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1. La amortización del fondo de comercio, derechos de traspaso, marcas y demás elementos del inmovilizado inmaterial será deducible siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el número 1 del artículo 15 de la Ley Foral del Impuesto. |
2. Se considerará que las dotaciones de los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial son deducibles: |
a) En el supuesto de fondos de comercio, derechos de traspaso y marcas hasta un límite anual máximo de la décima parte de su importe, salvo en los supuestos de derechos de traspaso por contratos de duración inferior a diez años, en cuyo caso el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración. |
b) En el supuesto de los restantes elementos del inmovilizado inmaterial cuando no exceda del 10 por 100 anual de su importe, salvo que su vida útil sea inferior a diez años, en cuyo caso este límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración. |
3. Los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial deberán amortizarse dentro del periodo de vida útil, entendiéndose como tal el periodo durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos. |
1. La amortización del fondo de comercio, derechos de traspaso, marcas y demás elementos del inmovilizado inmaterial será deducible siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el número 1 del artículo 15 de la Ley Foral del Impuesto.
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2. Se considerará que las dotaciones de los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial son deducibles:
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a) En el supuesto de fondos de comercio, derechos de traspaso y marcas hasta un límite anual máximo de la décima parte de su importe, salvo en los supuestos de derechos de traspaso por contratos de duración inferior a diez años, en cuyo caso el límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración.
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b) En el supuesto de los restantes elementos del inmovilizado inmaterial cuando no exceda del 10 por 100 anual de su importe, salvo que su vida útil sea inferior a diez años, en cuyo caso este límite anual máximo se calculará atendiendo a dicha duración.
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3. Los elementos patrimoniales del inmovilizado inmaterial deberán amortizarse dentro del periodo de vida útil, entendiéndose como tal el periodo durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.
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