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1. La opción por la compensación se realizará mediante la cumplimentación del apartado "Solicitud de compensación" del modelo de declaración-liquidación mensual por vía telemática del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
2. La fecha de valor de la compensación será la correspondiente al vencimiento del plazo de declaración e ingreso de la deuda tributaria por retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
3. En el caso de que al realizar la comprobación de las declaraciones por los órganos gestores de los referidos Impuestos resultaran unas cantidades distintas de las declaradas, se emitirá, en su caso, la consiguiente orden de devolución o carta de pago relativa al periodo revisado, las cuales incluirán los correspondientes intereses de demora. |
1. La opción por la compensación se realizará mediante la cumplimentación del apartado "Solicitud de compensación" del modelo de declaración-liquidación mensual por vía telemática del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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2. La fecha de valor de la compensación será la correspondiente al vencimiento del plazo de declaración e ingreso de la deuda tributaria por retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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3. En el caso de que al realizar la comprobación de las declaraciones por los órganos gestores de los referidos Impuestos resultaran unas cantidades distintas de las declaradas, se emitirá, en su caso, la consiguiente orden de devolución o carta de pago relativa al periodo revisado, las cuales incluirán los correspondientes intereses de demora.
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