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Economía y Hacienda

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ley LF 22_1998_Artículo 48

  • Código ley LF 22/1998
  • Libro
  • Título TÍTULO III - DETERMINACIÓN DE LA RENTA
  • Capítulo CAPÍTULO II - Definición de la renta gravable
  • Sección Sección 5ª - Atribución de rentas, transparencia fiscal internacional e Instituciones de Inversión Colectiva
    (Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1, apartado treinta, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):

    Sección 5ª

    Atribución de rentas, transparencia fiscal internacional e Instituciones de Inversión Colectiva

    (Redacción que de la denominación anterior da originariamente la presente Ley Foral 22/1998):

    Sección 5ª

    Imputaciones

  • Subsección Subsección 1ª. Atribución de rentas
    Subsección 1ª. Atribución de rentas

    (Redacción que de la denominación anterior da originariamente la presente Ley Foral 22/1998):

    Subsección 1ª. Transparencia fiscal (*)

    (*) (NOTA: la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, en su artículo 3, apartado dieciséis, da nueva redacción y contenido a la subsección 1ª de la sección 5ª, hasta ahora reguladora del régimen de transparencia fiscal. Ello supone su derogación. No obstante, la misma Ley Foral, en sus disposiciones transitorias primera y segunda, con entrada en vigor el día 29 de marzo de 2003, dispone lo que sigue):

    "Disposición transitoria primera. Sociedades transparentes"

    "1. Las bases liquidables positivas de sociedades transparentes que correspondan a periodos impositivos en los que haya sido de aplicación ese régimen de transparencia fiscal, así como los demás conceptos pendientes de imputar que procedan de tales periodos impositivos se imputarán de acuerdo con las normas reguladoras de dicho régimen vigentes en ellos."

    "2. En la transmisión de acciones y participaciones en el capital de sociedades que hayan tenido la consideración de transparentes en periodos impositivos anteriores, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales obtenidos en dichos periodos que, sin efectiva distribución, hubieran sido imputados a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el tiempo comprendido entre su adquisición y su transmisión."

    "3. Los dividendos y participaciones en beneficios de dichas sociedades que procedan de periodos impositivos durante los cuales la sociedad que los distribuye se hallase sujeta al régimen de transparencia fiscal no tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni en el Impuesto sobre Sociedades. El importe de estos dividendos o participaciones en beneficios no se integrará en el valor de adquisición de las acciones o participaciones de los socios a quienes hubiesen sido imputados. Tratándose de los socios que adquirieron las acciones o participaciones con posterioridad a la imputación, se disminuirá el valor de adquisición de las mismas en dichos importes."

    "4. No estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el número 3 anterior."

    "5. Las bases liquidables negativas pendientes de compensar por las sociedades transparentes que pasen a tributar por el régimen especial de sociedades patrimoniales, podrán ser compensadas, dentro del plazo que quedase a la sociedad transparente, y en las condiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la parte general o especial de la base positiva de la sociedad patrimonial, a opción de ésta."

    "6. Las deducciones para evitar la doble imposición establecidas en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, pendientes de aplicar por insuficiencia de cuota, podrán practicarse en los plazos establecidos en dicha normativa."

    "Disposición transitoria segunda. Disolución y liquidación de sociedades transparentes"

    "1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias:"

    "a) Que hubieran tenido la consideración de sociedades transparentes, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el último periodo impositivo finalizado con anterioridad a 1 de enero de 2003, o que reuniesen a esta fecha los requisitos para tener la citada consideración, y que, en ambos casos, la mantengan hasta la fecha en la que acuerden su disolución."

    "b) Que durante el año 2003 adopten válidamente ese acuerdo de disolución con liquidación y realicen con posterioridad al acuerdo, dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, según la normativa mercantil, hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación."

    "2. La disolución con liquidación de dichas sociedades tendrá el siguiente régimen fiscal:"

    (…)

    "d) A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los socios de la sociedad que se disuelve:"

    "a') El valor de adquisición y, en su caso, de titularidad de las acciones o participaciones en el capital de dicha sociedad se aumentará en el importe de las deudas adjudicadas y se disminuirá en el de los créditos y dinero, o signo que lo represente, adjudicados."

    "b') Si el resultado de las operaciones descritas en la letra a') anterior fuese negativo se considerará renta o incremento de patrimonio, según que el socio sea persona jurídica o física, respectivamente. En este supuesto, cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerará que tiene un valor de adquisición nulo."

    "c') Si el resultado de las operaciones descritas en la letra a') anterior fuese cero o positivo se considerará que no existe renta ni incremento ni disminución de patrimonio."

    "Cuando dicho resultado sea cero cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, tendrá un valor de adquisición nulo."

