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No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.e) de la Ley Foral del Impuesto, las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos: |
1.- Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además extenderse a su cónyuge y descendientes. |
2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie. |
No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.e) de la Ley Foral del Impuesto, las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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1.- Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además extenderse a su cónyuge y descendientes.
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(Redacción dada por el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, BON nº 150/26.11.03, artículo 1º, apartado veinticuatro, con entrada en vigor el día 27 de noviembre de 2003):
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2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
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(Redacción originaria que del texto anterior da el presente Decreto Foral 174/1999):
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2.- Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 60.000 pesetas [360,61 euros] anuales. Cuando el seguro comprenda también al cónyuge o descendientes, el límite será de 200.000 pesetas [1.202,02 euros] anuales. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.
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