Castellano | Euskara | Français | English
A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el derecho al reembolso contemplado en el presente título alcanzará a las garantías que, prestadas de conformidad con la normativa vigente, hayan sido aceptadas para la suspensión de la ejecución de deudas tributarias y que, a continuación, se mencionan: |
a). Avales prestados por entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca. |
b). Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias. |
c). Prendas, con o sin desplazamiento. |
d). Cualesquiera otras que hubiera aceptado la Administración o los Tribunales. |
A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el derecho al reembolso contemplado en el presente título alcanzará a las garantías que, prestadas de conformidad con la normativa vigente, hayan sido aceptadas para la suspensión de la ejecución de deudas tributarias y que, a continuación, se mencionan:
|
a). Avales prestados por entidades de crédito y sociedades de garantía recíproca.
|
b). Hipotecas mobiliarias e inmobiliarias.
|
c). Prendas, con o sin desplazamiento.
|
d). Cualesquiera otras que hubiera aceptado la Administración o los Tribunales.
|