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Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, la letra b) del número 7 del artículo 39 y el número 7 del artículo 74 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedarán redactados con el siguiente contenido: |
Uno. Artículo 39.7.b) |
"b) Con ocasión de las donaciones a que se refiere el número 7 del artículo 74 de esta Ley Foral." |
Dos. Artículo 74.7 |
"7. Deducciones por donaciones. |
Las previstas en la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio." |
Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, la letra b) del número 7 del artículo 39 y el número 7 del artículo 74 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedarán redactados con el siguiente contenido:
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Uno. Artículo 39.7.b)
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"b) Con ocasión de las donaciones a que se refiere el número 7 del artículo 74 de esta Ley Foral."
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Dos. Artículo 74.7
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"7. Deducciones por donaciones.
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Las previstas en la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio."
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