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ley DF 174_1999_Artículo 44

  • Código ley DF 174/1999
  • Libro
  • Título TÍTULO II - DETERMINACIÓN DE LA RENTA
  • Capítulo CAPÍTULO III - Rentas en especie
  • Sección
  • Subsección
  • Artículo Artículo 44. Gastos por seguros de enfermedad que no constituyen retribución en especie
  • Disposición
  • Anexo
  • Texto vigente
    No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.e) de la Ley Foral del Impuesto, las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
     
    1.- Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además extenderse a su cónyuge y descendientes.
     
    2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
     
  • Texto completo
    No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1.e) de la Ley Foral del Impuesto, las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
     
    1.- Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además extenderse a su cónyuge y descendientes.
     
    (Redacción dada por el Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, BON nº 150/26.11.03, artículo 1º, apartado veinticuatro, con entrada en vigor el día 27 de noviembre de 2003):
     
    2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.
     
    (Redacción originaria que del texto anterior da el presente Decreto Foral 174/1999):
     
    2.- Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 60.000 pesetas [360,61 euros] anuales. Cuando el seguro comprenda también al cónyuge o descendientes, el límite será de 200.000 pesetas [1.202,02 euros] anuales. El exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie.
     
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