(ir al contenido)

Departamento de
Economía y Hacienda

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

ley LF 22_1998_Artículo 64

  • Código ley LF 22/1998
  • Libro
  • Título TÍTULO IV - CUOTA TRIBUTARIA
  • Capítulo CAPÍTULO II - Cuota líquida
  • Sección
  • Subsección
  • Artículo Artículo 64. Límites de determinadas deducciones
  • Disposición
  • Anexo
  • Texto vigente
    1. La base de la deducción por donaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
     
    2. Los límites de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 8 del artículo 62 se aplicarán conjuntamente sobre la cuota líquida determinada según lo establecido en el artículo 61.
     
    3. La base de la deducción por bienes de interés cultural a que se refiere el apartado 7 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
     
  • Texto completo
    (Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1, apartado diecinueve, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
     
    1. La base de la deducción por donaciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
     
    (Redacción dada por la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, BON nº 165/31.12.03, artículo 1, apartado dieciséis, con efectos a partir de 1 de enero de 2004):
     
    2. Los límites de las deducciones a que se refieren los apartados 3 y 8 del artículo 62 se aplicarán conjuntamente sobre la cuota líquida determinada según lo establecido en el artículo 61.
     
    (Redacción anterior):
     
    (Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1, apartado diecinueve, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
     
    2. Los límites de las deducciones en actividades empresariales o profesionales a que se refiere el apartado 3 del artículo 62 se aplicarán sobre la cuota líquida a que se refiere el artículo 61.
     
    (Redacción dada por la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, artículo 1, apartado diecinueve, con efectos desde el 1 de enero de 2000):
     
    3. La base de la deducción por bienes de interés cultural a que se refiere el apartado 7 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
     
    (Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):
     
    1. La base de la deducción por donativos a que se refiere el apartado 6 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
     
    2. Los límites de las deducciones en actividades empresariales o profesionales a que se refiere el apartado 5 del artículo 62 se aplicarán sobre la cuota líquida a que se refiere el artículo 61.
     
    3. La base de la deducción por bienes de interés cultural a que se refiere el apartado 9 del artículo 62 no podrá exceder del 20 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
     
Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web