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Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: |
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social, las obligatorias de funcionarios a las Mutualidades Generales y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o instituciones similares. |
b) Las cuotas satisfechas por el sujeto pasivo a Colegios Profesionales, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, cuando la pertenencia a los mismos sea obligatoria para el ejercicio de la actividad de que los rendimientos procedan y con el límite que reglamentariamente se establezca. |
c) Las cuotas satisfechas a sindicatos. |
d) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe o vaya a percibir los rendimientos del trabajo, con el límite de 300 euros anuales. |
Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
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a) Las cotizaciones a la Seguridad Social, las obligatorias de funcionarios a las Mutualidades Generales y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o instituciones similares.
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b) Las cuotas satisfechas por el sujeto pasivo a Colegios Profesionales, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, cuando la pertenencia a los mismos sea obligatoria para el ejercicio de la actividad de que los rendimientos procedan y con el límite que reglamentariamente se establezca.
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c) Las cuotas satisfechas a sindicatos.
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(Redacción dada por la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, BON nº 156 de 30.12.05, artículo 1, apartado cuatro, con efectos a partir de 1 de enero de 2006):
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d) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe o vaya a percibir los rendimientos del trabajo, con el límite de 300 euros anuales.
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(Redacción originaria que de la letra anterior daba la Ley Foral 22/1998): No existía
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