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1. El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar, ante el Departamento de Economía y Hacienda, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por cada trimestre natural del año e ingresar su importe en la Hacienda Pública de Navarra. |
El plazo para efectuar la declaración e ingreso será el de los primeros veinte días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo el correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podrá efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente. |
No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el primer párrafo de este apartado se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los apartados 1º y 1º bis del número 3 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. |
La declaraciones correspondientes a los meses de junio, julio y diciembre podrán efectuarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente. |
Los retenedores u obligados presentarán la correspondiente declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta, no hubiera procedido por razón de su cuantía la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de la declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta. |
2. El retenedor, así como el obligado a ingresar a cuenta, deberán presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior. En este resumen, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos: |
a) Nombre y apellidos. |
b) Número de Identificación Fiscal. |
c) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas. |
d) Reducciones aplicadas con arreglo a lo previsto en los artículos 17.2 y 32.2 de la Ley Foral del Impuesto. |
e) Gastos deducibles a que se refieren los artículos 18 y 32.1.a) de la Ley Foral del Impuesto, a excepción de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, siempre que hayan sido deducidos por el pagador de los rendimientos satisfechos. |
f) Circunstancias personales y familiares que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención correspondiente. |
g) Importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges que se hayan tenido en cuenta para la práctica de las retenciones. |
h) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado. |
i) Cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores. |
A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas residentes o representantes en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores. |
3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del sujeto pasivo certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al sujeto pasivo que deben incluirse en el resumen anual a que se refiere el apartado anterior. |
La citada certificación deberá ponerse a disposición del sujeto pasivo con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto. |
A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores. |
4. Los pagadores deberán comunicar a los sujetos pasivos la retención o ingreso a cuenta practicado en el momento que satisfagan las rentas indicando el porcentaje aplicado. |
5. Las declaraciones a que se refiere este artículo se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Departamento de Economía y Hacienda, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos contenidos en las declaraciones que le afecten. |
La declaración e ingreso se efectuarán en la forma y lugar que determine el Departamento de Economía y Hacienda. |
(Redacción dada por el Decreto Foral 344/2001, de 17 de diciembre, BON nº 6/14.1.02, apartado 1, número quince, con entrada en vigor el día 15 de enero de 2002):
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1. El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar, ante el Departamento de Economía y Hacienda, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por cada trimestre natural del año e ingresar su importe en la Hacienda Pública de Navarra.
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El plazo para efectuar la declaración e ingreso será el de los primeros veinte días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo el correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podrá efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
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No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el primer párrafo de este apartado se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurran las circunstancias a que se refieren los apartados 1º y 1º bis del número 3 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
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La declaraciones correspondientes a los meses de junio, julio y diciembre podrán efectuarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.
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Los retenedores u obligados presentarán la correspondiente declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta, no hubiera procedido por razón de su cuantía la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de la declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta.
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(Redacción originaria que del texto anterior da el Decreto Foral 174/1999):
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1. El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberán presentar, ante el Departamento de Economía y Hacienda, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por cada trimestre natural del año e ingresar su importe en la Hacienda Pública de Navarra.
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El plazo para efectuar la declaración e ingreso será el de los primeros veinte días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo el correspondiente al segundo y cuarto trimestre, que podrá efectuarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
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No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el primer párrafo de este apartado se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados en los que concurra la circunstancia a que se refiere el apartado 1º del número 3 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
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Las declaraciones correspondientes a los meses de junio, julio y diciembre podrán efectuarse hasta los días 5 de agosto, 20 de septiembre y 31 de enero, respectivamente.
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Los retenedores u obligados presentarán la correspondiente declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta, no hubiera procedido por razón de su cuantía la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de la declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho rentas sometidas a retención o a ingreso a cuenta.
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(Redacción dada por el Decreto Foral 215/2007, de 24 de septiembre, BON nº 129 de 15.10.07, artículo 1º, apartado cuarenta y nueve, con entrada en vigor el día 16 de octubre de 2007):
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2. El retenedor, así como el obligado a ingresar a cuenta, deberán presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior. En este resumen, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos:
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a) Nombre y apellidos.
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b) Número de Identificación Fiscal.
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c) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas.
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d) Reducciones aplicadas con arreglo a lo previsto en los artículos 17.2 y 32.2 de la Ley Foral del Impuesto.
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e) Gastos deducibles a que se refieren los artículos 18 y 32.1.a) de la Ley Foral del Impuesto, a excepción de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, siempre que hayan sido deducidos por el pagador de los rendimientos satisfechos.
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f) Circunstancias personales y familiares que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención correspondiente.
