(ir al contenido)

Departamento de
Economía y Hacienda

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

ley LF 10_1996_da_Séptima

  • Código ley LF 10/1996
  • Libro
  • Título
  • Capítulo
  • Sección
  • Subsección
  • Artículo
  • Disposición DISPOSICIONES ADICIONALES: Séptima
  • Anexo
  • Texto vigente
    Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, la letra b) del número 7 del artículo 39 y el número 7 del artículo 74 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedarán redactados con el siguiente contenido:
     
    Uno. Artículo 39.7.b)
     
    "b) Con ocasión de las donaciones a que se refiere el número 7 del artículo 74 de esta Ley Foral."
     
    Dos. Artículo 74.7
     
    "7. Deducciones por donaciones.
     
    Las previstas en la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio."
     
  • Texto completo
    Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, la letra b) del número 7 del artículo 39 y el número 7 del artículo 74 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedarán redactados con el siguiente contenido:
     
    Uno. Artículo 39.7.b)
     
    "b) Con ocasión de las donaciones a que se refiere el número 7 del artículo 74 de esta Ley Foral."
     
    Dos. Artículo 74.7
     
    "7. Deducciones por donaciones.
     
    Las previstas en la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio."
     
Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web