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Economía y Hacienda

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ley DF 177_2001_Artículo 83

  • Código ley DF 177/2001
  • Libro LIBRO III - PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN EN VÍA DE APREMIO
  • Título TÍTULO I - PROCEDIMIENTO DE APREMIO
  • Capítulo CAPÍTULO I - Disposiciones generales
  • Sección
  • Subsección
  • Artículo Artículo 83. Carácter del procedimiento
  • Disposición
  • Anexo
  • Texto vigente
    1. El procedimiento será exclusivamente administrativo, siendo privativa de la Administración la competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias. No será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. No se suspenderá por la iniciación de aquéllos, salvo cuando proceda de acuerdo con las normas sobre concurrencia de procedimientos.
     
    2. El Gobierno de Navarra a propuesta del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, previo informe de la Asesoría Jurídica de dicho Gobierno, planteará a los Jueces y Tribunales los conflictos que procedan con arreglo a lo previsto en la legislación sobre conflictos jurisdiccionales, cuando entren a conocer de los procedimientos de apremio sin haberse agotado antes la vía administrativa.
     
    3. El procedimiento de apremio se inicia e impulsa de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma previstos en este Reglamento.
     
    4. Las diligencias suscritas en el procedimiento de apremio, que consignen hechos presenciados por el órgano o agente de recaudación en el ámbito de sus competencias, se presumen ciertas en cuanto a los hechos, su fecha y manifestaciones de los comparecientes.
     
  • Texto completo
    1. El procedimiento será exclusivamente administrativo, siendo privativa de la Administración la competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias. No será acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. No se suspenderá por la iniciación de aquéllos, salvo cuando proceda de acuerdo con las normas sobre concurrencia de procedimientos.
     
    2. El Gobierno de Navarra a propuesta del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, previo informe de la Asesoría Jurídica de dicho Gobierno, planteará a los Jueces y Tribunales los conflictos que procedan con arreglo a lo previsto en la legislación sobre conflictos jurisdiccionales, cuando entren a conocer de los procedimientos de apremio sin haberse agotado antes la vía administrativa.
     
    3. El procedimiento de apremio se inicia e impulsa de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma previstos en este Reglamento.
     
    4. Las diligencias suscritas en el procedimiento de apremio, que consignen hechos presenciados por el órgano o agente de recaudación en el ámbito de sus competencias, se presumen ciertas en cuanto a los hechos, su fecha y manifestaciones de los comparecientes.
     
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