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2010/10517
Tributación por el IVA de la actividad de edición de libros desarrollada por una asociación sin ánimo de lucro
La asociación a que se refiere la consulta es una asociación sin ánimo de lucro cuyo objeto principal es mejorar la calidad de vida de las personas mayores y de sus familias. Para ello desarrolla diversas actividades dirigidas a impulsar la investigación y docencia en el campo de la geriatría y psiquiatría geriátrica; la formación y profesionalización de las personas dedicadas a la prestación de servicios destinados a personas mayores, así como el conocimiento de las circunstancias que rodean a las mismas, y en general todas las actividades que contribuyan directa o indirectamente al mejor conocimiento y progresión del mundo de las personas mayores. La ejecución de su objeto social se concreta en una serie de proyectos financiados, en su mayor parte, con recursos procedentes de una caja de ahorros. Entre esos proyectos se encuentra la edición de unos libros de cuentos destinados a niños y personas con problemas derivados de la vejez y de la enfermedad. Se plantea si la actividad de edición de libros se puede considerar accesoria de la actividad principal y, por tanto, exenta de IVA, o si, por el contrario, constituye un sector diferenciado de actividad, sujeta y no exenta de IVA.
1.- El artículo 9.11.c) de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone:
“(….)
A efectos de lo dispuesto en esta Ley Foral, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional los siguientes:
a') Aquellos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.
Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, no se reputará distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 por 100 del de esta última y, además, contribuya a su realización. Si no se hubiese ejercido la actividad accesoria durante el año precedente, en el año en curso el requisito relativo al mencionado porcentaje será aplicable según las previsiones razonables del sujeto pasivo, sin perjuicio de la regularización que proceda si el porcentaje real excediese del límite indicado.
Las actividades accesorias seguirán el mismo régimen que las actividades de las que dependan.
Los regímenes de deducción a que se refiere esta letra a') se considerarán distintos si los porcentajes de deducción, determinados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley Foral, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difirieran en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.
La actividad principal, con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difirieran en más de 50 puntos porcentuales con el de aquélla constituirán un solo sector diferenciado.
Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difirieran en más de 50 puntos porcentuales con el de ésta constituirán otro sector diferenciado del principal.
A los efectos de lo dispuesto en esta letra a'), se considerará principal la actividad en la que se hubiese realizado mayor volumen de operaciones durante el año inmediato anterior.”
2.- De acuerdo con la descripción de hechos contenida en el escrito de consulta, la asociación consultante es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto principal es la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y sus familias. En cumplimiento de dicho objeto realiza diversas actividades en el ámbito de la investigación, docencia y formación de los profesionales que prestan servicios destinados a las personas mayores, e impulsa el establecimiento de redes de promoción, comunicación y apoyo a los intereses de las mismas, actividades que, según se afirma en el escrito de consulta, se encuentran exentas y que, efectivamente, podrían encontrarse amparadas por las exenciones contempladas en el artículo 17.1.6º y 17º de la Ley Foral 19/1992. Con el fin de contribuir al mejor conocimiento del mundo de las personas mayores ha iniciado también la edición y venta de libros de cuentos y plantea la posibilidad de considerar esta nueva actividad como accesoria de las actividades exentas a fin de que siga el mismo régimen que aquellas.
3.- Conforme a lo señalado en el artículo 9 antes citado, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional aquellos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.
Para determinar si las actividades realizadas por la consultante constituyen o no sectores diferenciados de la actividad empresarial habrá que determinar en primer lugar cuál es la actividad principal, en atención al volumen de operaciones de cada una de ellas y, en segundo lugar si existe o no una diferencia superior a 50 puntos porcentuales entre los regímenes de deducción de la actividad principal y de las demás. A este respecto conviene precisar que, si bien el objeto principal de la asociación parece definido, mejorar la calidad de vida de las personas mayores y sus familias, las actividades que desarrolla para el cumplimiento de ese objeto son variadas y aparecen descritas de forma genérica y sin hacer referencia alguna al volumen de operaciones, por lo que no es posible determinar cual de ellas constituye la actividad principal a estos efectos. No obstante, en la medida en que todas ellas estuvieran exentas del Impuesto, constituirían un único sector diferenciado de la actividad empresarial.
Ahora bien, dado que según el citado artículo 9 de la Ley Foral 19/1992, no se reputa distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no excede del 15 por ciento del de esta última y, además, contribuye a su realización, habrá que examinar también si la actividad de edición y venta de libros de cuentos puede considerarse accesoria de la actividad principal de la asociación. A este respecto hemos de señalar que no existe en la normativa reguladora del Impuesto una definición o una regla específica para delimitar el concepto de “actividad accesoria”. No obstante, de acuerdo con reiterada doctrina administrativa, se consideran actividades accesorias aquellas que coadyuvan, facilitan o complementan la realización de la actividad principal, es decir, son actividades que no se realizan aisladamente por el empresario o profesional y que no son autónomas de la actividad principal.
A partir de esta consideración debemos entender que la actividad de edición y venta de libros es autónoma e independiente de la prestación de servicios de carácter formativo o de asistencia social que pueden considerarse actividades principales de la asociación. Si bien la edición y distribución de los libros puede tener como finalidad contribuir al mejor conocimiento y progresión del mundo de las personas mayores, se trata de una actividad que tiene una entidad propia, cuyos destinatarios son también distintos de los que pueden serlo de las actividad exentas realizadas por la asociación.
Por otra parte, a la hora de valorar el carácter accesorio o no de una actividad respecto de otra de prestación de servicios exenta del Impuesto ha de tenerse en cuenta el principio de neutralidad, inherente al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, que implica que todas las actividades económicas deben tratarse de la misma forma. Es decir, este principio se opone a que los operadores económicos que efectúan las mismas operaciones sean tratados de modo diferente en cuanto a la percepción del Impuesto.
4.- Partiendo de la consideración de la actividad de edición y venta de libros como actividad distinta y no accesoria de las llevadas a cabo por la asociación, y suponiendo que el porcentaje de deducción aplicable a la misma difiriese en más del 50 por ciento del que corresponda al resto de actividades exentas, tal actividad de edición y venta formará un sector diferenciado de la actividad económica, quedando las entregas de bienes en que se materialice sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por consiguiente, la deducción de las cuotas soportadas por la asociación consultante deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Foral 19/1992, que regula el régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, de acuerdo con el cual deberá aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de los sectores diferenciados de actividad.
Cuando se efectúen adquisiciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores diferenciados de actividad, será de aplicación lo establecido en el artículo 50, apartados dos y siguientes de la Ley Foral 19/1992, por lo que su deducción se calculará aplicando el porcentaje de prorrata que corresponda.
En todo caso, las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios que se destinen exclusivamente a la actividad exenta no resultarán deducibles en ninguna cuantía ni proporción.
La presente contestación es meramente informativa y no tiene el carácter de vinculante que se define en el artículo 94.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. No obstante, cuando se actúe de acuerdo con los criterios expuestos en la misma, no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según lo dispuesto en el punto 2 de ese mismo artículo.