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1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades: |
a) La parte imputable de los tributos no convenidos. |
b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria. |
c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado. |
d) Las cantidades a que se refieren los artículos 10.3 y 12.3 del presente Convenio Económico. |
2. La determinación de las cantidades a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1 anterior se efectuará aplicando el índice de imputación establecido en el artículo siguiente. |
1. De la aportación íntegra de la Comunidad Foral se restarán, por compensación, las siguientes cantidades:
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a) La parte imputable de los tributos no convenidos.
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b) La parte imputable de los ingresos del Estado de naturaleza no tributaria.
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c) La parte imputable del déficit que presenten los Presupuestos Generales del Estado.
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d) Las cantidades a que se refieren los artículos 10.3 y 12.3 del presente Convenio Económico.
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2. La determinación de las cantidades a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1 anterior se efectuará aplicando el índice de imputación establecido en el artículo siguiente.
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