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Economía y Hacienda

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IRPF-2010-10-25-38299

  • Número
  • Expediente 38299
  • Sección origen

    IRPF

  • Fecha 25/10/2010
  • Rango Consulta
  • Impuestos / Periodos
    • IRPF / 2010
  • Referencias
    • DFL 4/2008, art 62.1
    • DF 174/1999, art 52.1
  • Tema

    Pareja estable con vivienda habitual propiedad de uno de los miembros ampliada con vivienda contigua adquirida por la propia pareja: cuantías a deducir y plazos

  • Cuestión planteada

    El contribuyente y su pareja forman una pareja estable y residen en una vivienda privativa del contribuyente que fue financiada mediante un préstamo hipotecario por el que todavía se están devolviendo cantidades. Ambos miembros de la pareja han adquirido la vivienda contigua para cuya financiación han solicitado un préstamo a nombre de ambos. La pareja estable pretende unir ambas viviendas y habilitarlas como una sola vivienda con una única cedula de habitabilidad. Interesa conocer: 1) ¿Qué préstamos podrán tenerse en cuenta para aplicar la deducción por inversión en vivienda sobre los importes satisfechos en concepto de intereses y amortización de capital? 2) Momento a partir del cual procede deducir por inversión en vivienda.

  • Contestación

    Respecto a la primera consulta, la deducción por inversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, estableciéndose lo siguiente:

    a) El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en territorio español del sujeto pasivo. La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales.

    La deducción practicada exigirá:

    1º. Que la vivienda sea la residencia habitual del sujeto pasivo durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del sujeto pasivo o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.

    2º. Que el sujeto pasivo habite la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, si el sujeto pasivo disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, el mencionado plazo comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el mismo”.

    El artículo 52.1 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que:

    1. Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

    Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año”.

    La configuración de la ampliación de vivienda como un aumento de la superficie habitable, de forma permanente y durante todas las épocas del año, comporta que la adquisición de una vivienda contigua para unirla a otra, con el fin de constituir la vivienda habitual del contribuyente, proceda calificarla como ampliación de vivienda.

    Por tanto, el consultante podrá practicar deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas en dicha ampliación, siempre que cumpla los requisitos y condiciones normativos, entre los que en este caso tiene especial incidencia el de su justificación documental.

    Por otro lado, y desde el punto de vista del Impuesto, no existe ninguna obligación de unir registralmente las viviendas, sino que únicamente se exige que las mismas constituyan la vivienda habitual del contribuyente. Por todo ello, a la hora de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de ampliación debe tenerse en cuenta que:

    a) Para tener derecho a la deducción se requiere que la parte ampliada sea también vivienda habitual en los términos previstos por el artículo 62.1 del Texto Refundido del Impuesto, es decir, debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

    b) La deducción podrá practicarse tanto por el coste de las obras necesarias para la unión de ambas viviendas, a medida que se vaya satisfaciendo; como por el precio de adquisición de la vivienda con la que se efectúa la ampliación, pendiente de pago en el momento en que finalicen las obras de comunicación interior. En su caso concreto, al haberse financiado la adquisición de la vivienda contigua mediante financiación ajena, la base de deducción estará compuesta por las cantidades satisfechas en concepto de intereses y amortización del préstamo desde la fecha en que las viviendas hayan quedado unidas.

    En consecuencia, la deducción por inversión en vivienda para cada miembro de la pareja estable será:

    -D. (HHH) deducirá por:

    * El préstamo destinado a adquirir la vivienda que se pretende ampliar.

    * El coste de las obras para la unión de las viviendas en la parte satisfecha por el mismo.

    * El préstamo destinado a adquirir la vivienda contigua en su parte correspondiente, es decir, el 50% de las cuantías devueltas desde la fecha en que las viviendas hayan quedado unidas.

    -Dª (MMM) deducirá por el préstamo destinado a la adquisición de la vivienda contigua en el 50% que le corresponde. En este caso, podrá deducir por este préstamo desde el momento en que adquiera la vivienda siempre que la habite en el plazo de doce meses desde su adquisición. Si no pudiera habitarla en dicho plazo, la deducción se aplicará sobre las cuantías satisfechas por intereses y amortización del capital realizadas a partir del momento en que la habite y deberá cumplir el requisito de residir en dicha vivienda de forma permanente durante un mínimo de tres años.

    En cuanto al coste de las obras para la unión de ambas viviendas, en el supuesto de que satisfaga parte de dicho coste, no podrá aplicar la deducción porque, en su caso, no está ampliando la vivienda habitual ya que la vivienda contigua es propiedad al 100% de D. (HHH).

    Respecto a la segunda cuestión planteada, el apartado b) del artículo 62.1 del Texto Refundido del Impuesto establece lo siguiente:

    b) La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

    La base de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se minorará en el importe de la base correspondiente a las deducciones practicadas en cuota por vivienda habitual anterior, así como en el importe del incremento de patrimonio exento por reinversión en la nueva vivienda habitual. A efectos de realizar la minoración el sujeto pasivo no podrá efectuar deducción en la cuota por adquisición de la nueva vivienda habitual mientras las cantidades satisfechas por la misma no superen los importes mencionados anteriormente”.

    Lo previsto en el segundo párrafo del apartado b) anterior se refiere al supuesto en el que se esté adquiriendo o rehabilitando una vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo y existan bases de deducción por inversión en alguna vivienda habitual anterior distinta de la que actualmente esté generando el derecho a la deducción.

    En consecuencia, en el caso de D. (HHH) comenzará a deducir por ampliación de vivienda cuando las cuantías satisfechas por la vivienda que se amplía, por las obras de unión de ambas viviendas y por la adquisición de la vivienda contigua superen las bases de deducción de una vivienda habitual anterior, considerándose también como minoración, en su caso, el incremento de patrimonio exento por reinversión por la venta de vivienda habitual anterior. En el caso de Dña. (MMM), comenzará a deducir por la adquisición de la vivienda contigua cuando las cuantías satisfechas por su adquisición superen, en su caso, las bases de deducción de una vivienda habitual anterior, considerándose también como minoración, en su caso, el incremento de patrimonio exento por reinversión por la venta de vivienda habitual anterior.

    Lo que comunico a Ud. con el alcance y los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley Foral General Tributaria.

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