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g) Importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges que se hayan tenido en cuenta para la práctica de las retenciones.
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h) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado.
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i) Cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores.
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A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas residentes o representantes en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.
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(Redacción anterior de este apartado 2):
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(Redacción dada por el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, BON nº 150/26.11.03, artículo 1º, apartado cuarenta y cuatro, con entrada en vigor el día 27 de noviembre de 2003):
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2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el mes de enero del año inmediato siguiente si se efectúa en papel impreso, o en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero del indicado año si se realiza por medio de soporte directamente legible por ordenador, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior. En este resumen, además de su datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos: (*)
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(Redacción anterior del primer párrafo de este apartado 2: la dada originariamente por el presente Decreto Foral 174/1999):
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2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, durante el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior. En este resumen, además de su datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos:
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(Sigue la redacción anterior de este apartado 2, que es la dada originariamente por el presente Decreto Foral 174/1999):
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a) Nombre y apellidos.
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b) Número de Identificación Fiscal.
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c) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas.
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d) Reducciones aplicadas con arreglo a lo previsto en los artículos 17.2 y 32.2 de la Ley Foral del Impuesto.
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e) Gastos deducibles a que se refieren los artículos 18 y 32.1.a) de la Ley Foral del Impuesto, a excepción de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, siempre que hayan sido deducidos por el pagador de los rendimientos satisfechos.
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f) Circunstancias personales y familiares que hayan sido tenidas en cuenta por el pagador para la aplicación del porcentaje de retención correspondiente.
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g) Importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges que se hayan tenido en cuenta para la práctica de las retenciones.
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h) Retención practicada o ingreso a cuenta efectuado.
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i) Cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores.
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A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas residentes o representantes en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.
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(*) (NOTA: Decreto Foral 126/2005, de 10 de octubre, BON nº 129/28.10.05, artículo único, con entrada en vigor el día 29 de octubre de 2005 y aplicable por primera vez a las declaraciones que se refieran al año 2005):
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"Artículo único. Plazo de presentación de determinadas declaraciones informativas"
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"1. El plazo de presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra de los modelos de declaración informativa anual, que a continuación se relacionan, con referencia a las operaciones que correspondan al año inmediato anterior, será el comprendido entre los días 1 y 31 de enero, ambos inclusive, de cada año."
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"- Modelo 170, de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas."
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"- Modelo 180, de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes."
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"- Modelo 181, de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda."
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"- Modelo 182, de donaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."
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"- Modelo 186, de las cuentas vivienda."
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"- Modelo 187, de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones."
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"- Modelo 188, de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez."
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"- Modelo 190, de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta."
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"- Modelo 191, de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias."
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"- Modelo 192, de operaciones con Letras del Tesoro."
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"- Modelo 193, de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes."
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"- Modelo 194, de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos."
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"- Modelo 196, de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros."
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"- Modelo 198, de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios."
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"- Modelo 199, correspondiente al N.I.F. de identificación de las operaciones de las entidades de crédito."
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"- Modelo 291, en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes."
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"- Modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente."
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"- Modelo 345, que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social."
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"- Modelo 346, de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos."
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"2. El plazo de presentación al que se refiere el número 1 anterior será de aplicación obligatoria a las declaraciones presentadas en papel impreso, a las presentadas en soporte directamente legible por ordenador y a las presentadas por medios telemáticos."
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(
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"Disposición derogatoria única. Normas que quedan derogadas"
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"1. Quedan derogadas, en lo relativo a los plazos de presentación de las declaraciones informativas anuales, todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral."
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"2. En particular, quedan sin efecto:"
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"a) En lo relativo a los plazos de presentación de las declaraciones informativas anuales correspondientes, los artículos 62 y 90.2 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 40.2 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades."
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"b) En lo relativo a los plazos de presentación de las declaraciones informativas anuales cuyos modelos se mencionan en el presente Decreto Foral, los preceptos de las Órdenes Forales dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda, correspondientes a los citados modelos, que señalen plazos de presentación diferentes a los que se indican en este Decreto Foral."
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3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del sujeto pasivo certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al sujeto pasivo que deben incluirse en el resumen anual a que se refiere el apartado anterior.
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La citada certificación deberá ponerse a disposición del sujeto pasivo con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.
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A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores.
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4. Los pagadores deberán comunicar a los sujetos pasivos la retención o ingreso a cuenta practicado en el momento que satisfagan las rentas indicando el porcentaje aplicado.
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5. Las declaraciones a que se refiere este artículo se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Departamento de Economía y Hacienda, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos contenidos en las declaraciones que le afecten.
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La declaración e ingreso se efectuarán en la forma y lugar que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
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