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Economía y Hacienda

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ley DF 153_2001_da_DISPOSICIONES ADICIONALES

  • Código ley DF 153/2001
  • Libro
  • Título
  • Capítulo
  • Sección
  • Subsección
  • Artículo
  • Disposición DISPOSICIONES ADICIONALES:
  • Anexo
  • Texto vigente
    Liquidaciones provisionales dictadas por los órganos de gestión tributaria
     
    1. Cuando en los procedimientos de liquidación provisional de oficio a que se refiere el artículo 113 de la Ley Foral General Tributaria se hubieran puesto de manifiesto hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivas de infracciones tributarias y, en su caso, causa para proceder a la apertura del procedimiento sancionador, las oficinas gestoras los pondrán en conocimiento del órgano competente para la imposición de sanciones. Asimismo, en la propuesta de liquidación tributaria que se notifique al sujeto pasivo se hará constar la posible comisión de una infracción tributaria.
     
    En el caso de que el funcionario competente acuerde la iniciación del procedimiento sancionador, podrá notificarse dicho acuerdo junto al acto administrativo que contenga la regularización practicada.
     
    2. Cuando no se pongan de manifiesto los hechos o circunstancias a que se refiere el apartado anterior, se hará constar en la propuesta de liquidación tributaria la ausencia de motivos para proceder a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
     
    3. Se entenderá practicada la notificación de la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada al sujeto pasivo si, transcurrido el plazo de quince días desde la notificación de la propuesta, no presenta alegaciones a la misma o, en dicho plazo, renuncia expresamente a la presentación de alegaciones. Será fecha determinante para el cómputo de los plazos de ingreso y para la interposición de recurso o reclamación, aquélla en que se entienda producida la notificación de la liquidación.
     
    A tales efectos, la propuesta de liquidación deberá contener indicación de la forma y momento en que deba entenderse producida la notificación de la liquidación, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, de los medios y plazos de impugnación, así como del plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
     
  • Texto completo
    Liquidaciones provisionales dictadas por los órganos de gestión tributaria
     
    1. Cuando en los procedimientos de liquidación provisional de oficio a que se refiere el artículo 113 de la Ley Foral General Tributaria se hubieran puesto de manifiesto hechos o circunstancias que pudieran ser constitutivas de infracciones tributarias y, en su caso, causa para proceder a la apertura del procedimiento sancionador, las oficinas gestoras los pondrán en conocimiento del órgano competente para la imposición de sanciones. Asimismo, en la propuesta de liquidación tributaria que se notifique al sujeto pasivo se hará constar la posible comisión de una infracción tributaria.
     
    En el caso de que el funcionario competente acuerde la iniciación del procedimiento sancionador, podrá notificarse dicho acuerdo junto al acto administrativo que contenga la regularización practicada.
     
    2. Cuando no se pongan de manifiesto los hechos o circunstancias a que se refiere el apartado anterior, se hará constar en la propuesta de liquidación tributaria la ausencia de motivos para proceder a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
     
    3. Se entenderá practicada la notificación de la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada al sujeto pasivo si, transcurrido el plazo de quince días desde la notificación de la propuesta, no presenta alegaciones a la misma o, en dicho plazo, renuncia expresamente a la presentación de alegaciones. Será fecha determinante para el cómputo de los plazos de ingreso y para la interposición de recurso o reclamación, aquélla en que se entienda producida la notificación de la liquidación.
     
    A tales efectos, la propuesta de liquidación deberá contener indicación de la forma y momento en que deba entenderse producida la notificación de la liquidación, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, de los medios y plazos de impugnación, así como del plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
     
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