(ir al contenido)

Departamento de
Economía y Hacienda

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

ley LF 22_1998_Artículo 67 bis

  • Código ley LF 22/1998
  • Libro
  • Título TÍTULO IV - CUOTA TRIBUTARIA
  • Capítulo CAPÍTULO III - Cuota diferencial
  • Sección
  • Subsección
  • Artículo Artículo 67 bis. Deducción por pensiones de viudedad (***) (****) (*****)
  • Disposición
  • Anexo
  • Texto vigente
    Artículo 67 bis. Deducción por pensiones de viudedad (***) (****) (*****)
     
    1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad que tengan derecho a los complementos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y el salario mínimo interprofesional, computados anualmente en ambos casos. (*)
     
    A efectos del cálculo de la deducción establecida en el párrafo anterior, cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, su importe se elevará al año. En este supuesto la deducción se calculará de forma proporcional al número de días en que se tenga derecho al cobro de la pensión de viudedad durante el periodo impositivo.
     
    Se podrá solicitar del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del Impuesto.
     
    Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma anticipada.
     
    2. Los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superiores a las cuantías mínimas fijadas para la clase de pensión de que se trate e inferiores al salario mínimo interprofesional, podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre las cuantías de la pensión percibida y del citado salario mínimo interprofesional, computadas ambas anualmente. (*)
     
    Para poder practicar esta deducción será preciso que los sujetos pasivos no hayan obtenido en el periodo impositivo otras rentas, distintas de la pensión de viudedad, superiores al salario mínimo interprofesional, excluidas las exentas. (*)
     
    La deducción regulada en este apartado no podrá abonarse de forma anticipada.
     
    Cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.
     
    Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción.
     
    (1)"Remisiones normativas"
     
    "Con efectos de 1 de julio de 2004, las referencias efectuadas (…) por la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (…) al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) creado por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio."
     
    (2)"Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a lo establecido en el artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."
     
    3. Los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.) podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre las cuantías de la pensión percibida y del salario mínimo interprofesional, computadas ambas anualmente.
     
    Para poder practicar esta deducción será preciso que los sujetos pasivos no hayan obtenido en el periodo impositivo otras rentas, distintas de la pensión de viudedad, superiores al salario mínimo interprofesional, excluidas las exentas.
     
    Se podrá solicitar del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte el abono de esta deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará la deducción respecto de la cuota diferencial del Impuesto. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma anticipada.
     
    Cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.
     
  • Texto completo
    (Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1, apartado cuarenta y uno, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):
     
    Artículo 67 bis. Deducción por pensiones de viudedad (***) (****) (*****)
     
    (Redacción dada por la Ley Foral 13/2006, de 11 de diciembre, BON nº 149 de 13.12.06, artículo único, apartado ocho, con efectos a partir de 1 de enero de 2007):
     
    1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad que tengan derecho a los complementos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y el salario mínimo interprofesional, computados anualmente en ambos casos. (*)
     
    A efectos del cálculo de la deducción establecida en el párrafo anterior, cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, su importe se elevará al año. En este supuesto la deducción se calculará de forma proporcional al número de días en que se tenga derecho al cobro de la pensión de viudedad durante el periodo impositivo.
     
    Se podrá solicitar del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del Impuesto.
     
    Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma anticipada.
     
    2. Los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superiores a las cuantías mínimas fijadas para la clase de pensión de que se trate e inferiores al salario mínimo interprofesional, podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre las cuantías de la pensión percibida y del citado salario mínimo interprofesional, computadas ambas anualmente. (*)
     
    Para poder practicar esta deducción será preciso que los sujetos pasivos no hayan obtenido en el periodo impositivo otras rentas, distintas de la pensión de viudedad, superiores al salario mínimo interprofesional, excluidas las exentas. (*)
     
    La deducción regulada en este apartado no podrá abonarse de forma anticipada.
     
    Cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.
     
    Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción.
     
