastos directamente relacionados con la obtención de dicho ingreso y en la parte de los gastos generales que correspondan proporcionalmente al citado ingreso.
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3. Las bonificaciones previstas en el número 1 de este artículo serán incompatibles entre sí para las mismas rentas y se practicarán una vez aplicadas, en su caso, las restantes bonificaciones reguladas en la normativa de este Impuesto.
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4. A los socios de las entidades que opten por el régimen regulado en este capítulo les será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición regulada en el número 1 del artículo 59 de esta Ley Foral para los casos de distribución de beneficios y de transmisión de participaciones.
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5. El reconocimiento de la opción de compra, a que se refiere el número 1 de este artículo, no habrá de suponer para el arrendatario el abono de contraprestación alguna y deberá especificar el precio de ejercicio de la propia opción, ejercicio que será siempre facultativo. En ningún caso podrá estipularse que la falta de ejercicio del derecho de opción determine para el arrendatario la obligación de abonar indemnización alguna al arrendador.
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(Redacción originaria que del texto anterior daba la presente Ley Foral 24/1996): No existía
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