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Departamento de
Economía y Hacienda

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IVA-11-01-31-2010-45985

  • Número
  • Expediente

    2010/45985

  • Sección origen IVA
  • Fecha 31/01/2011
  • Rango Consulta vinculante
  • Impuestos / Periodos
    • IVA / 2010-4T
  • Referencias
    • LF 19/1992, art 37.Dos.1.2º
  • Tema

    Tipo aplicable a las diferentes fases de ejecuciones de obra que tengan como resultado un libro

  • Cuestión planteada

    La sociedad consultante es una empresa de artes gráficas que factura a clientes finales la impresión de libros o revistas que no contienen única o fundamentalmente publicidad. Algunos de los procesos previos a la impresión son contratados con otras empresas: preimpresión, labores de plastificado, barnizado, estampación, encuadernación, etc. Se consulta sobre el tipo aplicable a la realización de los diferentes trabajos que puede contratar la consultante.

  • Contestación

    El artículo 37. Dos.1. 2º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de:

    Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

    Se comprenderán en este apartado las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

    (….)

    Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

    El referido precepto contempla la aplicación del tipo impositivo del 4 por 100 exclusivamente a aquellas operaciones de las que resulte un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, o un fotolito de los mismos, así como a su encuadernación.

    En consecuencia, no resultará aplicable el tipo reducido del 4 por 100 a aquellas operaciones parciales que formen parte del proceso de realización de libros o revistas pero que sean distintas de las ejecuciones de obra mencionadas en el precepto.

    En particular, se aplicará el tipo general del 18 por 100 a las operaciones de plastificación, barnizado, estampación y relieve en seco de portadas de libros o revistas, así como la realización de dorados en el lomo de los libros o troquelados o hendiduras en sus cubiertas.

    Igualmente, se aplicará el tipo general del Impuesto a las entregas de papel para la ejecución de las operaciones de artes gráficas, y a los servicios de transporte.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.dos.1.2º, será aplicable el tipo del 4 por 100 a las operaciones de preimpresión, impresión de pliegos y encuadernación de libros o revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.

    La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas y que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

    Está consulta tendrá carácter vinculante en los términos establecidos en el artículo 94 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria.

Gobierno de Navarra

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