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1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el impuesto sobre Sociedades. |
A estos efectos, la deducción por doble imposición de dividendo se practicará atendiendo a la base liquidable a que se refiere el artículo 22 de esta Ley Foral derivada de dichos dividendos. |
2. De la cuota líquida se deducirán los siguientes conceptos: |
a) Las retenciones a cuenta. |
b) Los ingresos a cuenta. |
c) Los pagos fraccionados. |
Cuando el importe de dichos conceptos supere al de la cuota líquida la Administración procederá a devolver, de oficio, el exceso. |
3. No estarán sometidas a retención ni a ingreso a cuenta las rentas exentas en virtud de esta Ley Foral, las derivadas de elementos patrimoniales cedidos a terceros, entre las que se encuentran los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres, así como los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva. |
La acreditación de las fundaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará mediante la presentación por aquéllas, ante el retenedor o ante el obligado a efectuar ingresos a cuenta, de copia de la resolución en la que se declare aplicable a ellas el régimen tributario previsto en esta Ley Foral. |
(Redacción dada por la Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, BON nº 157 de 31.12.06, artículo 8, apartado uno, con efectos a partir de 1 de enero de 2007):
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1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el impuesto sobre Sociedades.
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A estos efectos, la deducción por doble imposición de dividendo se practicará atendiendo a la base liquidable a que se refiere el artículo 22 de esta Ley Foral derivada de dichos dividendos.
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(Redacción anterior de este apartado 1: la dada originariamente por la presente Ley Foral 10/1996):
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1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades.
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2. De la cuota líquida se deducirán los siguientes conceptos:
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a) Las retenciones a cuenta.
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b) Los ingresos a cuenta.
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c) Los pagos fraccionados.
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Cuando el importe de dichos conceptos supere al de la cuota líquida la Administración procederá a devolver, de oficio, el exceso.
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(Redacción dada por la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre, BON nº 156 de 30.12.05, artículo 8, apartado dos, con efectos a partir de 1 de enero de 2006):
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3. No estarán sometidas a retención ni a ingreso a cuenta las rentas exentas en virtud de esta Ley Foral, las derivadas de elementos patrimoniales cedidos a terceros, entre las que se encuentran los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres, así como los incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
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(Redacción anterior de este apartado 3):
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(Redacción dada por la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, BON nº 157/31.12.04, artículo 8º, apartado tres, con efectos a partir de 1 de enero de 2005):
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3. No estarán sometidas a retención ni a ingreso a cuenta las rentas exentas en virtud de esta Ley Foral y las derivadas de elementos patrimoniales cedidos a terceros, entre las que se encuentran los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades, así como intereses, cánones y alquileres.
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(Redacción dada por la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre, BON nº 157/31.12.04, artículo 8º, apartado tres, con efectos a partir de 1 de enero de 2005):
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La acreditación de las fundaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará mediante la presentación por aquéllas, ante el retenedor o ante el obligado a efectuar ingresos a cuenta, de copia de la resolución en la que se declare aplicable a ellas el régimen tributario previsto en esta Ley Foral.
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(Redacción anterior del párrafo precedente): No existía
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(Redacción anterior del apartado 3): No existía
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