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ley LF 13_2000_Artículo 50

  • Código ley LF 13/2000
  • Libro
  • Título TÍTULO III - LOS TRIBUTOS
  • Capítulo CAPÍTULO V - La deuda tributaria
  • Sección Sección 1ª - El tipo de gravamen, la cuota y la deuda tributaria
  • Subsección
  • Artículo Artículo 50. Deuda tributaria
  • Disposición
  • Anexo
  • Texto vigente
    1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota a que se refiere el artículo 48 de esta Ley Foral, por los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener y los ingresos a cuenta.
     
    2. En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria:
     
    a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, sean a favor de la Comunidad Foral o de otros entes públicos.
     
    b) Los recargos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de esta Ley Foral.
     
    c) El interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél se devengue, incrementado en un 25 por 100, salvo que por ley foral se establezca otro diferente. (*)
     
    d) Los recargos del periodo ejecutivo.
     
    e) Las sanciones pecuniarias.
     
    "Con efectos de 1 de enero de 2008, el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, queda establecido en el 7 por 100 anual."
     
  • Texto completo
    1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota a que se refiere el artículo 48 de esta Ley Foral, por los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener y los ingresos a cuenta.
     
    (Redacción dada por la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, BON nº 157 de 31.12.06, artículo 5, apartado ocho, con efectos a partir de 1 de enero de 2007):
     
    2. En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria:
     
    a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, sean a favor de la Comunidad Foral o de otros entes públicos.
     
    b) Los recargos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de esta Ley Foral.
     
    c) El interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél se devengue, incrementado en un 25 por 100, salvo que por ley foral se establezca otro diferente. (*)
     
    d) Los recargos del periodo ejecutivo.
     
    e) Las sanciones pecuniarias.
     
    (Redacción anterior de este apartado 2: la dada originariamente por la presente Ley Foral 13/2000 General Tributaria):
     
    2. En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria:
     
    a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, ya sean a favor de la Comunidad Foral o de otros entes públicos.
     
    b) Los recargos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de esta Ley Foral.
     
    c) El interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél se devengue, incrementado en un 25 por 100, salvo que la ley foral establezca otro diferente. (*)
     
    d) El recargo de apremio.
     
    e) Las sanciones pecuniarias.
     
    (Redacción dada por la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, BON nº 12 de 26.1.08, disposición adicional primera, con efectos de 1 de 27 de enero de 2008):
     
    "Con efectos de 1 de enero de 2008, el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, queda establecido en el 7 por 100 anual."
     
    (*) (NOTA: Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, BON nº 157 de 31.12.06, disposición adicional primera, con efectos de 1 de enero de 2007):
     
    "Con efectos de 1 de enero de 2007, el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, queda establecido en el 6,25 por 100 anual".
     
    (*) (NOTA: Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, BON nº 156 de 30.12.05, disposición adicional primera, con efectos a partir de 1 de enero de 2006):
     
    "Con efectos de 1 de enero de 2006, el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, queda establecido en el 5 por 100 anual."
     
    (*) (NOTA: Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, BON nº 157/31.12.04, disposición adicional primera, con efectos de 1 de enero de 2005):
     
    "Con efectos de 1 de enero de 2005, el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, queda establecido en el 5 por 100 anual."
     
    (*) (NOTA: Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, BON nº 165/31.12.03, disposición adicional séptima, con efectos de 1 de enero de 2004):
     
    "Con efectos de 1 de enero de 2004, el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, queda establecido en el 4,75 por 100 anual."
     
    (*) (NOTA: Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, BON nº 38/28.3.03, disposición adicional octava, con efectos de 1 de enero de 2003):
     
    "Con efectos de 1 de enero de 2003, el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, queda establecido en el 5,50 por 100 anual."
     
    (*) (NOTA: Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo, BON nº 37/25.3.02, disposición adicional quinta, con efectos de 1 de enero de 2002):
     
    "Con efectos de 1 de enero de 2002, el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 50.2.c) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, queda establecido en el 5,50 por 100 anual."
     
    (*) (NOTA: Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, BON nº 158/30.12.00, disposición adicional quinta, con efectos de 1 de enero de 2001):
     
    "Con efectos de 1 de enero de 2001, el tipo de interés de demora de las deudas tributarias queda establecido en el 6,50 por 100 anual."
     
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