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Economía y Hacienda

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ley DF 282_1997_Artículo 8º

  • Código ley DF 282/1997
  • Libro
  • Título TÍTULO I - LA BASE IMPONIBLE
  • Capítulo CAPÍTULO I - Amortizaciones
  • Sección Sección 2ª - Amortización del inmovilizado inmaterial
  • Subsección
  • Artículo Artículo 8º. Amortización del inmovilizado inmaterial
  • Disposición
  • Anexo
  • Texto vigente
    1. La amortización del fondo de comercio, derechos de traspaso, marcas y demás elementos del inmovilizado inmaterial será deducible siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el número 1 del artículo 15 de la Ley Foral del Impuesto.
     
    2. Se considerará que las dotaciones de los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial son deducibles:
     
    a) En el supuesto de fondos de comercio, derechos de traspaso y marcas hasta un límite anual máximo de la décima parte de su importe, salvo en los supuestos de derechos de traspaso por contratos de duración inferior a diez años, en cuyo caso el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración.
     
    b) En el supuesto de los restantes elementos del inmovilizado inmaterial cuando no exceda del 10 por 100 anual de su importe, salvo que su vida útil sea inferior a diez años, en cuyo caso este límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración.
     
    3. Los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial deberán amortizarse dentro del periodo de vida útil, entendiéndose como tal el periodo durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.
     
  • Texto completo
    1. La amortización del fondo de comercio, derechos de traspaso, marcas y demás elementos del inmovilizado inmaterial será deducible siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el número 1 del artículo 15 de la Ley Foral del Impuesto.
     
    2. Se considerará que las dotaciones de los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial son deducibles:
     
    a) En el supuesto de fondos de comercio, derechos de traspaso y marcas hasta un límite anual máximo de la décima parte de su importe, salvo en los supuestos de derechos de traspaso por contratos de duración inferior a diez años, en cuyo caso el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración.
     
    b) En el supuesto de los restantes elementos del inmovilizado inmaterial cuando no exceda del 10 por 100 anual de su importe, salvo que su vida útil sea inferior a diez años, en cuyo caso este límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración.
     
    3. Los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial deberán amortizarse dentro del periodo de vida útil, entendiéndose como tal el periodo durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.
     
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