    "Si el resultado fuese positivo el valor de adquisición de cada uno de los restantes elementos de activo adjudicados distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, será el que se derive de distribuir el dicho resultado positivo entre ellos en proporción a sus respectivos valores netos contables que se desprendan del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue."

    "d') Los elementos adjudicados al socio, distintos de los créditos, dinero o signo que lo represente, se considerarán adquiridos por aquél en la fecha de su adquisición por la sociedad, sin que en el cálculo del importe de las ganancias patrimoniales resulte de aplicación lo establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

    "3. Respecto de los periodos impositivos que concluyan mientras dure el proceso de disolución con liquidación en los plazos indicados en la letra b) del apartado 1 de esta disposición transitoria, continuará aplicándose, tanto por las sociedades transparentes como por sus socios, la normativa vigente a 31 de diciembre de 2002."

    "En cuanto a los periodos impositivos que concluyan una vez acabado el citado plazo, será de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales o el régimen general, según corresponda."

  • Artículo Artículo 48. Calificación de la renta atribuida
  • Disposición
  • Anexo
  • Texto vigente
    Artículo 48. Calificación de la renta atribuida
     
    Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución tendrán, para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes a que queden atribuidas, la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.
     
  • Texto completo
    (Redacción dada por la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, artículo 1, apartado treinta y uno, con efectos a partir de 1 de enero de 2003):
     
    Artículo 48. Calificación de la renta atribuida
     
    Las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución tendrán, para cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes a que queden atribuidas, la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.
     
    (Redacción que del texto anterior da originariamente la presente Ley Foral 22/1998):
     
    Artículo 48. Régimen de transparencia. Imputación a los socios
     
    1. En el régimen de transparencia fiscal las bases liquidables positivas obtenidas por las sociedades transparentes se imputarán a sus socios, sujetos pasivos de este impuesto, residentes en territorio español.
     
    (Redacción dada por la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, BON nº 164/31.12.99, artículo 1º, apartado cuatro, con efectos desde el 1 de enero del año 2000):
     
    2. La base liquidable imputable a los socios será la que resulte de las normas del Impuesto sobre Sociedades.
     
    Cualquier modificación posterior en la cuantía de la base liquidable que sea consecuencia tanto de acciones de la Administración como de la resolución de cualquier clase de recurso, comportará, igualmente, la imputación de la diferencia a los socios.
     
    Las bases liquidables negativas no se imputarán, pudiendo las mismas reducir las bases imponibles positivas obtenidas por la sociedad conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
     
    (Redacción originaria que del texto anterior da la Ley Foral 22/1998):
     
    2. La base liquidable imputable a los socios será la que resulte de las normas del Impuesto sobre Sociedades.
     
    Cualquier modificación posterior en la cuantía de la base liquidable que sea consecuencia tanto de acciones de la Administración como de la resolución de cualquier clase de recursos, comportará, igualmente, la imputación de la diferencia a los socios.
     
    Las bases liquidables negativas no se imputarán, pudiendo las mismas reducir las bases imponibles positivas obtenidas por la sociedad en los periodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.
     
    (Sigue la redacción originaria que del artículo 48 da la Ley Foral 22/1998):
     
    3. Se imputarán a los socios residentes en territorio español:
     
    a) Las deducciones y bonificaciones en la cuota que la sociedad transparente haya aplicado en la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, en la misma proporción que corresponda a las bases liquidables imputadas. Estas deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según las normas específicas de este impuesto.
     
    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, a la deducción por doble imposición de dividendos que corresponda a rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad residente en territorio español le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 28 y 62.8 de esta Ley Foral.
     
    b) Los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la sociedad transparente.
     
    c) La cuota satisfecha por la sociedad transparente por el Impuesto sobre Sociedades así como la cuota que hubiere sido imputada a dicha sociedad.
     
    Las imputaciones a que se refieren las letras b) y c) se efectuarán con el límite a que se refiere la letra c) del artículo 66 de esta Ley Foral.
     
    4. Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base liquidable positiva y procedan de periodos impositivos durante los cuales la sociedad se hallase en régimen de transparencia, no tributarán por este impuesto. El importe de estos dividendos o participaciones en beneficios, a efectos de determinar posibles incrementos o disminuciones de patrimonio, no se integrará en el valor de adquisición de las acciones o participaciones de los socios a quienes hubiesen sido imputados. Cuando se adquieran los valores con posterioridad a la imputación, se disminuirá el valor de adquisición de los mismos en dicho importe.
     
    5. La imputación se realizará el día siguiente al cierre del ejercicio de la sociedad participada, salvo que se decida imputarlas de manera continuada en la misma fecha de cierre.
     
    La opción se manifestará en la primera declaración del impuesto en que haya de surtir efecto y deberá mantenerse durante tres años.
     
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