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Economía y Hacienda

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ley LF 22_1998_Artículo 18

  • Código ley LF 22/1998
  • Libro
  • Título TÍTULO III - DETERMINACIÓN DE LA RENTA
  • Capítulo CAPÍTULO II - Definición de la renta gravable
  • Sección Sección 1ª - Rendimientos del trabajo
  • Subsección
  • Artículo Artículo 18. Gastos deducibles
  • Disposición
  • Anexo
  • Texto vigente
    Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
     
    a) Las cotizaciones a la Seguridad Social, las obligatorias de funcionarios a las Mutualidades Generales y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o instituciones similares.
     
    b) Las cuotas satisfechas por el sujeto pasivo a Colegios Profesionales, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, cuando la pertenencia a los mismos sea obligatoria para el ejercicio de la actividad de que los rendimientos procedan y con el límite que reglamentariamente se establezca.
     
    c) Las cuotas satisfechas a sindicatos.
     
    d) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe o vaya a percibir los rendimientos del trabajo, con el límite de 300 euros anuales.
     
  • Texto completo
    Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
     
    a) Las cotizaciones a la Seguridad Social, las obligatorias de funcionarios a las Mutualidades Generales y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o instituciones similares.
     
    b) Las cuotas satisfechas por el sujeto pasivo a Colegios Profesionales, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, cuando la pertenencia a los mismos sea obligatoria para el ejercicio de la actividad de que los rendimientos procedan y con el límite que reglamentariamente se establezca.
     
    c) Las cuotas satisfechas a sindicatos.
     
    (Redacción dada por la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, BON nº 156 de 30.12.05, artículo 1, apartado cuatro, con efectos a partir de 1 de enero de 2006):
     
    d) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe o vaya a percibir los rendimientos del trabajo, con el límite de 300 euros anuales.
     
    (Redacción originaria que de la letra anterior daba la Ley Foral 22/1998): No existía
     
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