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1. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá: |
a) Aprobar la propuesta formulada por los sujetos pasivos. |
b) Aprobar otra propuesta alternativa formulada por los sujetos pasivos en el curso del procedimiento. |
c) Desestimar la propuesta formulada por los sujetos pasivos. |
La resolución será motivada. |
2. La resolución por la que se aprueba la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas se plasmará en un documento en el que se consignarán, al menos, las siguientes menciones: |
a) Lugar y fecha de su formalización. |
b) Identificación de los sujetos pasivos a los que se refiere la propuesta. |
c) Descripción de las operaciones a las que se refiere la propuesta. |
d) Elementos esenciales del método de valoración e intervalo de valores que, en su caso, se derivan del mismo, y las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación, destacando las hipótesis fundamentales. |
e) Periodo de tiempo al que se refiere la propuesta. |
f) Razones o motivos por los que la Administración tributaria aprueba la propuesta. |
3. La aprobación de la propuesta relativa a gastos de investigación y desarrollo y a gastos de apoyo a la gestión se plasmará en un documento en el que se consignarán las menciones contenidas en el número anterior, excepto la señalada en la letra d) que será sustituida por los elementos esenciales que determinan la deducción de los referidos gastos. |
4. La aprobación de la propuesta relativa al coeficiente de subcapitalización se plasmará en un documento en el que se consignarán las menciones contenidas en el número 2, excepto las de las letras c) y d), debiendo mencionarse expresamente el coeficiente de subcapitalización aplicable. |
5. La desestimación de la propuesta se plasmará, igualmente, en un documento en el que se consignarán, al menos, los siguientes datos: |
a) Lugar y fecha de su formalización. |
b) Identificación de los sujetos pasivos a los que se refiere la propuesta. |
c) Razones o motivos por los que la Administración tributaria entiende que se debe desestimar la propuesta. |
6. El plazo de resolución de las propuestas de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas será de seis meses contados a partir de la recepción de dicha propuesta. |
El transcurso de ese plazo sin haberse notificado al interesado una resolución podrá tenerse por éste como desestimación de su propuesta. |
1. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:
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a) Aprobar la propuesta formulada por los sujetos pasivos.
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b) Aprobar otra propuesta alternativa formulada por los sujetos pasivos en el curso del procedimiento.
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c) Desestimar la propuesta formulada por los sujetos pasivos.
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La resolución será motivada.
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2. La resolución por la que se aprueba la propuesta para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas se plasmará en un documento en el que se consignarán, al menos, las siguientes menciones:
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a) Lugar y fecha de su formalización.
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b) Identificación de los sujetos pasivos a los que se refiere la propuesta.
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c) Descripción de las operaciones a las que se refiere la propuesta.
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d) Elementos esenciales del método de valoración e intervalo de valores que, en su caso, se derivan del mismo, y las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación, destacando las hipótesis fundamentales.
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e) Periodo de tiempo al que se refiere la propuesta.
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f) Razones o motivos por los que la Administración tributaria aprueba la propuesta.
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3. La aprobación de la propuesta relativa a gastos de investigación y desarrollo y a gastos de apoyo a la gestión se plasmará en un documento en el que se consignarán las menciones contenidas en el número anterior, excepto la señalada en la letra d) que será sustituida por los elementos esenciales que determinan la deducción de los referidos gastos.
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4. La aprobación de la propuesta relativa al coeficiente de subcapitalización se plasmará en un documento en el que se consignarán las menciones contenidas en el número 2, excepto las de las letras c) y d), debiendo mencionarse expresamente el coeficiente de subcapitalización aplicable.
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5. La desestimación de la propuesta se plasmará, igualmente, en un documento en el que se consignarán, al menos, los siguientes datos:
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a) Lugar y fecha de su formalización.
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b) Identificación de los sujetos pasivos a los que se refiere la propuesta.
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c) Razones o motivos por los que la Administración tributaria entiende que se debe desestimar la propuesta.
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(Redacción dada por el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, BON nº 150/26.11.03, artículo 2º, apartado tres, con entrada en vigor el día 27 de noviembre de 2003):
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6. El plazo de resolución de las propuestas de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas será de seis meses contados a partir de la recepción de dicha propuesta.
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El transcurso de ese plazo sin haberse notificado al interesado una resolución podrá tenerse por éste como desestimación de su propuesta.
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(Redacción originaria que del texto anterior da el presente Decreto Foral 282/1997):
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6. El procedimiento deberá finalizar antes de los tres meses siguientes contados a partir de la presentación de los documentos requeridos a que se refiere el número 3 del artículo 22 ó, en su defecto, de los treinta días siguientes a la formulación de la propuesta. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido una resolución expresa, la propuesta se entenderá estimada.
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