    (*) (NOTA: Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, BON nº 157/31.12.04, disposición adicional cuarta(1), con efectos de 1 de julio de 2004, estableciendo una general remisión normativa al IPREM, y Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, BON nº 157 de 31.12.06, disposición final segunda(2), con entrada en vigor el día 1 de enero de 2007, precisando la no aplicación de dicha remisión a este artículo 67 bis):
     
    (1)"Remisiones normativas"
     
    "Con efectos de 1 de julio de 2004, las referencias efectuadas (…) por la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (…) al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) creado por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio."
     
    (2)"Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a lo establecido en el artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."
     
    (Redacción dada por la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, BON nº 12 de 26.1.08, artículo 1, apartado veinte, con efectos a partir de 1 de enero de 2008):
     
    3. Los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.) podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre las cuantías de la pensión percibida y del salario mínimo interprofesional, computadas ambas anualmente.
     
    Para poder practicar esta deducción será preciso que los sujetos pasivos no hayan obtenido en el periodo impositivo otras rentas, distintas de la pensión de viudedad, superiores al salario mínimo interprofesional, excluidas las exentas.
     
    Se podrá solicitar del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte el abono de esta deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará la deducción respecto de la cuota diferencial del Impuesto. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma anticipada.
     
    Cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.
     
    (Redacción anterior de este apartado 3): No existía
     
    (Redacción anterior del artículo 67 bis):
     
    (Redacción dada por la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, BON nº 157/31.12.04, artículo 1, apartado cinco, con efectos desde el 1 de julio de 2004):
     
    1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad que tengan derecho a los complementos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), computados anualmente en ambos casos.
     
    A efectos del cálculo de la deducción establecida en el párrafo anterior, cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, su importe se elevará al año. En este supuesto la deducción se calculará de forma proporcional al número de días en que se tenga derecho al cobro de la pensión de viudedad durante el periodo impositivo.
     
    Se podrá solicitar del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del Impuesto.
     
    Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma anticipada.
     
    2. Los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad de la Seguridad Social en su modalidad contributiva superiores a las cuantías mínimas fijadas para la clase de pensión de que se trate e inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre las cuantías de la pensión percibida y del citado indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), computadas ambas anualmente.
     
    Para poder practicar esta deducción será preciso que los sujetos pasivos no hayan obtenido en el periodo impositivo otras rentas, distintas de la pensión de viudedad, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas.
     
    La deducción regulada en este apartado no podrá abonarse de forma anticipada.
     
    Cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.
     
    Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción.
     
    (Redacción anterior de este artículo 67 bis):
     
    (Redacción dada por la Ley Foral 1/2004, de 17 de febrero, BON nº 22/20.2.04, artículo único, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):
     
    1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad que tengan derecho a los complementos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate y el salario mínimo interprofesional, computados anualmente en ambos casos. (**)
     
    A efectos del cálculo de la deducción establecida en el párrafo anterior, cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, su importe se elevará al año. En este supuesto la deducción se calculará de forma proporcional al número de días en que se tenga derecho al cobro de la pensión de viudedad durante el periodo impositivo.
     
    Se podrá solicitar del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del Impuesto.
     
    Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención de su abono de forma anticipada.
     
    2. Los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad superiores a las cuantías mínimas fijadas para la clase de pensión de que se trate e inferiores al salario mínimo interprofesional, podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre las cuantías de la pensión percibida y del salario mínimo interprofesional, computadas ambas anualmente. (**)
     
    Para poder practicar esta deducción será preciso que los sujetos pasivos no hayan obtenido en el periodo impositivo otras rentas, distintas de la pensión de viudedad, superiores al salario mínimo interprofesional, excluidas las exentas. (**)
     
    La deducción regulada en este apartado no podrá abonarse de forma anticipada.
     
    Cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, se estará a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 anterior.
     
    Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción.
     
