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1. La base de la deducción por donaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo. |
2. Los límites de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 8 del artículo 62 se aplicarán conjuntamente sobre la cuota líquida determinada según lo establecido en el artículo 61. |
3. La base de la deducción por bienes de interés cultural a que se refiere el apartado 7 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo. |
(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1, apartado diecinueve, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
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1. La base de la deducción por donaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
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(Redacción dada por la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, BON nº 165/31.12.03, artículo 1, apartado dieciséis, con efectos a partir de 1 de enero de 2004):
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2. Los límites de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 8 del artículo 62 se aplicarán conjuntamente sobre la cuota líquida determinada según lo establecido en el artículo 61.
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(Redacción anterior):
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(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1, apartado diecinueve, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
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2. Los límites de las deducciones en actividades empresariales o profesionales a que se refiere el apartado 3 del artículo 62 se aplicarán sobre la cuota líquida a que se refiere el artículo 61.
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(Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1, apartado diecinueve, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
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3. La base de la deducción por bienes de interés cultural a que se refiere el apartado 7 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
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(Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):
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1. La base de la deducción por donativos a que se refiere el apartado 6 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
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2. Los límites de las deducciones en actividades empresariales o profesionales a que se refiere el apartado 5 del artículo 62 se aplicarán sobre la cuota líquida a que se refiere el artículo 61.
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3. La base de la deducción por bienes de interés cultural a que se refiere el apartado 9 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
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