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Economía y Hacienda

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ley CEN 31_7_90_Artículo 56

  • Código ley CEN 31_7_90
  • Libro
  • Título TÍTULO II - APORTACIÓN ECONÓMICA
  • Capítulo CAPÍTULO I - Método de determinación de la aportación
  • Sección
  • Subsección
  • Artículo Artículo 56. Compensaciones
  • Disposición
  • Anexo
  • Texto vigente
    1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades:
     
    a) La parte imputable de los tributos no convenidos.
     
    b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria.
     
    c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.
     
    d) Las cantidades a que se refieren los artículos 10.3 y 12.3 del presente Convenio Económico.
     
    2. La determinación de las cantidades a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1 anterior se efectuará aplicando el índice de imputación establecido en el artículo siguiente.
     
  • Texto completo
    1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades:
     
    a) La parte imputable de los tributos no convenidos.
     
    b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria.
     
    c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.
     
    d) Las cantidades a que se refieren los artículos 10.3 y 12.3 del presente Convenio Económico.
     
    2. La determinación de las cantidades a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1 anterior se efectuará aplicando el índice de imputación establecido en el artículo siguiente.
     
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