    (**) (NOTA: Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, BON nº 157/31.12.04, disposición adicional cuarta, con efectos de 1 de julio de 2004):
     
    "Remisiones normativas"
     
    "Con efectos de 1 de julio de 2004, las referencias efectuadas (…) por la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (…) al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) creado por el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio."
     
    (***) (NOTA: Ley Foral 1/2004, de 17 de febrero, BON nº 22/20.2.04, disposición transitoria única, con efectos a partir de 1 de enero de 2003, y también disposición derogatoria, que deroga la Ley Foral 11/2003, de 7 de marzo, con entrada en vigor el día 21.2.04):
     
    "En la aplicación de la deducción establecida en el artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de la prestación contemplada en la Ley Foral 11/2003, de 7 de marzo, de ayudas extraordinarias a las pensiones de viudedad, durante el tiempo de vigencia de esta última, se observarán las siguientes reglas:"
     
    "1ª. La aplicación de la deducción tendrá carácter preferente respecto de la prestación."
     
    "2ª. La obtención anticipada o la práctica de la deducción serán incompatibles con la percepción de la prestación."
     
    (Redacción anterior del artículo 67 bis):
     
    (Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1, apartado cuarenta y uno, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):
     
    Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad cuya cuantía sea inferior a 2.700 euros anuales y que tengan derecho a los complementos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán practicar una deducción adicional de hasta 900 euros anuales.
     
    El importe anual de la pensión de viudedad será el correspondiente al año anterior excluyendo los citados complementos, excepto en el año de inicio de la percepción, en cuyo caso el importe se referirá a dicho periodo.
     
    Cuando la pensión de viudedad no se hubiera percibido durante todo el periodo impositivo, el importe de la pensión se elevará al año.
     
    La deducción se calculará en forma proporcional al número de días en que se tenga derecho al cobro de la pensión de viudedad durante el periodo impositivo.
     
    En cualquier caso, el importe de la pensión de viudedad del año, sumado, en su caso, a los complementos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, junto con la cuantía de la deducción establecida en este artículo, no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional.
     
    Se podrá solicitar del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud el abono de la deducción de forma anticipada. En este supuesto no se aplicará deducción respecto de la cuota diferencial del Impuesto.
     
    Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la práctica de esta deducción, así como para la solicitud y obtención del abono de la misma de forma anticipada.
     
    (Redacción que del artículo 67 bis da originariamente la presente Ley Foral 22/1998): No existía
     
    (****) (NOTA: Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, disposición adicional segunda, con entrada en vigor el día 29 de marzo de 2003. A su vez, la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, BON nº 165/31.12.03, disposición derogatoria única, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2004, deroga la citada disposición adicional segunda):
     
    "Disposición adicional segunda. Deducción por pensiones de viudedad a partir de 2004"
     
    "A partir de 1 de enero de 2004 los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad, cuya cuantía se establezca reglamentariamente, podrán practicar una deducción en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de hasta 900 euros anuales, en los mismos términos y condiciones que los determinados en el artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."
     
    "Reglamentariamente se regularán los criterios para cuantificar el importe de la deducción y el procedimiento para su práctica, así como para la solicitud y abono en forma anticipada."
     
    (*****) (NOTA: Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre, BON nº 165/31.12.03, disposición adicional sexta, cuyo contenido ha sido prácticamente recogido por la nueva regulación de este artículo 67 bis dada por la Ley Foral 13/2006, de 11 de diciembre, BON nº 149 de 13.12.06, artículo único, apartado ocho, con efectos a partir de 1 de enero de 2007):
     
    "1. Los abonos anticipados correspondientes a las deducciones por pensiones de viudedad previstos en el artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de devoluciones de impuestos en las mismas condiciones que las devoluciones de oficio contempladas en el apartado 2 del artículo 91 de la citada Ley Foral."
     
    "2. Este tratamiento será aplicable a los anticipos concedidos y abonados por el mismo concepto desde la entrada en vigor de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias."
     
Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web